El Boletín Nº 189 del miércoles 13 de agosto de 2008, publica la Resolución de 6 de agosto de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el uso de energías renovables.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables que a continuación se relacionan:
- A. BIOMASA.
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se establecen cuatro tipos de actuaciones:
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- A.1—Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 75%.
- A.2—Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75%.
- A.3—Instalaciones que cuenten con estufas automatizadas de hasta 20 kW y con un rendimiento mínimo del 75%.
A.4—Ampliaciones de redes de calefacción de distrito a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
- B. SOLAR TÉRMICA.
Aprovechamiento de la energía solar en edificios ya existentes mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas
- C. SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA.
Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.
- D. INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, TRATAMIENTOS PREVIOS Y SISTEMAS DE DIGESTIÓN ANAEROBIA Y DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIA ORGÁNICA SUSCEPTIBLE DE ESTE TRATAMIENTO (APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DEL BIOGÁS).
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.
- E. EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA SU ASTILLADO O EMPACADO.
- E.1.—Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
- E.2.—Maquinaria y elementos específicos para el transporte y distribución de biomasa térmica.
- F. BIOCARBURANTES. INSTALACIÓN DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO.
Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.
- G. SISTEMAS GEOTÉRMICOS.
Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados para producción de energía térmica (calor y/o frío) o para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
- H. MINIHIDRÁULICA, MICROHIDRÁULICA Y MINIEÓLICA
Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, o mediante aerogeneradores, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético y sin posibilidad de conexión a la red de distribución de energía eléctrica, y con una potencia máxima de la instalación de 50 kW.
- I. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
Proyectos singulares de investigación en prototipos o instalaciones piloto de nuevos sistemas de aprovechamiento de energías renovables, de tecnologías de mayor eficiencia energética, incluyendo sistemas de monitorización y telegestión de éstas.
Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Minería y Energía mediante instancia, según modelo previsto en el anexo I de esta Resolución
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria (13 de agosto de 2008)