Una vez más se repite en la Feria de la Manzanilla de Sanlúcar de
Barrameda, en la edición 2008, el maltrato hacia los animales. A pie
de playa, a pocos metros del Puesto de control de seguridad, ubicada
al final de la Calzada del Ejército, donde se ubica el Real de la
Feria, podemos encontrar varios burros para alquilar. Lo grave del
caso, es que estos animales pasan varias horas a pleno sol, corriendo
por la arena de la playa, sin que el propietario del mismo se
preocupe en darle alimento y agua, ni de las vejaciones a que son
sometidos. Por si esto fuera poco, los bárbaros que se montan encima
de ellos, los maltratan dándole palos, pasando impunemente delante de
las autoridades (Policía Local y Nacional), sin que estos muestren ni
una mínima atención.

Ecologistas en Acción nos preguntamos: ¿es que este sr. propietario de los burros tiene licencia? Y si es así, ¿por qué no se hacen las debidas
inspecciones?, máxime cuando las autoridades están justo allí mismo.
Recordamos que existe una Ley de Protección de los Animales de la
Junta de Andalucía, la cual se está incumpliendo de forma grave, por
lo que nos veremos obligados a denunciar el caso ante la Fiscalía. En
todo caso, está prohibido el uso de animales en las ferias. Para
erradicar este problema hay que sancionar, tanto al propietario por
ser participe de esta crueldad como a los que lo alquilan, por
maltratarlos y de esta forma, se elimina el problema.

Recordamos los artículos más importantes relacionados con este tipo
de animales como La Ley 11/2003 de 24-11 de Protección de los Animales
(Andalucía):

Artículo 1. /Objeto y ámbito de aplicación./

A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos
aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o
cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 3. /Obligaciones./

1. El poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ley
tiene las siguientes obligaciones:

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de
peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les
puedan ocasionar.

Artículo 4. /Prohibiciones./

1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley,
queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a
cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños
injustificados.

m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales,
concursos o competiciones.

n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad,
enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que
el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a
las hembras que estén preñadas.

o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas
populares y otras actividades, si ello supone para el animal
sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.