Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones generales y urbanísticas a la Modificación del Plan Parcial de 2002, que se ha sometido a información pública en plena época estival y sin estar aprobada definitivamente la Modificación de las NN SS de 2007 sobre la que se sustenta. Además, a pesar de los innegables valores ambientales e histórico-culturales del “Sector-1 Ensanche” y su entorno, Ayuntamiento y Comunidad han eludido reiteradamente someter este importante desarrollo urbanístico al preceptivo procedimiento de evaluación ambiental.

Con esta forma irregular de proceder se estaría tratando de acelerar la tramitación aun a costa de mermar los derechos de participación ciudadana, algo que es contrario a la normativa nacional y comunitaria. Como es sabido, no es la primera vez que la Consejería de Medio Ambiente de la C. de Madrid evita cumplimentar el trámite aludido, razón por la cual ha sido sancionada por distintos tribunales tanto en España como en la UE. Sin embargo ésta es la única forma de determinar adecuadamente los impactos que producirá la actuación, los suelos de mayor valor ecológico que deban preservarse, las medidas correctoras y preventivas a implantar, etc. Antes de aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial que nos ocupa, debía haberse confeccionado el Inventario de Arbolado Urbano, tal y como queda estipulado en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.

En el aspecto urbanístico, se ha calculado de forma incorrecta la edificabilidad; el dominio público hidráulico se ha incluido erróneamente en las cesiones para zonas verdes y espacios libres; se intenta disminuir la superficie destinada a zonas verdes y espacios libres en casi 10.000 m2s, lo que es contrario a la normativa; sin base legal alguna, se multiplica la edificabilidad para el uso comercial por más de tres.

La superficie de suelo (14.822,45 m2s) y la edificabilidad asignada al establecimiento hotelero (14.000 m2e) nos parecen claramente excesivas y su ubicación -entre dos zonas verdes públicas-, demasiado privilegiada para un suelo de uso privado que además aislaría entre sí las dos zonas verdes mencionadas. Cabe citar los efectos negativos sobre el entorno de un hotel de gran capacidad situado frente a la finca histórica de La Granjilla.

Hay que destacar igualmente el gran centro comercial previsto, de 18.943,02 m2s, superficie a todas luces desproporcionada y que incurriría en una presunta ilegalidad al triplicar la edificabilidad comercial prevista en la Modificación de las Normas Subsidiarias. A juicio de Ecologistas en Acción no se debería adoptar en el Ensanche el modelo” Zaburdón”, de San Lorenzo (complejo comercial con franquicias, mediana o gran superficie y cadenas de restauración rápida).

En lo referente a infraestructuras, la reserva viaria para la futura variante de la M-600 podría provocar daños en el viario histórico. Deberá asegurarse que en ningún caso el patrimonio arqueológico sufrirá daños, modificando en lo necesario el proyecto.

En la Memoria del documento de modificación se aboga por respetar al máximo las zonas del ámbito que presenten valores paisajísticos y medioambientales. Sin embargo, se amputan partes de la fresneda situada al SE del ámbito para destinar los suelos a uso residencial o terciario hotelero. No se ha tenido en cuenta que dichas fresnedas constituyen hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva Comunitaria 92/43/CEE del Consejo y Real Decreto 1997/95.

No debería obviarse que el ámbito está amparado actualmente por la protección de la Cerca de Felipe II, declarada Bien de Interés Cultural, y la afectación del término municipal a la delimitación del futuro Parque de Guadarrama.

Por todo lo expuesto, Ecologistas en Acción ha solicitado al Ayuntamiento de El Escorial que actúe con coherencia en lo relativo a participación ciudadana, que las irregularidades detectadas sean subsanadas, que se reconozcan los valores ambientales e histórico-culturales del ámbito y su entorno y, en consecuencia, que el desarrollo urbanístico del Ensanche sea sometido al preceptivo procedimiento de evaluación ambiental, que deberá hacerse público.