Lo ha hecho en la Comisión de economía que es la que ha presentado a aprobación el “Proyecto de Ley de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía” y que se ha aprobado el 12 de noviembre gracias a la mayoría socialista del citado Parlamento.

Se trata de una Ley de solo 10 artículos pero que lleva consigo una Disposición Derogatoria única y 14 Disposiciones Finales que son las que cambian las leyes ambientales.

En la exposición de motivos de la Ley se explica que se hace con la intención de incidir en las repercusiones de la crisis económica y financiera mundial en Andalucía, pero los ciudadanos se preguntarán qué relación puede existir entre unas medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica y la modificación de normas para flexibilizar la ordenación del territorio y para reducir la protección del medioambiente. O lo que es peor, como en ECOLOGISTAS EN ACCIÓN constatamos, hay que deducir que en la mentalidad del Parlamento Andaluz y el PSOE de Andalucía, el impulso de la actividad económica se ha de realizar a costa de la protección medioambiental.

En efecto, las disposiciones finales de la Ley (que son más que sus artículos) afectan a importantes normas de conservación y protección del medio ambiente andaluz (aunque el título de la Ley no hace mención alguna al medioambiente), como son:

- la Ley 4/1986,de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

- la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

- la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales.

- la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

- la Ley 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán.

- la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Es decir, se han modificado nuestras leyes en relación al Patrimonio cultural y natural, a la ordenación del territorio, a la calidad de nuestras aguas, suelos y aires, a los espacios forestales, a los espacios protegidos, a las especies protegidas de flora y fauna y a tres parajes protegidos: Doñana, Marismas del Odiel y Alborán. Todo esto sin que la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento se haya dado por enterada. Si estas leyes se hubiesen modificado a propuesta de la Comisión de Medio Ambiente y no de la de Economía, el debate podría haber sido otro, y agentes y organizaciones sociales, como ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, habríamos tenido oportunidad de aportar opiniones y enmiendas al articulado como está regulado en el procedimiento parlamentario para aprobar un texto legal. En cambio, el PSOE de Andalucia y la propia Junta de Andalucía han preferido actuar con subterfugios, oscurantismo y ocultación, y en contra del ordenamiento parlamentario.

A este antidemocrático comportamiento hay que añadir el silencio cómplice de la Consejería de Medio Ambiente cuyo asentimiento produce estupefacción. Las leyes que está ejecutando y por las que tiene obligación velar, son modificadas en una Comisión económica y, que se sepa, no ha realizado ni la más mínima objeción.

Después del desubicado debate parlamentario, a la Ley se le ha añadido la coletilla de “y de agilización de procedimientos administrativos”, eufemismo que oculta una intención vergonzantemente escondida de relajar garantías y protecciones legales sobre espacios y especies valiosas y sensibles de Andalucía.

Han actuado con cobardía y a escondidas, han tratado de engañar a los ciudadanos y no han cumplido con el funcionamiento del Parlamento Andaluz.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN realizó en las puertas del Parlamento de Andalucía, una protesta dirigida a la Presidenta del Parlamento Andaluz Fuensanta Coves, por las actuaciones denunciadas.


INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y REPERCUSIONES DE LAS MODIFICACIONES A LAS LEYES MEDIOAMBIENTALES QUE SE HACE DESDE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Modifican el plazo de concesiones a particulares de bienes de la Junta.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La modificación de esta Ley nos parece grave por dos motivos:

a).- Dice que “La declaración por el Consejo de Gobierno de actuaciones de interés autonómico cuyas determinaciones supongan una alteración de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional implica la modificación de dichos planes”. Es decir: el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía puede cambiar los Planes Subrregionales sin necesidad de que pasen por exposición pública o por órgano de participación de cualquier tipo. De este modo el Gobierno Andaluz se arroga una total discrecionalidad para ejecutar, actuaciones como la construcción de nuevas carreteras, líneas ferroviarias, puertos, aeropuertos, embalses de más de 15 hm3, infraestructuras para el tratamiento de residuos, transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 Has, o la localización de grandes superficies comerciales, turísticas e industriales no previstas expresamente en el Planeamiento urbanístico general, obviando lo previsto en la legislación de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, así como los necesarios estudios sobre la coherencia de las mismas con la estructura territorial a la que afectan.

b).- También dice “Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o el mismo no contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de Interés Turístico, bastará para su efectiva implantación conforme a su legislación específica que en el procedimiento de la declaración de campo de golf de Interés Turístico se dé audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, información pública por plazo no inferior a un mes, y requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públicos afectados, cuando sean legalmente preceptivos”

“Las determinaciones contenidas en la declaración de campo de golf de Interés Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente innovación urbanística”. En el Decreto que regulaba los Campos de golf de Interés Turístico se exigía que estuviesen en el planeamiento, ahora se pueden improvisar sobre la marcha, abundando de este modo en el descontrol y el pelotazo urbanístico. Por lo tanto, esta enmienda resulta un ataque frontal a la Autonomía local, a la Participación ciudadana, al descontrol de recursos como el agua, y una apuesta descarada para abrir las puertas, de nuevo, a proyectos especulativos.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La modificación de esta Ley indica:

“El plazo de resolución y notificación de la autorización de vertido será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud». Es decir, se puede estar contaminando 6 meses, ya que la Administración no va a contestar durante este tiempo si se puede contaminar o no se puede. Pasados los 6 meses tampoco contestará, siendo el solicitante del vertido el que interpreta que se le deniega. Una clara dejación que va a permitir acciones dañinas al entorno natural impunemente.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Esta modificación se basa en la expresión de que:

“Reglamentariamente se podrá excepcionar del régimen de autorización aquellos usos y aprovechamientos que no pongan en peligro la conservación y funcionalidad de los recursos y terrenos forestales, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse”. Es decir, se rebaja la necesidad de autorizaciones por parte de la Administración forestal, llegando a ser innecesarias si no ponen en peligro…, hecho que no se sabe quien ha de demostrar.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. La modificación indica:

“El plazo de resolución y notificación será de tres meses, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud”. Se refiere al plazo que dará la Administración a solicitudes de excepciones al régimen General de protección de la Ley. La Ley 8/2003 determinaba que el plazo máximo seria de 3 meses, ahora ese plazo se flexibiliza y se acorta.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. En este caso la modificación indica:

“No obstante lo previsto en los artículos 10.2, 13.1 y 14 de esta Ley, los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse”. Es decir, no será necesaria la autorización por parte de la autoridad ambiental ni los correspondientes estudios y declaraciones de impacto ambiental en aquellas actuaciones que se consideren “que no ponen en peligro los valores objetos de protección”. En definitiva, queda anulada la labor de control de la Consejería de Medio Ambiente para cada actuación concreta que se pretenda llevar a cabo en estos espacios naturales protegidos.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales. Esta modificación indica:

“No obstante, los instrumentos de planificación podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse”. Es decir se deja en manos del Patronato, determinar que actuaciones no necesitan ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente por, a su juicio, no poner en peligro los valores objetos de protección. Esta modificación de este Espacio Protegido, en concreto tiene especial significado y doble intención, ya que hay que recordar que el propio Presidente de la Junta de Andalucía ha manifestado la intención de acometer la construcción de una autovía entre Huelva y Punta Umbría a través del Paraje de las Marismas del Odiel. Esta podría ser la causa de modificar la Ley en relación a este Paraje y no a otros de igual rango en Andalucía

Disposición final octava. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El caso de la modificación del P.N. de Doñana tiene causas similares a la modificación anterior: facilitar la instalación de una hipotética carretera norte de Doñana, o/y el desdoble de la carretera entre El Rocío y Matalascañas, La modificación expresa:

“Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección”.

Esto supone que al artículo vigente se añade la posibilidad de excepción mediante un nuevo artículo 15. bis en la Ley de Espacios Protegidos. Es decir, que determinadas actuaciones (las carreteras citadas) podrían llevarse a cabo mediante modificaciones en la planificación medioambiental de éstos espacios y, si se considerase no afectan a la conservación de los valores objetos de protección, sin la necesidad de aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán. En la modificación de la Ley de este Paraje se persigue lo mismo que en las dos anteriores, y se indica:

“Para el resto de actuaciones será de aplicación el régimen previsto en los artículos 10.2 y 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección”. De nuevo se introduce el artículo 15 bis de la Ley 2/1988 de 18 de julio.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

“Cuando el Consejo de Gobierno declare la urgencia en la tramitación de un anteproyecto de ley, solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma”. Se trata de una modificación general y generalista que afecta a todas las normas, entre ellas las medioambientales y que, en definitiva, retira la necesidad de informes y dictámenes de órganos colegiados y consultivos.

En una palabra: la Junta de Andalucía podrá hacer y ordenar lo que se le ocurra sin contar con la opinión de nadie. Esto en todos sitios y en todo tiempo tiene un claro calificativo.