Autoras: Ana Hernando y Luisa Acevedo,
Asamblea Feminista de Madrid [1].

Lo primero que llama la atención del texto Constitucional es la insistencia en adjudicar su nacimiento a la voluntad de los ciudadanos. Parece como si todas y todos hubiéramos ocupado las calles para pedir encarecidamente a nuestros gobernantes una Constitución.

Nada más lejos de la realidad. Desde su nacimiento la Unión Europea ha sido un proyecto vinculado a los intereses de las élites del capital productivo y financiero. Nunca ha sido su objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas, por más que los redactores del documento se empeñen en asegurarlo. Máxime ahora que la carta magna promueve el grabar en mármol jurídico (y profundizar) el marco económico neoliberal, que es especialmente lesivo para las mujeres. Más allá de la retórica empleada en el tratamiento de “la igualdad” o “la violencia doméstica”, las políticas que la Constitución pretende legitimar representan para las mujeres la precarización de la vida, un recorte drástico de las libertades, la profundización en las desigualdades y una garantía de continuidad para una organización social patriarcal. Somos conscientes de la complejidad que entraña el abordaje de todas estas cuestiones, pero dadas las limitaciones de esta publicación, intentaremos centrarnos en los aspectos que nos parecen más relevantes.

La Constitución Europea (CE) reconoce a los ciudadanos de la Unión ”la libertad para buscar un empleo y trabajar” (Art.II-75). Por un lado, esta redacción ignora que las mujeres no acceden al empleo desde una situación igualitaria con respecto a los hombres. Por otro, permite ocultar todo el trabajo doméstico y de cuidados que realizamos casi en exclusiva y que es absolutamente necesario para que la sociedad funcione. En cuanto al empleo, somos el grupo que soporta mayores índices de paro, precariedad y salarios más bajos. Puede decirse que en Europa la pobreza y la exclusión social son fundamentalmente femeninas. La Constitución sin embargo permitirá agravar esta situación, pues además de afianzar la División Sexual del trabajo que históricamente ha existido en la UE, los recortes sociales que de su aplicación se derivan, destruirán empleo público en los sectores (servicios) a los que mayor acceso hemos tenido.

La Carta Magna recoge, asimismo, “la libertad, sin ningún tipo de traba, al funcionamiento del mercado” (Art.III-177 y 178), lo que supondrá que los sistemas de protección y servicios sociales, como las pensiones, la educación y la sanidad, pasarán a funcionar bajo la lógica del beneficio privado. El acceso a estos servicios dependerá por tanto del poder adquisitivo de las personas, perdiendo su carácter universal. El Estado se va desentendiendo así de los colectivos con menor acceso al dinero, entre ellos las mujeres. Además el aumento de los gastos militares previstos en la CE (Art.I-41.3) contribuirá a un mayor recorte de los gastos sociales, que redundará en una mayor desprotección social. La necesidad de cubrir estas necesidades (la gente seguirá naciendo, envejeciendo y enfermando) recaerá cada vez de forma más insistente en las familias. Por ello no es baladí que en la Constitución se recoja el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia como referentes de la organización social (Art. II.69). Probablemente, en un futuro no muy lejano, se exija a los núcleos familiares la responsabilidad de gestionar y satisfacer en solitario las necesidades que ahora, mal que bien, cubren los Estados. La lógica del cuidado y el bienestar humano siempre ha estado en contradicción con la lógica del mercado. La primacía que se otorga a éste en la CE, con el consiguiente recorte de prestaciones sociales, afectará de lleno a las mujeres por el papel que socialmente se nos asigna dentro y fuera del ámbito familiar.

La CE supone por otro lado una clara amenaza a los derechos sociales conquistados en Europa en las últimas décadas. El “Estado del Bienestar” se tambalea allí donde efectivamente ha llegado a desarrollarse. Esta calculada regresión e individualización de lo social, pone también en tela de juicio los logros que el movimiento feminista ha realizado en el espacio europeo. Máxime si tenemos en cuenta las dificultades reales de las mujeres para ejercer derechos individuales como el divorcio y el aborto.

La “igualdad formal” que aparentemente funciona en los Estados de la Unión, impide muchas veces percibir la relación de poder que se establece sobre nosotras y que por ejemplo se manifiesta en la escasa participación de las mujeres en la vida pública, en la insuficiente autonomía económica y en la falta de reconocimiento social de las actividades que culturalmente se nos asignan.

Una de las manifestaciones más claras de esta realidad la encontramos en la violencia machista. Ésta constituye uno de los problemas más relevantes que tiene planteados la UE (Más del 20% de las de las mujeres en Europa sufren algún tipo de maltrato al menos una vez en su vida). Sin embargo la Constitución no aborda las causas de dicha violencia, de hecho la trata como violencia doméstica. Se limita a considerarnos víctimas, sujetos débiles susceptibles de apoyo y “medidas proteccionistas” (Declaración relativa al Art. III-116). Esta retórica constitucional junto a “la no discriminación por razón de sexo” queda también en entredicho cuando, por otro lado, se apuesta por una Europa crecientemente militarizada y se refuerza la estructura familiar. Si la primera potencia los valores del machismo y la solución violenta de los conflictos, la segunda constituye el marco donde en la actualidad más muertes y agresiones se producen hacia las mujeres.

En contraposición al derecho al matrimonio no aparece el derecho al divorcio. Pero si consta una mención expresa que permite a Malta mantener la prohibición del aborto, incluso ante posibles modificaciones del texto constitucional (Protocolo nº7). En todos los Estados de la Unión existen medidas restrictivas del derecho a abortar. Pero en algunos como Polonia o Irlanda estas medidas imposibilitan prácticamente su ejercicio. El Protocolo nº7 de La Constitución supondrá además de una referencia legal nefasta, una negación expresa del derecho de las mujeres a decidir sobre nuestra sexualidad y sobre la maternidad.

Por otro lado la vulneración de los derechos humanos y libertades que afectan especialmente a los colectivos más estigmatizados y desprotegidos como las prostitutas y como las mujeres inmigrantes, se verá reforzada en la CE. La ciudadanía de la Unión aparece asociada a la nacionalidad de un Estado miembro (Art. I.10).Esto implica, por ejemplo, que una persona inmigrante, a la que no se reconoce como ciudadana, no tendrá, entre otros derechos, ”libertad para buscar empleo”. Lo cual endurecerá aún más las condiciones de trabajo de las mujeres inmigrantes en Europa (empleos desregulados y de máxima explotación)

La libertad de la que gozarán los capitales y la circulación de mercancías no podrán disfrutarla las personas. El concepto ciudadanas [2] queda reducido al de electoras y consumidoras. Los derechos más elementales están en entredicho ya que la Unión sólo se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de lo Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales cuando no modifique las competencias de la Unión que se definen en la Constitución (Artículo I-9). No hay que olvidar que los Estados actuarán respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia (Artículo III-178). Es decir debe eliminarse todo lo que dificulte el buen funcionamiento del mercado Mucho nos tememos que las reivindicaciones feministas supongan un estorbo para alcanzar los verdaderos objetivos de la Unión.

Pero quizás uno de los aspectos más sorprendentes que recoge la CE sea el tratamiento que da a las Iglesias. Para nuestra gran sorpresa y estupor en el Artículo I.52 se establece sin recato que “En reconocimiento a su aportación específica, la UE mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con las Iglesias”. Ya en el Preámbulo del borrador figura el reconocimiento del “patrimonio espiritual y moral europeo”. Un patrimonio que en la historia del continente arroja un gran saldo de muertes y torturas en nombre de guerras religiosas, cruzadas y “caza de brujas”. Según se especifica en el artículo I-52, La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros a las Iglesias. No será relevante por tanto considerar si éstos vulneran derechos humanos o los derechos de las mujeres.

Se excluye el principio de laicidad del marco jurídico europeo. Por el contrario se pretende institucionalizar la ingerencia de las Iglesias en las cuestiones públicas, poniéndolas cuando menos al mismo nivel que a las organizaciones representativas de la sociedad civil, de cara a realizar consultas sobre las políticas de la Unión (Art. I-47).

Para las mujeres esto significa un clarísimo atentado contra el derecho a decidir sobre nuestra vida, la igualdad entre sexos, el divorcio, el aborto, los anticonceptivos (incluido el preservativo en la lucha contra el SIDA), los derechos de homosexuales y lesbianas, y en definitiva un retroceso grotesco de las libertades conquistadas por el movimiento feminista y otros movimientos sociales. Pues no hay que olvidar que la jerarquía eclesiástica católica, fuertemente fundamentalista, justifica sin ambigüedades el sometimiento de las mujeres a los hombres como algo natural. Aceptar que estas instituciones religiosas queden legitimadas para interferir en la vida pública, es una afrenta a los más elementales principios de igualdad y laicidad

En definitiva, la Constitución representa la norma jurídica que necesita el Proyecto Europeo para afianzar su posición actual. Pretende legitimarse “en nombre de los ciudadanos y Estados de Europa” y dar así luz verde a la consolidación de un sistema social y político que garantice el beneficio económico y la acumulación de capital, regido todo ello por la lógica suprema de la competitividad. Desde este punto de vista se entiende la defensa a ultranza de instituciones y valores que perpetúen la subordinación de las mujeres a los hombres, ya que esto es perfectamente funcional a sus propósitos.

Por otro lado, a pesar de la retórica empleada, La Constitución Europea amenaza muy seriamente las conquistas sociales que el movimiento feminista ha realizado en toda Europa y dificulta el avance de los derechos sociales e individuales de las mujeres.

No cabe duda de la crudeza y gravedad de las políticas que la CE pretende llevar a cabo. Pero no obstante, y al margen del rechazo que desde un punto de vista feminista nos inspira la Constitución, creemos que el desarrollo de este Proyecto no será fácil. Nos referimos no sólo a los problemas de legitimidad que acompañan a la Construcción Europea, sino también a las resistencias de diferente índole que seguirá provocando, también en el caso de las mujeres. La politización que hemos conseguido del espacio privado y la agudización de los conflictos que ya existen en las sociedades y en las familias en cuanto al reparto del trabajo y el derecho a tiempo para goce y desarrollo personal, sólo conseguirá agudizar el rechazo y la contestación a este Proyecto. No en vano el feminismo es y ha sido un movimiento de considerable implantación social en Europa.

Notas

[1] Este artículo forma parte de un número especial conjunto de las revistas Ecologista, Libre Pensamiento y La Lletra A, dedicado a difundir una reflexión crítica sobre la UE y las resistencias al “proyecto europeo”, de cara al próximo referéndum sobre la Constitución Europea

[2] El término “ciudadanas” no aparece a lo largo del texto constitucional. No es casual. El lenguaje posee una fuerte carga simbólica que expresa relaciones de poder y realidades sociales.