Ecologistas en Acción presenta propuestas para agilizar los trámites administrativos de los parques naturales sin menoscabar su nivel de protección.

El pasado 27 de noviembre el Parlamento de Andalucía aprobó la “Ley 1/2008 de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos”, que modificaba en sus Disposiciones Finales un total de ocho leyes medioambientales, entre ellas la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Este proceso de modificación de las más importantes leyes medioambientales se ha realizado sin consultar ni a un sólo órgano de participación de la Consejería de Medio Ambiente.

En la Ley 2/1989 se estipulaba la obligatoriedad de obtener autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) para la realización de todo tipo de actuación en suelo no urbanizable de los espacios naturales protegidos. La lentitud en tramitar estas autorizaciones y, a veces, la discrecionalidad con la que se conceden, ha provocado un amplio malestar entre los ciudadanos de los municipios de los espacios naturales, que suelen generalizarlo a la propia existencia de estos espacios protegidos.

La CMA, en vez de agilizar estos procedimientos y mejorar la atención a los vecinos de los parques naturales, parece que pretende optar por reducir los niveles de protección y aumentar la discrecionalidad en la concesión de autorizaciones, lo que redundará de forma muy negativa en estos espacios naturales.

Así, la mencionada Ley 1/2008 prescribe que “podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse”.

Si se exceptúan de autorización previa y del proceso de evaluación de impacto ambiental aquellas actuaciones que “no pongan en peligro los valores objeto de protección”, ¿quién y cómo se decide que no ponen en peligro los valores objeto de protección?, ¿la propia CMA?.

La CMA está elaborando el Decreto que desarrolla esta Ley, en el que se especificarán qué tipo de actuaciones quedan exentas de la preceptiva autorización previa, lo que significará, entre otras cosas, modificar todas las normas de los parques naturales: Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). La normativa actual obliga a que las normas medio ambientales sean informadas de forma preceptiva por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, y las modificaciones de las normas de los parques naturales por las respectivas Juntas Rectoras, trámites que no se han realizado.

Por todo ello, Ecologistas en Acción de Andalucia ha solicitado a la Consejera de Medio Ambiente una reunión urgente del Consejo Andaluz de Medio Ambiente. Así mismo le hemos remitido un conjunto de propuestas tendentes a agilizar los trámites administrativos en los parques naturales garantizando su nivel de protección. Estas propuestas incluyen medidas para reducir los plazos para evacuar informes y autorizaciones, y una relación de actuaciones que pueden quedar exentas de autorización previa por la CMA, que en ningún caso pueden ser obras distintas a las meras rehabilitaciones o reformas de edificaciones legales existentes, sin incluir aumento de superficie o cambio de uso, y a la construcción de pequeñas casetas de apero en fincas con la superficie mínima que fijen los PORN y PRUG. Por último, Ecologistas en Acción ha propuesto que, para garantizar la legalidad y transparencia de estas actuaciones, se debe informar de forma preceptiva a las respectivas Juntas Rectoras de los parques naturales.