AL MINISTERIO FISCAL

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN de El Puerto de Santa María, con domicilio en Plaza de Toros, Bodegón nº 6, ante esa Fiscalía comparecemos y como en derecho mejor proceda,

D E C I M O S:

Que por medio de este escrito formulamos, al amparo de lo dispuesto en el art. 259 de la LEC, DENUNCIA contra D. Hernán Díaz Cortes y D. Fernando Gago García, a la sazón ex alcaldes del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y contra D. Juan Carlos Rodríguez Álvarez, a la sazón ex concejal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y contra aquellos otros eventuales responsables que presuntamente hayan podido participar en la comisión de los siguientes hechos, y cuyas circunstancias personales por el momento se ignoran;

HECHOS

PRIMERO.- Que el pasado día 11 de octubre de 2.006 la entidad Ecologistas en Acción formulo denuncia ante Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por la realización de obras de ampliación de las instalaciones del hotel-sala de fiestas “OH! Palace” (antiguo DISCO-PUB “OH-PUERTO”) en un suelo considerado por el PGMO vigente como suelo Urbanizable Programado (actualmente urbanizable sectorizado), que forma parte de la unidad de ejecución PP-NO-4 prevista en el citado PGMO, previéndose para su desarrollo la aprobación de un Plan Parcial que habrá de gestionarse mediante el sistema de compensación.

SEGUNDO.- Que a pesar de ostentar la entidad denunciante la condición de interesado de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, el Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad ha prescindido de notificarle la adopción de las medidas sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad instada, motivo por el cual la entidad denunciante solicitó por escrito interpuesto ante el Registro General del citado Ayuntamiento en fecha 27-6-2007, al amparo de lo dispuesto en el art. 80 y ss. de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre la práctica de las siguientes pruebas:

a) Que se emita certificado en el que se haga constar si con posterioridad al año 2.002 se han realizado obras de edificación en la parcela que sustenta las instalaciones de la entidad DISCO-PUB “OH-PUERTO”.

b) Que el Servicio de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María emita informe de clasificación del suelo que sustenta las instalaciones de la entidad DISCO-PUB “OH-PUERTO”.

c) Que la Asesoría Jurídica de Urbanismo emita informe relativo a la provisionalidad de la instalación.

d) Que se emita informe municipal relativo a la inscripción de la ampliación del Hotel denominado DISCO-PUB “OH-PUERTO” en la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.

e) Que se emita informe municipal relativo a la inscripción de la ampliación del Hotel denominado DISCO-PUB “OH-PUERTO” en el registro de la Propiedad o, en su caso, de las instalaciones provisionales ejecutadas.

TERCERO.- Que como ya aconteció con la solicitud expuesta en el ordinal primero del presente escrito el Excmo. Ayuntamiento ha prescindido responder a la segunda de las solicitudes efectuadas.

CUARTA.- Que a pesar de las denuncias efectuadas por la entidad Ecologistas en Acción de El Puerto, y con posterioridad incluso a la primera y con anterioridad a la segunda, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha procedido otorgando licencia de apertura a las nuevas instalaciones del hotel-sala de fiestas “OH! Palace”, aun cuando no se había finalizado la ejecución de las obras. Se adjunta noticia de prensa como documento nº 3.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Creen los denunciantes que los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

a) Delito sobre la ordenación del territorio previsto en el art. 320 del Código Penal.

b) Delito de prevaricación previsto en el art. 404 y ss. del Código Penal.

SOLICITAMOS AL FISCAL, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, y se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.