Alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción a la central térmica de la Punta del Verde:

1.- En primer lugar debe ser tenido en cuenta que el proyecto no está justificado por la necesidad de demanda. En la actualidad el sistema eléctrico nacional proporciona no sólo electricidad para el consumo propio, sino que permite la exportación a países vecinos, tal y como ocurrió este verano en la punta máxima de consumo en la que se estaba exportan entre 700 y 800 Mwe a Portugal mientras importábamos 150 Mwe de Portugal, en balance positivo para nuestro sistema de producción nacional. Estas cifras son avaladas por los datos de REE que según informe de 2003 señala una potencia instalada cercana a 60.000 Mwe para atender las situaciones más problemáticas de demanda punta, cuyo valor histórico en 2003 fue de 37200 Mwe.

Para atender el crecimiento de la demanda indicar que se disponen de muchas centrales con autorización previa y previstas que en breve entren en funcionamiento con 2800 Mwe de CTCC, según el CNE. Así en la propia Andalucía y cerca del área metropolitano de Sevilla tenemos en construcción las centrales de Arcos con 1600 Mwe y de Palos de la Frontera con 1200 Mwe.

Es obligación de la administración velar por la calidad ambiental de sus ciudadanos y ante el crecimiento de la demanda no puede sólo actuar autorizando cada vez más centrales sin poner coto a las demandas de los promotores.

2.- Asimismo el considerar al Ciclo combinado como la mejor tecnología disponible para la generación resulta en un error por los siguientes aspectos:

a) Aunque se trata de una tecnología más eficientes que las centrales de carbón a las que actualmente no sustituye, utiliza combustibles fósiles, que contribuyen al cambio climático y a la emisión de otros gases nocivos para la salud y el medio ambiente como son los óxidos de nitrógenos, metano,…. Y en este sentido recordar que las emisiones de España superan hoy en día un 40 % respecto a 1990, años de referencia, cuando nuestro compromiso en el protocolo de Kioto es alcanzar sólo un incremento del 15 %.

b) La extensión tan intensiva en el uso de gas natural para la producción eléctrica no va en la línea de la autosuficiencia energética y la diversificación que plantean el PLEAN para Andalucía, dado que nuestras necesidades son cubiertas por gas provenientes principalmente del Magreb, aumentando peligrosamente nuestra dependencia energética.

c) Andalucía dispone de un tremendo potencial en recurso energético renovable, competitivo a escala comercial. Además de disponer de tecnologías propias y tejido industrial en expansión para la implantación de estas energías, principalmente en eólica, solar térmica de concentración, biomasa, así como en fotovoltaica. Aspecto estos que el EIA presentado por el promotor desprecia, no teniendo en cuenta lo que la propia Delegación de Medio Ambiente de Sevilla considera puede ser instalado en eólica en la provincia, cifrando el potencial actual, con las solicitudes realizada, y con un análisis ambiental preliminar favorable en 750 Mwe; o las iniciativas a nivel comercial que en centrales termosolares solar térmica se están llevando a cabo en Andalucía tal y como son la planta en Guadix de 100 Mwe o la planta en Sanlúcar la Mayor de 10 Mwe.

d) El promotor no plantea como alternativas viables proyectos que antes ya planteó la antigua compañía eléctrica Sevillana como son las plantas mixtas de Sol+gas, como la proyectada inicialmente para la Central Térmica de Colón en Huelva. Proyecto, este, abandonado y sustituida por una simple CTCC.

e) La riqueza en crecimiento de PIB, empleo y desarrollo local que aportan una CCC son infinitamente inferiores a las que aportan las tecnología renovables. La central importa tecnología extranjera y genera en torno a 30 puestos de empleo fijos, mientras que las renovables multiplicarían estos beneficios, tal y como indican los estudios de World Watch Institute y The Impact of Renewables on Employment and Economic Growth” Proyecto ALTENER.

Sirva un ejemplo de muestra, la planta termosolar ANDASOL I y II empleará 1200 personas durante 18 meses para la construcción y generaraá 100 empleos estables para su mantenimiento y funcionamiento, frente a los 30 puestos de empleo que generará la CTCC de Guadaíra.

Todos estos datos han de ser considerados a la hora de conceder o no la autorización ambiental integrada.

3.- En algunos de los documentos presentados por la promotora se apunta como una ventaja de esta central de ciclo combinado el que estará cercana a los centros de consumo. Indicar que aunque sea importante considerar la aproximación de los centros de producción a los de consumo esto no puede ser justificado cuando se trata de centrales que por sus emisiones empeoren la deteriorada calidad del aire en un área urbana que concentra a 1 millón de habitantes, más si tiene en cuenta que las pérdidas que se producen en el transporte de las electricidad en alta tensión son en torno al 1-2 % tal y como declara REE en sus informes.

Señalar asimismo, que la no instalación de una central no pone en peligro los proyectos de desarrollo planteados en el área metropolitana de Sevilla. Y que esto depende que una apropiada red de distribución que garantice el suministro; como dato indicar que Madrid con un volumen mucho mayor de consumo eléctrico tan sólo produce un 2 % de la electricidad que utiliza (Boletín Estadístico de Energía Eléctrica 24, Mayo 2000).

4.- Debido al crecimiento urbanístico que se propone en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla y su área metropolitana, aprobado el documento de Avance en octubre del 2004, en el SECTOR SUR SO2 SUT-S2 GUADAIRA se producirá una ampliación de las zonas urbanizables en torno a la Punta del Verde, tanto desde el Norte por Bermejales como desde el Este por Palma Alta y Cortijo del Cuarto. De esta forma se sitúan zonas urbanizables a escaso 500 metros del emplazamiento previsto para la nueva central térmica de ciclo combinado Guadaíra por la empresa promotora. Por contra, la documentación presentado por ENDESA CICLOS COMBINADOS, S.A. se basa en el antiguo PGOU (1987) , con lo que se sitúa la población mas cercana a 1.500 metros de la central térmica de ciclo combinado.

Teniendo en cuenta el régimen de vientos dominantes de la zona, donde predominan los de componente Sur en verano que transportan los contaminantes lanzados hacia la ciudad de Sevilla, y dada la cercanía del emplazamiento a núcleos habitados las molestias y el impacto sobre la salud de las personas será bastante importante. Estos efectos negativos se potenciarán por la cercanía a la central (y en la dirección de los vientos dominantes) de importantes instalaciones hospitalarias, como pueden ser el HU Virgen del Rocío o el H. Vigil de Quiñones.

Hay que recordar que ya la antigua legislación sobre Actividades Molestas e Insalubres recogía que estas debían ser ubicadas a una distancia superior a los 2000 metros de zonas habitadas. Siendo esta legislación completada en la actualidad por otra supuestamente más restrictiva como es la ley de protección ambiental de Andalucía Y teniendo en cuenta que este tipo de centrales queman combustibles fósiles, con las consecuentes emisiones de gases efecto invernadero, así como gases tóxicos entre los que destacan los óxidos de nitrógeno. Gases estos que, además de su peligrosidad intrínseca, son
precursores a la formación de ozono troposférico (gas muy irritante, del que Sevilla sufre numeroso episodios de altas concentraciones en periodos de altas temperaturas). Además hay que tener en cuenta de que se trata de instalaciones que utilizan metano, para lo que requerirán de grandes depósitos de almacenamiento (otro elemento de peligrosidad).

Ninguno de estos aspectos he considerado en la documentación presentada por la promotora. Dicha documentación, como ya se ha comentado, se basa en un supuesto de distancia mínima desde el emplazamiento proyectado para la central a los núcleos de población superado por el nuevo PGOU de Sevilla. Por ello dicha documentación ha de considerarse insuficiente para la obtención de la autorización ambiental integrada.

5.- En el documento presentado donde se analizan los emplazamientos alternativos para el proyecto de la central térmica de ciclo combinado Guadaíra se plantea un análisis de la incidencia ambiental. Para este análisis se utilizan datos sobre el viento (frecuencias y velocidades) tomados en las estaciones metereológicas de San Pablo y Tablada. En este análisis se afirma, a la vista de los datos recogidos, que «En Tablada, los vientos son procedentes de los sectores S-SW y NNW-N….en San Pablo….. son SW y del sector NE-E…». Con esta información se asegura que los vientos soplan en dirección a Sevilla desde los distintos emplazamientos un 30% de las horas.

Este análisis ha de considerarse inexacto e incorrecto, puesto que no tiene en cuenta la alta estacionalidad de los vientos en el área Metropolitana de Sevilla. De esta forma, en la estación metereológica de Tablada, en los meses de invierno los vientos tienen una componente mayoritaria S-SW, mientras que en verano predomina la componente N-NNW. De esta forma el análisis no se debe realizar considerando que la contaminación atmosférica, en caso del emplazamiento propuesto en la zona de la Punta del Verde, se reparte homogéneamente según la rosa de los vientos proporcionada. Por contra, hay que tener en cuenta que en invierno casi toda la contaminación será empujada por los vientos hacia los núcleos urbanos de Bellavista, Dos hermanas y Montequinto, mientras que en Verano la práctica totalidad de las emisiones de la central serían empujadas hacia la ciudad de Sevilla. De esta forma nos podríamos encontrar episodios de contaminación mayores que los que señala el documento reseñado, marcados por una alta estacionalidad. De igual forma, la misma carencia se le puede achacar al análisis sobre los demás emplazamientos alternativos, donde tampoco se considera la estacionalidad de las condiciones climáticas.

Debemos señalar que el documento «Análisis de Alternativas de Localización para el Proyecto de Ciclo Combinado Promovido por ENDESA» ha sido redactado después de que la promotora tuviese decidido un emplazamiento para la Central muy favorable para sus intereses económicos de la compañía promotora, y ha sido realizado para justificar cara a la autoridad ambiental competente y la sociedad sevillana la supuesta inocuidad del proyecto. Para ello se utilizan, como hemos señalado, argumentos incorrectos. Es por ello que este documento, cara a la concesión de la autorización ambiental integrada, ha de considerarse no valido.

6.- En el documento «Estudio de Impacto del Proyecto Ciclo Combinado Guadaíra», aportado en la documentación para la concesión de la autorización ambiental integrada, se realiza un estudio sobre la incidencia de la central Guadaíra sobre los niveles de contaminación atmosférica del área metropolitana de Sevilla. Para realizar este estudio se utilizan diversos modelos de dispersión, en los que es necesario la utilización de datos metereológicos. La utilización por parte de este documento de los datos metereológicos es incorrecta por diversas razones:

a) En el área metropolitana de Sevilla son abundantes los fenómenos de inversión térmica, que dificultan la dispersión de los diversos contaminantes. Este dato no ha sido considerado en el estudio con la suficiente rigurosidad. El estudio basa sus cálculos en los datos de estabilidad atmosférica y nubosidad en el aeropuerto de San Pablo, extrapolando los datos al emplazamiento previsto para la central. Estas consideraciones introducen una incertidumbre en los cálculos por lo que hay que considerarlos con muchas reservas.

b) Sobre los vientos predominantes en la zona se utilizan los datos de la central metereológica de Tablada. La información utilizada para los cálculos se basa en que la dirección de los vientos se reparte al 50% en las direcciones S-SW y N-NNW. Como ya se señalo anteriormente esta información, sin ser falsa, es incompleta, puesto que no considera la alta estacionalidad de los vientos. De esta forma tenemos que en invierno los vientos son de sobre todo de dirección S-SW, mientras que en verano predomina la dirección N-NNW. Por ello lo correcto habría sido realizar un análisis para los meses de verano y otro para los meses de invierno. Al no hacerlo así es probable que las previsiones de inmisión debidas a la central se suavicen, puesto que supone un reparto de la carga contaminante en todas las direcciones. La realidad será que en verano las emisiones de la central se dirigen (y afectan) a la dirección N-NNW, esto es, la ciudad de Sevilla, mientras que en invierno las emisiones de la central afectaran a la dirección S-SW, afectando a los núcleos de Bellavista, Dos Hermanas y Montequinto, con el riesgo de episodios altos de contaminación por NOx, partículas y SO2, así como por ozono.

Por estas razones, debido a sus carencias, este documento ha de considerarse como no válido cara a la obtención de la autorización ambiental integrada.

7.- Como se comenta en la alegación anterior, el documento «Estudio de Impacto del Proyecto Ciclo Combinado Guadaíra» caé en incorrecciones por las que aporta unos niveles de inmisión probables debidos a la central térmica Guadaíra inferiores a los que sucederían. Dicho esto, incluso considerando como válidos los niveles de inmisión previstos, el análisis que estos niveles tendrían sobre la calidad del aire en el área metropolitana de Sevilla es también incorrecto.

En los procesos de combustión, por la elevada temperatura, el nitrógeno (N2) y el oxígeno (O2) del aire forman los óxidos de nitrógeno (NOx), sobre todo NO, que se oxida en gran parte a NO2. Los NOx son muy reactivos y al inhalarse en poco tiempo afectan a los tejidos del tracto respiratorio y a los pulmones. Está demostrado que el NO2 provoca daños pulmonares, como puede ser la respuesta inmunológica, disminuyendo la resistencia a las infecciones. Los niños y asmáticos son los más afectados por la exposición a concentraciones agudas de NO2. La exposición crónica a bajas concentraciones de NO2 se ha correlacionado con un incremento en la frecuencia de enfermedades respiratorias infecciosas en los niños, con el desarrollo de enfermedades respiratorias crónicas, el envejecimiento acelerado del pulmón y disminución de la capacidad pulmonar. El NO2 es además precursor de otros contaminantes secundarios con efectos aun más graves sobre la salud y los ecosistemas: del ozono troposférico (O3) y otros contaminantes fotoquímicos (Peroxiacetonitrilos PAN); del ácido nítrico y nitratos que forman aerosoles ácidos y desequilibran la composición de los suelos y las aguas, provocando eutrofización (resulta en un exceso de nutrientes en el agua que causan el agotamiento del oxígeno e impidiendo la vida) y acidificación al incorporarse a los ecosistemas.

Por todo ello la legislación vigente (Real Decreto 1073/2002) establece unos niveles máximos de inmisión para los NOx, que podemos resumir en los siguientes valores límites: 200 /m3 como valor promedio en una hora (Valor límite horario para la protección de la salud humana); 40 g/m3 como valor promedio en un año civil (valor límite anual para la protección a la salud humana); 30 g/m3 como valor promedio en un año civil (valor límite para la protección de los ecosistemas); finalmente establece el Umbral de Alerta en 400 g/m3 como promedio en tres horas consecutivas.

La instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada emitirá grandes cantidades de NOx, provocando la elevación de los niveles de inmisión de forma muy aguda en el entorno de la central. De esta forma, ciñéndonos a las estimaciones presentadas en la solicitud y centramos en la incidencia sobre los promedios horarios, los niveles de inmisión debidos a la central se podrían llegar a situar (percentil 99.7) en torno al 10% del Valor límite Horario para la protección de la salud humana, pudiendo alcanzar en Torneo niveles de 25,91 g/m3, lo que representaría el 13% del límite anterior (Documento Estudio de Impacto del Proyecto Ciclo Combinado Guadaíra).

Esta inmisión debida a la Central es importante, pero la situación se agrava si consideramos que la ciudad de Sevilla y su entorno metropolitano presenta ya niveles de inmisión de NOx altos, con abundantes episodios de alerta por ozono troposférico en verano. Esta situación se viene agravando año a año, con un aumento de los niveles de contaminación. Esta información es algo que la documentación presentada recoge. De esta forma las emisiones provocadas por la central, y los niveles de inmisión asociados a la misma, vendrían a sumarse sobre un fondo de contaminación con abundantes episodios de alta contaminación. En la siguiente tabla presentamos algunos datos que vienen a corroborar nuestra afirmación. Todos los datos están tomados de la documentación presentada por la promotora de la central y se refieren a promedios horarios

Estación de Medida Percentil 95 según las mediciones de la estación de medida g/m3 (A) Percentil 99,7 de la contribución de la central g/m3 (B)
Torneo 174 25,91
Príncipes 117 24,04
Bermejales 155 9,94
Dos Hermanas 178 25,75
Tabla 1
En la tabla 1 presentamos, para algunas estaciones de medida del área metropolitana de Sevilla, el percentil 95 para la concentración de NOx, considerando los datos de 2001 a 2003, y las predicciones para el percentil 99.7 según los datos aportados por la promotora en el caso de que el combustible utilizado fuera Gas, referidos a las medias horarias. Aunque estos datos no son directamente aditivos, permiten hacernos una idea del alto impacto que tendría la central en la calidad del aire de la zona. De esta forma comprobamos como el funcionamiento de la central posibilitaría que en algunas estaciones de medida se superaran de forma episódica los límites que garantizan la salud humana, mientras que en otras estaciones estos límites se situarían muy próximos. Ello es debido a que la central se encuentra situada muy cerca de la ciudad, emplazamiento que no es aceptable para una instalación de este tipo.

Esta es la situación que la promotora prevé en el supuesto que se el combustible de la central fuese gas. Si se consumiese gasoleo los niveles de inmisión debidos a la central se duplicarían, con lo que el riesgo de episodios de alta contaminación en los que se superan los límites legales aumentaría. Además de favorecer el aumento de episodios de alta contaminación de ozono troposférico. Hay que señalar que, aunque el combustible habitual de la central será gas, en caso de escasez en el suministro (como ha ocurrido en diciembre de 2004) se utilizaría hasta un 45 h/año gasoil como combustible, por lo que es una situación no desdeñable.

Por contra, si nos fijamos en las medias anuales nos encontramos que la contribución a la central a los promedios anuales sería en torno a 1 g/m3. Este valor bajo (que no insignificante) es debido a que, como se indico antes, no se considera la alta estacionalidad de los vientos en Sevilla, con lo que se están promediando valores altos (los correspondientes a las épocas del año en que el viento sopla desde la central, verano si estamos considerando la ciudad de Sevilla) con valores bajos (en el caso de la ciudad de Sevilla correspondería al invierno). De todas formas, y dado que el cálculo, tal y como indica la documentación, se ha realizado mediante un modelo gaussiano, observando los percentiles se deduce que la desviación típica de los valores medios de la contribución de la central a los niveles de inmisión de NOx sería en torno a 8 g/m3. Esta alta desviación es un indicio más de la alta estacionalidad que tendría la contaminación provocada por la central. Esta contaminación, que se une a una fuerte carga de NOx en la atmósfera debido al tráfico, provocaría previsiblemente altos episodios de NOx en invierno en Dos Hermanas, Bellavista y Montequinto, y en verano en la ciudad de Sevilla. Estos aspectos no se recogen en el informe, que es claramente insuficiente.

Por todo ello queda patente que la central proyectada en el emplazamiento actual sería la causa de un empeoramiento de la calidad del aire en el área metropolitáno de Sevilla, y por tanto no se le debe conceder la autorización ambiental integrada.

8.- En la documentación presentada por la promotora se incluye un estudio del impacto que tendría la central sobre los niveles de inmisión por Ozono troposférico en la ciudad de Sevilla.

El Ozono ambiental o troposférico es un contaminante atmosférico que se forma en presencia de luz solar y a partir de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno emitidos principalmente por los vehículos. Este contaminante en concentraciones elevadas puede constituir una amenaza para la salud ciudadana y para la protección de la vegetación y los cultivos. El ozono presente en elevadas concentraciones afecta principalmente a los ojos, a las membranas mucosas y a los pulmones, a los tejidos de las vías respiratorias y a las barreras entre los pulmones y la sangre, junto con otros contaminantes puede causar alergias, asma y otras enfermedades respiratorias, acentuándose los efectos dañinos que cada contaminantes causaría por sí solo.

En los últimos años el Ozono troposférico se ha demostrado como el principal problema en lo que a la calidad del aire del área metropolitana de Sevilla se refiere. A lo largo de los meses de junio, julio y agosto de 2004, en las distintas estaciones se han superado en 73 días los niveles de información a la población por contaminación de ozono troposférico (180 g/m3), mientras que en el mismo periodo del año pasado solo se habían producido superación de este umbral en 34 ocasiones y en el año 2002 en 9 días. Además, este año se ha superado en una ocasión el umbral de alerta (240 g/m3, el 28 de junio en Santa Clara). Este empeoramiento de la situación esta llevando a la población de Sevilla a soportar niveles prácticamente crónicos de exposición a contaminación por ozono. Esta exposición crónica puede tener importantes efectos sobre la salud de las personas, en especial sobre aquellos colectivos más sensibles como son niños y personas mayores.

Este aumento de la contaminación por ozono hace necesario que previa a la autorización de una instalación susceptible de empeorar esta situación, como la proyectada por la promotora, deba quedar condicionada a un estudio riguroso de la incidencia de la actividad en los niveles del contaminante. El estudio presentado por la promotora presenta tantas graves carencias y en ningún caso despeja las incógnitas planteadas.

a) En primer lugar para estimar la incidencia que tendrá la central sobre los niveles de ozono troposférico es necesario conocer la concentración de los precursores, en este caso Compuestos Orgánicos Volatiles (COVs) y el ratio NO/NOx. Respecto a los COVs, cuya principal fuente en el entorno del emplazamiento elegido para la central es el tráfico, los datos aportados en el estudio se refiere a medidas tomadas en agosto de 2004. Estos datos son difícilmente extrapolables a los meses del año en que se producen más episodios de superación de los límites legales para el ozono troposférico ( en 2004 el nivel de información a la población se supero 46 veces en junio, 24 en julio y solo se produjeron 3 superaciones en agosto). Esto es así debido al descenso del tráfico en agosto por la salida de población de la ciudad por las vacaciones estivales y a las menos horas de insolación si se compara agosto con junio o julio. Estas consideraciones hacen que el informe pierda validez en cuanto a predecir la incidencia de la central en los niveles de inmisión de O3.

Por otra parte, en cuanto al ratio NO/NOx, en este estudio se considera un valor de 0.6, mientras que en otros documentos aportados para la concesión de la autorización ambiental integrada se considera un ratio de 0.9. La promotora debe justificar este cambio de criterio. En todo caso parece que se han escogido los valores que más favorecen los intereses de la promotora en cada caso.

b) El estudio liga la incidencia sobre los niveles de ozono por las emisiones de la central a los niveles de NOx entre las 7 y las 10 horas de la mañana. Esto es coherente con las recomendaciones de la agencia estadounidense EPA, que recomienda utilizar los niveles de NOX de 6 horas anteriores al pico de O3. Pero teniendo en cuenta que los picos de O3 en el área metropolitana de Sevilla ocurren habitualmente a media tarde (entre las 17:00 y las 19:00), se debería haber tenido en cuenta en el estudio la situación hasta al menos las 13:00h. Como el estudio señala, a medida que avanza la mañana en los meses estivales, cambia la componente del viento, con una fuerte componente norte, que empujaría la contaminación hacia la ciudad. El tramo horario en el que se han realizado los cálculos es arbitrario, y parece haber sido escogido con el único objeto de favorecer una vez más los intereses económicos de la entidad promotora, y no garantizar que se garantice la calidad del aire del área metropolitana de Sevilla.

Por lo anteriormente explicado, el estudio presentado sobre la incidencia de la central en los niveles de inmisión de O3 en le área metropolitana de Sevilla carece de rigurosidad, y ha de considerarse no valido para la obtención de la autorización ambiental integrada.

9.- La documentación presentada por el promotor contiene, diseminada entre varios estudios e informes, se presentan datos relativos al impacto provocado por la instalación de la central en la calidad del agua de la Dársena Alfonso XIII Sevilla. En relación a los valores de las características físico-química del agua que se vierte a la dársena Alfonso XIII, dada en la documentación presentado por ENDESA CICLOS COMBINADOS, S.A. se deduce que:

a) Los valores Medio de muestreo en el 2003 de las aguas de la dársena Alfonso XIII, según el Plan de Vigilancia y Control de acuerdo con el art. 21.1 del Decreto 14/1996, de NO3- son de 27,67 mgr. NO3-/l. La concentración que estima la empresa promotora del proyecto cuando el agua es vertida a la Dársena del Guadalquivir, después de pasar varios procesos de tratamientos y manipulación de ésta dentro de la central térmica, es de 74,7 mgr. NO3-/l. La legislación actual establece como valor límite 75 mgr NO3-/l. Teniendo en cuenta los periodos de sequía y donde el movimiento y la velocidad del agua en la dársena del Guadalquivir son escasos se puede afirmar que este valor límite se sobrepasaría con creces debido a los vertidos de la central.

b) En lo que respecta a la conductividad eléctrica sales disueltas en el extracto, se establece como valor medio de muestreo en el 2003 de las aguas de la dársena Alfonso XIII, según el Plan de Vigilancia y Control de acuerdo con el art. 21.1 del Decreto 14/1996, para la conductividad de 1,70 mS/cm, y la concentración que se estima cuando el agua es vertida a la Dársena del Guadalquivir después de pasar varios procesos de tratamientos y manipulación de ésta, dentro de la central térmica es de 4,59 mS/cm. Este aumento de tres veces en la concentración de sales en la dársena del Guadalquivir sería nefasto para el medio abiótico y biótico del frágil ecosistema de esta zona.

c) Tampoco tiene en cuenta la vulnerabilidad de las aguas de la Dársena del Guadalquivir, que la Orden del 14 de febrero del 1997 de la Junta de Andalucía considera como limitadas, es decir que debido a condiciones de escasa renovación y/o a la cantidad de sustancias contaminantes y/o nutrientes que reciban, se pueden dar fenómenos de eutrofización, acumulación de sustancias tóxicas o cualquier otro fenómeno que incida negativamente en las condiciones naturales del medio y reduzcan sus posibilidades de uso.

Por todo ello, se comprueba que la documentación no garantiza un nivel bajo de impacto sobre las aguas de la dársena del Guadalquivir, y por tanto no debe concederse la autorización ambiental integrada.

Por todo lo expuesto

Solicita a esta Delegación Provincial tenga por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, tenga por formuladas las alegaciones que en el se contienen, y tras los trámites preceptivos, acuerde denegar la solicitud de autorización ambiental integrada.