ANTECEDENTES. MARCO LEGAL.

Uno de los principales problemas ambientales que soportan nuestros ríos es la ocupación de sus cauces y riberas de forma ilegal, en su mayor parte por particulares, aunque también incluso por algunas administraciones públicas.

La Ley de Aguas, en su artículo 2, define lo que es el dominio público hidráulico, dentro del cual incluye los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

Asimismo, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 4 define cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Además, indica que se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en régimen natural producidos durante diez años consecutivos.

En el artículo 5 del mismo Reglamento, indica que, aunque podrán ser de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales… El dominio privado de estos cauces no autoriza hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas.

Asimismo, en el artículo 14 de ese reglamento, se indica que el Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

Finalmente, el propio Plan Hidrológico Nacional, dedica el artículo 28 a la Protección del Dominio Público Hidráulico y actuaciones en zonas inundables, en el que se hace mención expresa a la obligación que tienen las Administraciones de adoptar las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección (del dominio público hidráulico), incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.

Como podemos apreciar, la normativa vigente regula de manera adecuada la protección del dominio público hidráulico, dejando claro que los cauces deben quedar libres de construcciones. Sin embargo, como podremos apreciar a continuación, dicha normativa apenas se aplica, existiendo decenas de miles de construcciones situadas dentro del dominio público hidráulico o en zonas colindantes inundables, con el consiguiente deterioro ambiental y riesgo para la vida de las personas.

SITUACIÓN ACTUAL

Según un informe realizado por Ecologistas en Acción, que finalizó el año 2000, actualmente ocupan el Dominio Público Hidráulico y zonas de alto riesgo de inundación alrededor de 40.000 construcciones en toda España. Dichas construcciones se siguen incrementando de manera continua, como demuestra el hecho de que sólo en el año siguiente a la tragedia de Biescas, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), denunciara alrededor de 750 nuevas construcciones.

De estas construcciones la gran mayoría son viviendas, aunque también existen un buen número de camping, polideportivos, e incluso algunos colegios, residencias de ancianos, ambulatorios, etc.

Estas ocupaciones se encuentran distribuidas por toda España, de manera más o menos uniforme, siendo si acaso menos frecuentes en la Cornisa Cantábrica, debido fundamentalmente al carácter permanente de los cauces.

Ante esta situación, los organismos encargados de la preservación del Dominio Público Hidráulico, las Confederaciones Hidrográficas, apenas hacen nada por protegerlo, como lo demuestra el hecho de que no hagan nada para evitar los centenares de nuevas construcciones que aparecen cada año en dicho dominio. De hecho, ha llegado a darse el caso, en concreto en la Comunidad de Madrid, de que la Administración Regional haya decidido eliminar dichas construcciones y la Confederación Hidrográfica del Tajo se lo ha impedido, alegando la titularidad del Dominio Público Hidráulico, e impidiendo el acceso de la Comunidad de Madrid al mismo para proceder a las demoliciones.

En definitiva, la desprotección que actualmente tiene el dominio público hidráulico frente a ocupaciones es total, con las consiguientes consecuencias ambientales y sociales que describimos en el siguiente apartado.

INCIDENCIA AMBIENTAL Y SOCIAL

Las consecuencias ambientales de las ocupaciones del Dominio Público Hidráulico son más que evidentes. Por una parte, estas construcciones casi siempre conllevan la destrucción directa del bosque de ribera que se desarrolla a lo largo de los ríos, ecosistema de gran valor botánico y faunístico, funcionando además como corredor ecológico.

Por otra parte, las construcciones que se sitúan en el Dominio Público Hidráulico no cuentan con ningún tipo de sistema de depuración de las aguas residuales, siendo además en la mayoría de los casos inviable su instalación, al tratarse de construcciones más o menos aisladas, y encontrarse al mismo nivel que el río, por lo que constituyen focos de contaminación permanente de las aguas.

La incidencia sobre la población no es menos importante. Como consecuencia del régimen pluviométrico irregular y torrencial que impera en la mayor parte de nuestro país, nos encontramos con cauces por los que no ha corrido el agua durante décadas, o por los que tan sólo discurre un caudal reducido. Ello incita a que se construyan viviendas en sus márgenes, reduciendo la anchura del cauce, e incluso se le haga desaparecer literalmente, o tan sólo se deje un pequeño drenaje. Como consecuencia de ello, cuando se producen lluvias torrenciales, el agua vuelve a discurrir por su cauce original, arrastrando enseres y viviendas, y en bastantes caso, por desgracia, a personas.

Las tragedias del camping de Biescas (Huesca), o del barrio de Cerro de Reyes en Badajoz, ha sido las más dramáticas de las acaecidas en los últimos años, por el elevado número de víctimas, pero por desgracia no son los únicos, y de hecho casi todos los años hay que lamentar desgracias personales por este motivo, siendo en la mayor parte de los casos responsables de ello los ayuntamientos cuya voracidad urbanística les lleva a permitir construir en cualquier sitio, y las Confederaciones Hidrográficas que no hacen nada por impedirlo.

Además, como se siguen construyendo viviendas en los cauces, por desgracia, el riesgo de que sucesos como los de Biescas o Badajoz vuelvan a producirse, cada vez es mayor. Sin embargo, cuando ocurren estos hechos, las autoridades responsables de la protección del Dominio Público Hidráulico siempre echan la culpa a “las fuerzas de la naturaleza”, y rápidamente buscan informes supuestamente “científicos” que abalan esos dictámenes, y los jueces, antes de enfrentarse con la Administración, se deciden por la opción más cómoda aunque no la justa, echándole también las culpas a la naturaleza. Sin embargo, la realidad no es así, y esas tragedias perfectamente podrían evitarse si las administraciones responsables, especialmente la Confederaciones Hidrográficas, cumplieran e hicieran cumplir las leyes anteriormente mencionadas, pues si bien es cierto que no se puede saber a varios días vista cuando va a llover, cuanto y donde, sí se sabe por donde va a correr el agua.

PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

Como hemos podido apreciar, a pesar de que la legislación vigente es la adecuada para evitar que se establezcan construcciones en los cauces y zonas de inundación, la situación actual debe calificarse de lamentable, siendo el origen del problema la absoluta permisividad de las administraciones responsables, y más concretamente de las Confederaciones Hidrográficas, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

Con el fin de corregir la actual situación, se proponen las siguientes actuaciones:

- Introducir en las Confederaciones Hidrográficas los cambios que se consideren necesarios para que dichos organismos actúen con eficacia en la protección del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

- Establecimiento de acuerdos entre las Confederaciones Hidrográficas y el SEPRONA para proceder a la inmediata paralización de las construcciones ilegales en los inicios de las obras, e imposición de las sanciones correspondientes.

- Concluir, en un plazo máximo de dos años, el deslinde de la totalidad del dominio público hidráulico.

- Establecimiento de un plazo de cinco años para proceder a la eliminación de todas las construcciones existentes en los cauces y zonas de alto riesgo de inundación.

- Restauración ambiental de las áreas donde estaban ubicadas las construcciones, encaminada principalmente a la recuperación del bosque de ribera originario.