Ecologistas en Acción de Aranjuez por medio del presente escrito, y en relación con el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento Aranjuez de 25 de noviembre de 2.008, Aprobó Inicialmente la Modificación Puntual del PGOU en el Ámbito denominado Las Aves y acordó someterlo a Información Pública por un plazo de 30 días, actualmente en fase de consulta pública, en concordancia con el anuncio publicado en el BOCM el pasado 12 de diciembre de 2008. viene a presentar en tiempo y forma, las siguientes:

ALEGACIONES

PREVIA.- PLAZOS INSUFICIENTES

Dada la importancia de esta modificación al urbanismo general de la Ciudad de Aranjuez y el impacto a todas y cada una de las actividades y las posibles consecuencias entendemos totalmente insuficiente la información transmitida en tiempo y en forma a todos los implicados y sin poder las asociaciones y vecinos de Aranjuez claramente afectadas por este modificación obtener la información pertinente con calidad y cantidad el tiempo suficiente.

Asimismo entendemos que una modificación de estas características, para su mayor difusión debería ser publicada y expuesta en la WEB municipal, tal como se expone el plan general de urbanismo actualmente vigente.

Entendiendo que con manera de tramitación y gestión de este edicto este Ayuntamiento no respeta los principios de la Ley reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por ejemplo en los artículos en los que dice “que deberán respetar en su actuación los principios de la buena fe y la confianza legítima” y “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.”

PRIMERA.-INCOHERENCIA CON LO PLANIFICADO

La presente Modificación Puntual NO es coherente con el PGOU ´96 ni con la
Modificación y Adaptación la Ley 9/2002 a la Ley 9/2001 de la Comunidad de
Madrid del PGOU ´96, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Aranjuez el
23 de mayo de 2.006.

Debido esencialmente a que según dicha Modificación:

- Se pretende derribar 1504 viviendas en edificios de 4 plantas más un núcleo de casas bajas en la Avda de Loyola y edificar en su lugar 2.832 viviendas sobre una altura de 6 plantas, supone MÁS DE 1.300 VIVIENDAS NUEVAS.
- La edificabilidad, resultante de la aplicación de esta modificación es muy superior a la contemplada en el PGOU actualmente en vigor. Dado que se pretende aumentarla a 265.000 mtrs. cuadrados de los actuales 148.513 que recoge el actual planeamiento.
- La edificabilidad en viviendas y por tanto el número de habitantes prácticamente se doblaría.
- Se pretende una Reducción de espacios libres, viarios y zonas verdes, debido a la ocupación en suelo de edificaciones sería muy superior a la actual.

La presente modificación puntual no mantiene ninguna coherencia con las determinaciones urbanísticas en el ámbito según el Plan General de Ordenación Urbana de 1996. Las modificaciones puntuales completan la ordenación estructurantes del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable. Para cumplir su función y objeto, toda modificación puntual deberá:
a).- Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales
regionales y municipales para el desarrollo sostenible del territorio.
b).- Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la
estructura de ordenación municipal definida por el correspondientes Plan
General.

La Modificación del Barrio de las Aves delimita un Ámbito de Actuación Ordenadora no previsto, dentro de un Área Homogénea, modifica la Ordenanza de Mantenimiento de la Edificación, altera el destino del suelo público destinado a espacios libres, incrementa la edificabilidad y, en consecuencia, afecta directamente a las
determinaciones estructurantes del PGOU ´96 de Aranjuez, que exceden del ámbito de una alteración del Planeamiento General propuesta por una Modificación Puntual.
Entendemos no es el modelo de modificación puntual el correcto y debería realizarse un nuevo expediente de revisión del Plan General.

Esta modificación resulta asimismo que va precedida por aumentos de viviendas que se están planeando en Aranjuez y que es muy superior a la que se preveía en el PGOU del 96 ya que en el PAU de las Cabezadas se estimaba la construcción de más de 6000 cuando el PGOU contemplaba 4.000 viviendas, en los terrenos de la antigua factoría
AGFA que no se planteaba ninguna vivienda se ha hecho una modificación del PGOU y paso de industria-jardín a residencial colectiva se construirán cerca de 1.300 viviendas. En el desarrollo de puente largo en el Uso Global Residencial Terciario SEPES planea la construcción de 4.170 viviendas, llegando el número de viviendas totales en el PAU a
6.800 sin creación prácticamente de puestos de trabajo, cuando La memoria del Plan General de Ordenación Urbana de 1996 preveía para el PAU de Puente Largo 2.000 viviendas y la creación de 9.000 puestos de trabajo. Asimismo siguen en construcción las 3.500 viviendas del PAU de la Montaña, la Ciudad de las Artes, las nuevas urbanizaciones de la zona Este, supone que hay en construcción o se construirán en
breve alrededor de 20.000 viviendas lo que supone en torno a 50.000 nuevos habitantes en Aranjuez.

Salvo error u omisión en la consulta de la Modificación expuesta al público no se incluyen, entre la documentación, los informes prevenidos en el art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2006 Estatal de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ni se contempla análisis de restos de impactos a los servicios genérales municipales, ni un equilibrio económico y social de esta modificación puntual del planeamiento.

Este tipo de crecimiento desorbitado e irracional y NO PLANIFICADO “que nos lleva a duplicar la población sin aumentar servicios e infraestructuras” y sin los correspondientes y legales análisis de su impacto, se llega a un crecimiento a nivel regional a un urbanismo irracional y crecimiento no sostenible.

SEGUNDA. URBANISMO EXCESIVO INJUSTIFICADO

La presente modificación puntual va acompañada de una solicitud a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid sea declarado el barrio de las aves como espacio urbano degradado para que pueda ser objeto de rehabilitación integral a efectos de lo previsto en la ley 7/2000 de 19 de junio de rehabilitación de espacios degradados.

Se pretende con ello justificar el aumento poblacional desorbitado, para con las nuevas viviendas pagar un hipotético deterioro del actual barrio o de alguna de sus edificaciones, pero nunca esta degradación debe ser justificante para la creación de un Urbanismo excesivo por lo siguiente:

1) No se cumple ninguno de los requisitos del art. De la Ley 7/2000 necesarios para incluir los edificios en la lista de edificios preservados susceptibles de rehabilitación.

2) Se habla de problemas de cimentación de los edificios sin especificar en cuentos, ni sin acompañar un estudio riguroso del estado real de los
asentamientos y su actual posible estabilización de estos. Pero no obstante la existencia de edificios afectados por patologías, no justifica la demolición y sustitución de todos los edificios del conjunto, cuando no todos están afectados por patologías y lo que es aún más determinante para que no se considere un espacio urbano degradado. Las patologías deben ser corregidas tal como El IVIMA y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES se obligaron a realizar, en distintas fases, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veinticuatro de julio de 2001, y en virtud del acuerdo que firmaron con la Mancomunidad en fecha 27 de febrero de 2004.

3) El intento de justificar la construcción de miles de viviendas para financiar y pagar la degradación de algún edificio demuestra ser una especulación Urbana de primer orden sin importar la planificación determinada en los sistemas para ello previstas (Plan general de 1996, etc.) sin importar el impacto al medio ambiente ni a la actividad productiva, ni le desarrollo social y económico del entorno. En esta modificación se intenta modificar y alterar lo planificado con la única intención especulativa, de crear el producto que mejor se vende, los pisos, con una intención económico a muy corto plazo y con un impacto social negativo. Para pagar deterioros de edificios que deben ser costeados por los medios que la ley y sentencias judiciales claramente indica.

4) Dado que en su día, los terrenos fueron expropiados a sus propietarios y llevan implícita la declaración social de “utilidad pública” por ley a todos los efectos legales, no pudiendo ser utilizados para otro uso. Que con el intento de sacar plusvalías con el aumento de la edificabilidad para cualquier razón “procederá la Reversión de los terrenos expropiados, como consecuencia de una modificación del planeamiento, que no se efectúe en el marco de la revisión de éste, se alteren los usos, intensidades, o aprovechamiento y ello supusiera un
incremento del valor de los mismos, según la Ley 6/1998, del 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su título IV artículos 40. Por ello no es posible el uso de las plusvalías para pago de deterioro del barrio dado el derecho de reversión que los antiguos propietarios utilizarían.

TERCERO. BARRIO “LAS AVES” MODELO A SEGUIR

El modelo de barrio con la edificabilidad, espacios abiertos, calles amplias es un modelo óptimo para hacer compatible la vida de ciudad y un crecimiento sostenible. El crecimiento sostenible es una prioridad irrenunciable recogida en toda legislación actual y muy especialmente en los acuerdos y directivas de la comunidad europea, que abarca
las acciones destinadas a promover y desarrollar el modelo económico y social europeo (prosperidad, convergencia económica, cohesión social, protección del medio ambiente y una mejor calidad de vida).

Con 1.328 viviendas más se pasará a un barrio masificado, con reducción de las avenidas ejemplares actuales y los espacios libres de recreo y paseo. El empeoramiento del tráfico y aparcamiento así como ruido, deteriorará un barrio que hasta ahora mantenía el equilibrio de espacios libres y edificación. Pero además generará un impacto negativo en toda la ciudad.

En este plan y de manera arbitraria, no consta estudio serio (ni de otro tipo) que justifique la construcción de 1.300 nuevas viviendas, en razón de algún tipo de demanda social. Sin duda los gestores del Ayuntamiento de Aranjuez conocen los contenidos constitucionales que se refieren al uso y fin social de los supuestos “productos inmobiliarios” que hoy se ofrecen a los inversores y que han tenido su génesis en actuaciones municipales cómo la que aquí se alega. Sorprende que quienes tienen en sus manos la defensa del interés general no se molesten en justificar socialmente, crecimientos cómo el que se pretende en esta modificación. No dudamos de la legalidad en multiplicar las ciudades pero al menos deberían camuflar mejor este
modelo de urbanismo especulativo. Las menciones a la “necesidad de urbanización” para pagar deterioros de edificios, que se deben rehabilitar ya con el cumplimiento de las sentencias judiciales, que se pretenden en esta modificación, resultan grotescas, paradójicas, vacías de desarrollo y justificación seria, y constituye un insulto al sentido
común. Que menos que pedirles que se molestaran un poco en argumentarnos que, además del hipotético beneficio de unos pocos, hay algo de interés para la mayoría de los ciudadanos. Falta de convicción, cinismo… resulta difícil llegar a conclusiones con tan parcas razones esgrimidas.

Desde el punto de vista de Ecologistas en Acción de Aranjuez, y por lo tanto, de defensa del entorno natural, la remodelación del barrio de Las Aves, tal como propone el proyecto «Renacer de las Aves» es, medioambientalmente, no asumible e inadmisible, ya que conlleva, la desaparición de muchas de las zonas verdes actuales, a pesar de que,
según el citado proyecto, se aumentan las mismas porque se ponen, como zonas verdes algunas que en realidad no son, sino que se asimilan a ellas.

El espacio urbano de las Aves no es un espacio que se pueda declarar
degradado y entendemos que el barrio no solo no está degradado, si no es un modelo de barrio a imitar y conservar.

CUARTO. OTRAS CONSIDERACIONES

4.1) Ecologistas en Acción advierte que los planteamientos urbanísticos de esta ciudad parecen estar basados en la asociación de desarrollo con crecimiento y nuevas recalificaciones, y con estos se intenta resolver todos los problemas del municipio, opción totalmente inviable e insostenible a medio y largo plazo. Es imprescindible realizar un estudio de la capacidad de carga del término municipal, en base a criterios de
sostenibilidad medioambiental, social y económica. Sin estos estudios es imposible un planeamiento urbanístico sostenible y democrático. Seguir creciendo sin crecer en paralelo los servicios generales, puestos de trabajo y demás requerimientos medioambientales dejar al municipio sin apenas calidad de vida y supone una opción de difícil reversibilidad que determinará sensiblemente el futuro desarrollo del municipio.

Por otra parte, Ecologistas en Acción de Aranjuez definen el actual barrio de Las Aves, como modelo y ejemplo a seguir, en cuanto a construcción se refiere, debido a sus grandes espacios verdes; sus amplias calles, algunas de ellas, con bulevar; amplias zonas de aparcamiento y en definitiva, lugares en los que la población que vive en el barrio, puede llevar a cabo una vida en sociedad entre los/las vecinos/as y no como ocurre con la construcción que se efectúa en la actualidad, donde las zonas verdes brillan por su ausencia; donde se prima el vehículo sobre la persona y por lo tanto, se fomenta el individualismo y aislamiento del individuo. El que un/a vecino/a no conozca a otro/a y cuya única relación es el saludo y nada mas.

4.2) En el plan general de 1996, se le da la importancia de la protección de los factores naturales, paisajísticos que constituyen elementos esenciales de Aranjuez:

Ver: III Estructura General del territorio:
Apartado 3.1 Plan General de 1996
EL territorio:
La presente propuesta se apoya así en los siguientes principios rectores:
- La protección de los factores naturales, paisajísticos y culturales en mejor estado de conservación por cuanto que constituyen elementos atractivos para la localización en el municipio de Aranjuez de actividades generadoras de empleo y renta que garanticen el mantenimiento de una elevada calidad de vida para sus habitantes.

Es el de Aranjuez un paisaje donde, en definitiva, la sistemática intervención del hombre sobre la naturaleza, a lo largo de los siglos, no sólo no ha entrañado su destrucción sino que ha supuesto la conservación y enriquecimiento del medio natural, añadiendo a su diversidad y abundancia originales los más sutiles productos del ingenio y la imaginación artística, no puede por el ansia urbanística destruir lo ahora protegido, y que se deduce de la información puesta de este modificación.

El crecimiento en 7 alturas afecta al paisaje integral de la ciudad, la construcción en altura no es mala en sí misma. Hecha racionalmente puede ahorrar tiempo y dinero. «La unidad de vivienda vertical y el rascacielos requieren menos espacio de construcción, tanto en viviendas como en oficinas, que el modo de edificación acostumbrado. Sin embargo, y aún en la más racional de sus realizaciones, la edificación en altura provoca un impacto poderoso sobre todas las variables urbanísticas y, en consecuencia, puesto el
legislador en la situación de tener que regular su desarrollo, debe prestar especial atención a los efectos ambientales que provoca (espacio, aire, luz y servicios de infraestructura). No existe tal vez suficiente conciencia en torno a lo que implica este tipo de construcciones. «Es una fatalidad para una ciudad como Aranjuez toda ella construida en 4 altura el impacto que generará a tan corta distancia del Palacio y centros histórico construir en seis incluso siete alturas.

Asimismo existe una incoherencia Según la ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración

Artículo 13

Modificación del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con las alturas de los edificios se introduce un apartado 8º en el artículo 39 con la siguiente redacción:

«8. No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid

Es por ello la inconveniencia de un desarrollo tan masivo de viviendas y tan urbanísticamente diferente al resto de la ciudad y tal como se recoge en la legislación actual de la Comunidad de Madrid con la nueva prohibición para edificar en la región con una altura superior a tres plantas (incluida la baja) más ático, salvo en el caso de «edificios singulares», no sería correcto las seis alturas más ático previstos en esta modificación, en ningún caso se podrán clasificar como edificios
singulares las nuevas construcciones.

El Ayuntamiento de Aranjuez, como representante de un Real Sitio, declarado por la UNESCO, como Patrimonio de la Humanidad, debido a su entorno natural, debe defender a ultranza, el que sigan existiendo e incluso aumentando, las zonas verdes y el confort de los habitantes y no lo contrario, como se pretende con el citado proyecto, con un aumento, de casi el doble, de viviendas; yendo en contra de la actual Ley del Suelo, en cuanto a altura de las mismas y en definitiva,
concentrar el doble de población, lo que redundaría en una pérdida de calidad de vida y medio ambiental de los habitantes, que viven en ese barrio.

4.2) Entendemos que no debe ser la expropiación el modelo de ejecución, por que la participación y colaboración de los ciudadanos deben ser el modelo elegido, más aún cuando así se recoge en la ley 9/2000 en su articulo 12.
Considere si es la expropiación el sistema de ejecución, nunca deberá ser la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda la beneficiaria de la expropiación cuando esta sociedad es gestionada por una empresa privada (Larcovi).

A la vista de cuanto antecede, a VI,

SOLICITAN:

Por todo, se insiste en el deseo de quienes suscriben de colaborar en las soluciones concretas que puedan mejorar las determinaciones previstas en la modificación puntual al que se contrae el presente escrito de alegaciones y que tenga por presentado este escrito y conforme a su contenido, por ello se solicita:

1) Se ordene la suspensión de la tramitación de los expedientes de
aprobación de la Modificación Puntual del PGOU en el Ámbito
denominado de Las Aves y posteriormente sea revocado y ordenado su archivo.

2) Se paralice el Convenio para la Gestión de la Rehabilitación Integral del Barrio de Las Aves y la solicitud de Declaración de Espacio Urbano Degradado y posteriormente sea revocado y ordenado su archivo.

3) Que se facilite y ayude a los vecinos de este barrio a que sea una
realidad el cumplimiento de la legislación, con la ejecución de la
sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha
veinticuatro de julio de 2001, y en virtud del acuerdo que firmaron con la Mancomunidad en fecha 27 de febrero de 2004, que condena al IVIMA y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES a la reparación de TODOS los daños que puedan tener los edificios debidos a su mala construcción.

4) Que se Revise el plan general de urbanismo de Aranjuez de forma integra previamente a la tramitación de esta modificación puntual del Plan, para este sector de las Aves.

Es justicia que se pide en Aranjuez, a 30 de Diciembre de 2008.