Ecologistas en Acción de Cantabria y la Asociación de Vecinos de Igollo habían recurrido la licencia que el ayuntamiento concedió a Canteras La Verde para poner en funcionamiento una planta asfáltica que valoraban no respetaba la legalidad y producía molestias al vecindario más próximo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria les ha dado la razón en todos los motivos que expusieron para rechazar la licencia municipal.

En primer lugar, que no se ha tramitado adecuadamente la Evaluación de Impacto Ambiental de la actividad. A pesar de que la legislación estatal y de Cantabria es clara al respecto, ni el ayuntamiento ni las Consejerías de Industria y Medio Ambiente, demandaron a la empresa la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

Recuerda la sentencia que está sujeta al Decreto 50/1991 del Gobierno de Cantabria toda instalación o actividad secundaria incluida en un proyecto de explotación minera a cielo abierto, como es el caso de la planta de aglomerado asfáltico que se encuentra funcionando dentro de la explotación minero industrial de Canteras La Verde.

La redacción del citado Decreto es tan clara que no cabe interpretación alguna y por ello causa asombro que ninguna de las administraciones citadas cayera en la cuenta de que no se estaba respetando la legalidad vigente.

En segundo lugar, se ha clasificado erróneamente el tipo de actividad de la planta asfáltica por parte de la Comisión Regional de Actividades, en la que estaban representadas todas las Consejerías del anterior Gobierno de coalición PP-PRC. Los tres magistrados señalan que la planta asfáltica está catalogada como actividad NOCIVA, INSALUBRE y PELIGROSA: “que la empresa expusiera que había minimizado el peligro o su insalubridad, no podía servir como excusa para eludir una calificación correcta”.

Dicha Comisión calificó la actividad sólo como MOLESTA y por lo tanto el ayuntamiento no aplicó ninguna limitación de distancia para su construcción con respecto a las viviendas del pueblo.

En tercer lugar, la planta asfáltica se ha instalado en un lugar muy cercano a las viviendas de Igollo, en concreto, las primeras viviendas del Barrio La Verde se encuentran tan sólo a 100 metros de la industria.

El Reglamento de Actividades es muy claro y señala que las industrias consideradas como peligrosas e insalubres sólo podrán situarse a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población.

Este aspecto también está profusamente tratado en la sentencia pues ocupa diez folios. La sentencia critica a la Comisión Regional de Actividades también porque no explica los motivos de la aprobación, ni las circunstancias que han permitido instalar la citada planta con una rebaja tan drástica de la distancia obligatoria y que vulnera el Reglamento de Actividades.

Para finalizar, la sentencia de la Sala condena a pagar las costas procesales del recurso de apelación al Ayuntamiento de Camargo y a la empresa Canteras La Verde.

Esta sentencia satisface sin lugar a dudas a ambas asociaciones y pone de nuevo en su sitio al ayuntamiento de Camargo, presidido por el Sr. Lejardi. Este alcalde, como responsable máximo municipal, ha venido tapándose los oídos durante estos últimos años a las denuncias de varios colectivos vecinales en Igollo, La Revilla o Escobedo que se han quejado de las molestias y daños que producen unas explotaciones mineras e industriales que se encuentran a pocos metros de sus viviendas.

El Sr. Lejardi se ha convertido en el máximo valedor de estas empresas que producen molestias constantes con sus explosiones, los ruidos y el polvo, mientras que los vecinos afectados se ven obligados a recurrir a los tribunales de justicia para defender sus derechos y exigir que se cumpla la legalidad.

Ecologistas en Acción de Cantabria y la Asociación de Vecinos de Igollo lamentan que estas sentencias que se vienen dictando no hagan cambiar la actitud del Alcalde ni de su grupo de Gobierno y por ello van a continuar en su tarea de denuncia y recurso ante los tribunales para conseguir que la actividad industrial y minera sea compatible y respetuosa con la salud y el medio ambiente.