Obras en la finca de Quitapesares al pie de la Sierra de GuadarramaLas organizaciones ciudadanas consideran que se utilizaron artimañas de dudosa legalidad para lograr la descatalogación

En el año 1993, la Real Quinta de Quitapesares, situada a escasos kilómetros de Segovia, con una superficie de 116 has. y una riquísima variedad forestal y de flora, fue catalogada como Monte de Utilidad Pública en una superficie de 79 Has. La catalogación fue hecha a petición de la entidad propietaria, la Diputación Provincial de Segovia.

La referida catalogación otorgó al Monte una protección jurídica y física por su valor ecológico y forestal, al tiempo que lo incluyó en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Sin embargo, en 2001, la propia Diputación de Segovia, presidida por D. Atilano Soto, solicitó su descatalogación, con el fin último de construir una urbanización de lujo y un parque empresarial.

Los técnicos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realizaron informes desfavorables a la exclusión de “Quitapesares” del Catálogo, por lo que la Diputación ideó una nueva estrategia para lograr el fin propuesto: ir descatalogando partes de la finca por separado.

El primer paso fue solicitar una permuta de 25 Has. de terrenos catalogados por otros similares sin catalogar dentro de la misma finca de Quitapesares. Esta solicitud fue aceptada por la Consejería de Medio Ambiente en 2002. El segundo paso consistió en plantear una nueva permuta de otras 18 Has. de terrenos por otros exteriores a la finca. En esta ocasión, la petición fue rechazada por los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente al considerar que los terrenos que se entregaban a cambio no reunían los requisitos establecidos en la Ley de Montes.

Sin embargo, altos cargos de la Consejería de Medio Ambiente promueven que se solicite la exclusión de esas 18 Has. por razones urbanísticas, apoyándose en un informe del Jefe de Urbanismo de Segovia que indica, erróneamente, que la finca es suelo urbanizable residencial. El informe es erróneo pues las normas urbanísticas de Palazuelos de Eresma definen claramente la finca como “urbanizable para dotaciones públicas” (en esta categoría se contempla el uso hospitalario, que había sido declarado compatible por los ingenieros de montes al catalogar la finca como Monte de Utilidad Pública).

Con informes radicalmente desfavorables a la exclusión, ésta se produce por la intervención personal del Jefe de Defensa del Medio Natural, quien visita la finca y, sin explicación razonada, señala que los terrenos no reúnen los requisitos de la Ley de Montes para estar Catalogados. Una Orden de la Consejería aprueba la exclusión, apoyándose, además, en el informe urbanístico erróneo.

Ante el éxito anterior, la Diputación se lanza a solicitar la exclusión del resto de la finca, otras 61 Has, para destinarlas a campo de golf. Los informes vuelven a ser desfavorables, y el proceso queda estancado a finales de 2002.

Sin embargo, al cabo de dos años, en noviembre de 2004, desde el Servicio de Defensa del Medio Natural se solicita al Servicio Territorial de Segovia un informe sobre aspectos relativos a la calidad de monte. La nueva ingeniero Jefe de la Unidad de Mejora de Segovia emite un informe favorable a la exclusión, apoyada en el informe urbanístico erróneo antes citado. Tras ello, la Consejera de Medio Ambiente aprueba la exclusión total.

A lo largo de tres años por los ingenieros de montes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia han llegado a emitir diez informes razonados contrarios a las descatalogaciones. Diez informes que no han sido adecuadamente refutados ni por el Jefe de Defensa del Medio Natural ni por la nueva ingeniero Jefe de la Unidad de Mejora, cuyo informe favorable no demuestra (tal y como exigiría la Ley) que la finca haya dejado de reunir las condiciones que provocaron su catalogación. Llama la atención también lo sorprendentemente rápido del trámite, pues se resuelve en diez días un asunto que llevaba paralizado dos años.

Tras lograrse la descatalogación, la finca es vendida a la sociedad Segovia 21, S.A. y, tras esa venta el Ayuntamiento de Palazuelos aprueba un plan urbanístico para la zona que multiplica el valor de los terrenos. Como es de dominio público, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia ha abierto una causa penal por la operación de venta de la finca a la sociedad Segovia 21, por prevaricación, estafa y otros delitos (Diligencias previas 180/2007).

Ecologistas en Acción de Segovia, Centáurea y Ciudadanos por Segovia consideran que, desde el punto de vista jurídico, se ha omitido en todos los procedimientos de descatalogación que un Monte, al estar Catalogado, es Espacio natural y, por aplicación de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León de 1991, Leyes de Montes de 1957 y de 2003 y Ley de Urbanismo de CyL de 1999, la Administración está obligada a proteger el Monte y a modificar el planeamiento urbanístico para que no pueda ser edificado, dotándolo de la categoría de suelo rústico protegido.

A la vista de las circunstancias descritas, las asociaciones ciudadanas y conservacionistas de la provincia de Segovia han presentado ante la Junta de Castilla y León un Recurso Administrativo contra las órdenes de Exclusión del Monte y contra la aprobación del planeamiento urbanístico que permite la construcción de una urbanización de lujo, un parque empresarial y un campo de golf de 18 hoyos en la finca.

Como fórmula de protesta, diversas organizaciones sociales convocaron una manifestación el pasado día 11 de noviembre ante las puertas de Quitapesares, donde confluyeron tres marchas procedentes de los Municipios de Segovia, Palazuelos de Eresma y La Granja.