En el último trimestre del año 2003, conocimos a través del informe anual del ISAA (organismo estadounidense relacionado con la promoción de las biotecnologías) que, en Asturias, se habían plantado 6 Ha de maíz transgénico. El ISAA elabora sus informes a partir de las declaraciones a las que están obligadas las empresas comercializadoras de semillas.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente establece que: «Las administraciones competentes crearán registros públicos en los que se anotará la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización, así como la localización de los que se cultiven de conformidad con lo dispuesto en esta Ley para su comercialización».

La Administración asturiana reconoció -tras consulta con el Ministerio correspondiente, puesto que no se realiza ningún seguimiento desde el Principado- la existencia de 3 Ha de maíz transgénico en Ribadedeva en el año 2003. Desconocemos por qué razón las empresas comercializadoras declararon cosas distintas al ISAA y a la administración española que se limita, parece, a anotar en el citado Registro lo que las empresas desean declarar.

El 20 de mayo de 2004, la Junta General del Principado adoptó una Resolución, sobre cultivos modificados genéticamente en Asturias con el siguiente texto:

La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a evitar el efecto que sobre la imagen de calidad de los productos agrarios asturianos pueda tener la introducción en nuestra Comunidad de cultivos modificados genéticamente y, en consecuencia:

  1. A hacer valer en el seno de la Comisión Nacional de Bioseguridad, como criterio general para la autorización de cultivos modificados genéticamente en Asturias, su impacto negativo sobre las estrategias productivas del conjunto del sector agrario asturiano.
  2. A integrarse en el foro comunitario Agrupación de Regiones Libres de OGM para defender ante las instituciones de la Unión Europea la necesidad de que las regulaciones sobre cultivos modificados genéticamente tengan en cuenta las estrategias productivas y medioambientales de las diversas regiones de la Unión Europea.

Al margen de la pobreza de argumentos que podamos señalar en el documento, en el que no deja de llamar la atención la fuerza del tema “imagen de marca” sobre los verdaderos y reales problemas tanto de salud como ambientales que están en discusión (y creemos que merecería la pena reflexionar sobre lo que este hecho significa y lo que puede indicar acerca de los valores que prevalecen en el hemiciclo regional), nos sorprende las escasas consecuencias que la adopción de tal resolución parece haber tenido.

En efecto, no hemos conocido que, a lo largo del año 2004, el Consejo de Gobierno Asturiano hay tomado ninguna medida -al margen de su solicitud de formar parte de la agrupación de Regiones Libres de Transgénicos- destinada a cumplir la citada Resolución del Pleno.

Si el Parlamento Asturiano está preocupado por el efecto que sobre la imagen de calidad de los productos agrarios asturianos pueda tener la introducción en nuestra Comunidad de cultivos modificados genéticamente y por su impacto negativo sobre las estrategias productivas del conjunto del sector agrario asturiano, ¿cómo es posible que en Asturias se pueda plantar maíz transgénico recibiendo subvenciones de la administración Regional?

Si el Parlamento Asturiano está preocupado por la necesidad de que las regulaciones sobre cultivos modificados genéticamente tengan en cuenta las estrategias productivas y medioambientales de las diversas regiones de la Unión Europea, ¿cómo es posible que desde el Gobierno Regional no se haya solicitado al Gobierno de España -con ocasión de los últimos debates acerca de la aprobación de nuevos cultivos transgénicos en la Unión Europea- que plantee ante la Comisión Europea la petición de una exención para Asturias como “área geográfica particular” en cuanto a la comercialización de esos OMGs, acogiéndonos al Art. 19 (3) de la Directiva sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2001/18/CE)?

¿Cómo piensa evitar el gobierno Asturiano que la semilla de nuestras variedades tradicionales de maíz se contaminen con maíz transgénico?

¿Cómo piensa proteger nuestra incipiente (permanentemente incipiente desde hace 20 años, puesto que ninguna de las administraciones que se han sucedido ha creído en sus posibilidades) agricultura y ganadería ecológica del nuevo acoso proveniente de los cultivos transgénicos? ¿Cómo piensa evitar el gobierno Asturiano que la semilla de las variedades ecológicas de maíz se contaminen con maíz transgénico?

¿Qué aportaciones está haciendo el Gobierno Asturiano al borrador de Decreto que regulará la coexistencia entre cultivos transgénicos y cultivos convencionales y ecológicos y que establece una irrisoria distancia protectora de ¡25 metros! entre unos y otros?

¿Cómo piensa el gobierno asturiano garantizar a l@s consumidor@s la calidad de la carne y la leche ecológica si no realiza ningún control de la alimentación de los animales, si ni siquiera está controlando el correcto etiquetado de los piensos, si durante el 2004 ni siquiera la Agencia de Consumo ha controlado el correcto etiquetado de los alimentos para consumo humano? ¿Cómo piensa garantizar el derecho de la ciudadanía a elegir entre alimentos transgénicos y los que no lo son?

Todas estas preguntas, repetidamente realizadas por distintas organizaciones a la Administración del Principado, están quedando sin respuesta una y otra vez. La pregunta en este momento es ¿Para qué sirve una Resolución del Pleno de la Junta General?