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La Red de Parques Nacionales

Naturaleza 1/01/2004

Red de Parques Nacionales, p1
Plan Director de la Red de Parques Nacionales, p2
Parque Nacional, p3

Plan Director de la Red de Parques Nacionales

¿Qué es?

El Plan Director de Parques Nacionales es un documento que reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos los Parques Nacionales que forman la Red, y define las características que debe cumplir un lugar para ser declarado Parque Nacional, así como los objetivos que debe alcanzar la Red de Parques Nacionales.

Para lograr que todos los Parques Nacionales que forman la Red sigan los mismos criterios generales de gestión y planificación, el Plan Director establece unas Directrices Generales a cumplir por los Parques Nacionales con el fin de conseguir el funcionamiento homogéneo de la Red. Mientras que para conseguir los objetivos que propone, el Plan Director incluye un Programa de Actuaciones que comprende el conjunto de actuaciones que se deben realizar para conseguir tales objetivos.

La ejecución del Plan Director se desarrolla a través de Planes Anuales de Actuación, siendo el organismo estatal responsable de su ejecución el Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Desde la aprobación en 1999 del Plan Director, se dispone de 7 años, es decir, hasta el 2006, para la consecución de los objetivos.

Objetivos del Plan Director

Los Objetivos del Plan Director se resumen en:

- Consolidar la Red de Parques Nacionales y potenciar su coherencia interna, como un sistema orientado a facilitar la consecución de los fines de los Parques Nacionales, a asegurar su planificación y gestión homogénea y coordinada, y a promover el desarrollo equilibrado del conjunto.

- Contribuir a la protección y conservación de la naturaleza española tanto en el ámbito nacional como internacional.

- Establecer las directrices a seguir en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible, por los Parques Nacionales que forman la Red para que el funcionamiento de ésta sea homogéneo.

- Favorecer una conciencia de aprecio por los Parques Nacionales y la participación social en ellos.

- Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con otras administraciones, tanto a nivel nacional como internacional.

- Potenciar la imagen, y la proyección exterior de la Red de Parques Nacionales.

.Directrices Generales para la Gestión coordinada de la Red

Estas directrices son el marco de referencia al que deben ajustarse los Planes Rectores de Uso y Gestión y las decisiones diarias de gestión de los Parques Nacionales. Así pues, se establecen unas directrices de carácter general y otras específicas para determinadas actividades. Las Directrices que define se aplican a los siguientes campos.

- Directrices de carácter general

- Directrices en relación con los recursos naturales y culturales

- Directrices en relación con el uso público y la atención del visitante

- Directrices en relación con la investigación y el seguimiento de los recursos

- Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales

- Directrices en relación con las infraestructuras y las instalaciones

- Directrices respecto a las zonas de asentamientos humanos y a las relaciones del Parque con el entorno

- Directrices de organización, imagen y coordinación administrativa

Directrices para la Planificación de los Parques Nacionales

Estas Directrices definen cuales son los instrumentos de planificación de los Parques Nacionales, así como su contenido y proceso de elaboración. Estos instrumentos son concretamente 2, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) y los Planes Sectoriales.

Zonificación de los Parques Nacionales

Aparte de las Directrices que establecen los usos permitidos o no en los Parques Nacionales, no todos los uso permitidos pueden desarrollarse en cualquier zona del Parque, así pues los Parques Nacionales se dividen en distintas zonas en función del valor de sus recursos y de la capacidad de acogida para los distintos usos.

Ordenadas de mayor a menor grado de protección, un Parque Nacional se zonifica en las siguientes zonas:

- Zona de reserva: Constituida por aquellas áreas que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún uso público. Dichas áreas tienen que cumplir al menos una de las siguientes características: que sus valores naturales sean ser de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad, biodiversidad e interés científico, que englobe algún proceso de regeneración o estudio de recursos naturales o calificarse como peligrosa para el uso público.

- Zona de uso restringido: formada por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad, con los valores naturales en buen estado de conservación o en regeneración, y que pueden soportar un cierto nivel de uso público.

- Zona de uso moderado: integrada por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para recibir visitantes que en las zonas anteriores. Se incluyen áreas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del Parque.

- Zona de uso especial: Constituida por áreas de extensión reducida destinadas para la ubicación de las construcciones e instalaciones mayores cuya presencia dentro del Parque es necesaria. También alberga las instalaciones para atender a los visitantes, para las actividades administrativas y de gestión del Parque.

Zona de asentamientos tradicionales: creada en el caso excepcional de que dentro de un Parque Nacional exista algún núcleo urbano. Esta zona incluirá los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa así como las zonas de servicio y áreas de cultivo adyacentes.

Las zonas que permiten algún tipo de aprovechamiento son: zona de uso restringido para los aprovechamientos tradicionales compatibles con la finalidad de dicha zona (conservar los recursos naturales y propiciar el contacto del hombre con la naturaleza), zona de uso moderado para las prácticas agropecuarias y aprovechamientos tradicionales autorizables y la zona de asentamientos tradicionales.




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