El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la cual declara nulas las resoluciones del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Transportes por las que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501. Esta nulidad se basa en la inexistencia de informes por parte de la Consejería de Medio Ambiente, por la inexistencia de consultas previas a la Comisión Europea y por no concurrir razones de interés público.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entregada a las partes el viernes 15 de febrero, consta de 18 páginas y ha sido emitida por la Sección Novena. Esta sentencia responde a un recurso contencioso administrativo que interpuso Ecologistas en Acción, en diciembre de 2005, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005, por el que se aprobó la conversión en autovía de la carretera M-501 desde el kilómetro 22 al 39.

Este acuerdo se tomó sobre un proyecto que había sido desestimado en 2000 por Alberto Ruiz Gallardón, tras la emisión de una declaración de impacto negativa por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de un informe, también contrario, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Comunidad de Madrid, para justificar, la ejecución del desdoblamiento declaró el proyecto de interés público por la elevada siniestralidad de la carretera, a pesar que los datos de la propia Consejería de Transportes clasifican la carretera de la M-501 como de baja peligrosidad.

La sentencia hecha pública anula los acuerdo tomados por el Consejo de Gobierno y la Consejería de Transportes por diversos motivos. Entre ellos, cabe destacar la ausencia de informes y de pronunciamientos expreso de la Consejería de Medio Ambiente. La Sentencia indica que el Plan de Integración Ambiental, en el que la Comunidad de Madrid basa la corrección y compensación de los impactos ambientales del desdoblamiento, contradice las conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe del CSIC. Igualmente indica que este documento no puede suplantar a los órganos administrativos competentes en materia ambiental.

También declara la nulidad por no haber consultado previamente, a la aprobación del proyecto, a la Comisión Europea.

Por último, la sentencia considera que no se dan los motivos de interés público por los que sería justificable la ejecución del proyecto. De esta forma se afirma que la seguridad vial no es equiparable a los intereses públicos que justificarían que, a pesar de existir una declaración de impacto ambiental negativa, se aprobara el desdoblamiento.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente la sentencia pero lamenta que llegue tarde, una vez que las obras están muy avanzadas y que el daño ambiental es irreversible. Esta organización recuerda que el mismo tribunal desestimó hasta en cuatro ocasiones la solicitud de paralización cautelar de las obras. Igualmente esta organización considera que deben exigirse responsabilidades, tanto a los responsables de las Consejería de Transportes y Medio Ambiente actuales como a los que aprobaron, en su momento, el proyecto.