En el recurso de reposición, similar a los presentados a las autorizaciones ambientales del resto de las centrales térmicas de
Castilla y León
, se solicita la modificación de la autorización concedida
(publicada en el BOCyl del 5 de marzo) al considerarla nula de pleno derecho, ya que permite la emisión de gases contaminantes por
encima de los valores legalmente establecidos en el Real Decreto 430/2004 y Plan Nacional de Reducción de Emisiones y desde luego, a los asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD).

Los valores autorizados multiplican varias veces los legalmente establecidos para el dióxido de azufre, las partículas y los óxidos de nitrógeno. Además, no se contempla la instalación y puesta en marcha de equipos de desulfuración de los gases de salida del Grupo 2. Tampoco se prevé sistema alguno de control y regulación de otros
contaminantes como metales pesados e hidrocarburos aromáticos
policíclicos que las centrales térmicas emiten en gran cantidad y para los que deberían establecerse también Valores Límite de Emisión (VLEs).

Recordamos que por efecto de las emisiones de la central térmica, la zona de Ponferrada viene rebasando sistemáticamente desde 2001 los
valores límite para la protección de la salud humana establecidos por la normativa estatal sobre calidad del aire para el SO2, por lo que esa misma Consejería está tramitando el preceptivo Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

Consideramos inaceptable la actuación de la Dirección General de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, que vuelve a
sacrificar descaradamente el derecho constitucional a la salud, (descaradamente en zonas de atmósfera contaminada como es el caso del entorno de Compostilla ) al interés de las empresas eléctricas, que tienen capacidad económica sobrada para asumir el coste de las instalaciones necesarias con las que reducir las emisiones de gases contaminantes a los valores más bajos, asociados a las mejores técnicas disponibles.