El Boletín Nº 189 del miércoles 13 de agosto de 2008, publica la Resolución de 6 de agosto de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el uso de energías renovables.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables que a continuación se relacionan:

  • A. BIOMASA.
    Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se establecen cuatro tipos de actuaciones:
    • A.1—Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 75%.
    • A.2—Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75%.
    • A.3—Instalaciones que cuenten con estufas automatizadas de hasta 20 kW y con un rendimiento mínimo del 75%.
      A.4—Ampliaciones de redes de calefacción de distrito a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
  • B. SOLAR TÉRMICA.
    Aprovechamiento de la energía solar en edificios ya existentes mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas
  • C. SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA.
    Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.
  • D. INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, TRATAMIENTOS PREVIOS Y SISTEMAS DE DIGESTIÓN ANAEROBIA Y DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIA ORGÁNICA SUSCEPTIBLE DE ESTE TRATAMIENTO (APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DEL BIOGÁS).
    Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.
  • E. EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA SU ASTILLADO O EMPACADO.
    • E.1.—Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
    • E.2.—Maquinaria y elementos específicos para el transporte y distribución de biomasa térmica.
  • F. BIOCARBURANTES. INSTALACIÓN DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO.
    Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.
  • G. SISTEMAS GEOTÉRMICOS.
    Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados para producción de energía térmica (calor y/o frío) o para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
  • H. MINIHIDRÁULICA, MICROHIDRÁULICA Y MINIEÓLICA
    Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, o mediante aerogeneradores, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético y sin posibilidad de conexión a la red de distribución de energía eléctrica, y con una potencia máxima de la instalación de 50 kW.
  • I. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
    Proyectos singulares de investigación en prototipos o instalaciones piloto de nuevos sistemas de aprovechamiento de energías renovables, de tecnologías de mayor eficiencia energética, incluyendo sistemas de monitorización y telegestión de éstas.

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Minería y Energía mediante instancia, según modelo previsto en el anexo I de esta Resolución

Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria (13 de agosto de 2008)

Para más información descargar el BOPA