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Peñíscola

Antecedentes

Hemos de recordar que un proyecto de similares características ya se presentó en el año 2005 y fue aparcado debido a la ausencia de importantes informes y estudios básicos para la cumplir la legislación y evaluar sus impactos. En aquel entonces, la empresa promotora del proyecto, no presentó estudios de afecciones al paisaje, tráfico, depuración y recogida de aguas residuales, etc., circunstancia por obligó a la administración a requerir más información sobre dicho proyecto que afectaría al litoral rocoso calizo de la Sierra de Irta (zonas Racó Calente y Pebret). Ya en aquel año fueron presentadas numerosas alegaciones, tanto desde colectivos de Ecologistas en Acción como desde otros colectivos sociales de la zona.

Un proyecto con graves irregularidades e impactos

- El proyecto actual, ya desde su fase de exposición al público, se inició con errores garrafales de forma. No sólo se da un lugar erróneo para la exposición de la documentación en el municipio de Peñíscola (“Ayuntamiento. Plaza Constitución, 1”), sino que además existe, claramente, un incumplimiento grave de la Ley 27/2006 de acceso a la información de los ciudadanos en materia ambiental, puesto que no se encuentra disponible dicha documentación en formato digital y ni siquiera se cuelga en las pertinentes páginas web. Para colmo, el Plan de Participación Pública llevado a cabo, resulta muy notable constatar que entre las organizaciones que se han citado con el fin de que realicen aportaciones en esta fase no aparece ninguna organización ecologista.

- El puerto planteado, tan cerca del actual puerto pesquero y deportivo de Peñíscola, resulta incompatible e incoherente con lo establecido en el Decreto 36/2002, de 5 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Pesqueras. Dicho nuevo Decreto se dictó para modificar puntualmente el Decreto 79/1989, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano y se justifica en que el anterior Plan de Puertos del 1989, se impedía, en la mayoría de los casos, la ampliación de los puertos. El Decreto 36/2002 dice que: “…..siendo preferible, en general, la ampliación de un puerto a la ocupación de una nueva zona de costa, esta modificación abre la posibilidad de que se estudien las ampliaciones de los puertos actuales.”

Así el artículo 14.2.2 de la Normativa del Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-deportivas de la Comunidad Valenciana se dice: “En los puertos e instalaciones existentes se podrán tramitar solicitudes de ampliaciones exteriores, aún cuando se pretenda la ocupación de zonas de exclusión total contiguas, que podrán autorizarse si de la tramitación se concluye la no afección a los valores protegidos por el Plan y, en concreto, a la dinámica litoral y a los medios bióticos terrestre y marino, con las limitaciones genéricas y sectoriales establecidas en las Leyes 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, con sus modificaciones, y según los reglamentos que las desarrollan; todo ello sin perjuicio de la correspondiente modificación del planeamiento urbanístico aplicable, cuando proceda”.

- Los impactos ambientales serán graves debido a la cercana presencia del parque natural de la Sierra de Irta y de la zona húmeda de la Marjal de Peñíscola; a la afección a especies marinas (dátil de mar, alga posidonia, etc) con hábitats protegidos; se incumple la Estrategia Española de Conservación de la Biodiversidad-EECB por fragmentación de ecosistemas, afecciones paisajísticas, afección a acuíferos, etc. El estudio de impacto ambiental tiene una constante del habitual fenómeno “copiar-pegar” de otros estudios similares realizados en otras zonas de España. Se detectan graves confusiones en las asociaciones vegetales, llegando a decir que la maquia litoral mediterránea de coscoja y palmito la forman comunidades “Cneorum tricoccori”…..Vaya, ¡asociaciones típicas de las islas Baleares y sur de España! . Se hace referencia a legislación ambiental derogada. La nueva Ley 42/2007 de patrimonio rural y biodiversidad ni se menciona, con lo cual la protección de fauna y flora está toda basada en legislación obsoleta y no válida, y por tanto los datos están desfasados. Un estudio ambiental con semejante error es inviable.

- Según un informe sobre impactos al paisaje elaborado por la Universidad Autónoma de Madrid para Ecologistas en Acción, se descubre que el estudio de integración paisajística-EIP, tiene graves problemas metodológicos (según afirma su punto 4º); la documentación es incompleta o inexistente (al faltarle alternativas ni análisis de afección nocturna) y se hace una evaluación sesgada de los impactos sobre el punto de observación principal y el recurso paisajístico del propio Castillo-Palacio de Peñíscola. Estos argumentos de peso dejan claro que se intenta minimizar el gravísimo y crítico impacto paisajístico que generaría una obra de estas dimensiones en las cercanías de un Monumento y Bien de Interés Cultural, uno de los principales reclamos turísticos del litoral valenciano, con más de 400.000 visitas anuales.

- Los impactos a los fenómenos de dinámica litoral y afecciones a la playa sur serán inevitables. El proyecto de macropuerto deportivo prevé la creación de un enorme dique desde Cerro Mar hasta la cala de Finca del Moro (ambas dentro del litoral de la Sierra de Irta). Esto supone que se alterarán todos los procesos de dinámica litoral en la zona de la playa sur de Peñíscola, puesto que junto con el actual dique del actual puerto de Peñíscola, fomentarán la anoxia de la playa sur y su degradación. La renovación de las aguas será prácticamente nula por corrientes marinas y sólo recibirá las aguas procedentes de la marjal de Peñíscola, que no se encuentran en su mejor momento ya que reciben numerosos vertidos de aguas residuales de las áreas urbanas y otras alteraciones (ej. radiactividad natural procedente de la propia zona húmeda).

- El Estudio de Impacto Ambiental-EIA, habla, para justificar el proyecto, “de la pequeña cantidad de amarres (50) del actual puerto de Peñíscola y de la inexistencia de puerto deportivos en la comarca del Baix Maestrat”. Parece ser que todo vale para intentar justificar esta obra aunque se incurra en falacias como la que expresa la anterior afirmación de los autores del proyecto y que demuestra, una vez más, que o bien existe un gran desconocimiento de la zona litoral de la comarca del Baix Maestrat, o bien, por causas externas, se intenta restar importancia a la actividad náutico-deportiva de la zona y sus actuales infraestructuras. Lo cierto es que en la actualidad las embarcaciones de recreo cuentan con una gran oferta de puertos deportivos en el litoral de la comarca del Baix Maestrat (CS). En un radio de 15 km. Desde Peñíscola, tenemos el puerto deportivo de Vinaròs, Benicarló (este último remodelado hace escasos años) y Alcossebre (Alcalá de Xivert). Todos estos puertos tienen previsiones de ampliaciones en los próximos años. Además, tal y como refleja el Informe Banderas negras 2009, (https://www.ecologistasenaccion.org/wp-content/uploads/adjuntos-spip/pdf_Informe_banderas_negras_2009_web.pdf): “existe una media de 10 puertos por cada 100 km (indice que supera ampliamente la media del resto del litoral español…”; no tiene sentido ocupar más costa con la aprobación y creación de otro puerto deportivo. La densidad de puertos en la costa norte de Castellón es muy alta y esta obra sólo obedecería a fines especulativos y urbanísticos.

Fomento de la especulación del suelo y un reclamo urbanístico más

El nuevo puerto deportivo proyectado se ubicará en el tramo litoral de la Sierra de Irta cuya zona terrestre está clasificada como de expansión urbana y será sometida a tremendos proyectos urbanísticos (con Programas de Actuación Integrada-PAIs, de campos de golf, etc.) cuando se apruebe el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola (presentado en 2008 y hoy pendiente de aprobación). De esta forma se crean expectativas y demandas para urbanizar masivamente la zona sur, especular con sus suelos y hacer auténticos negocios inmobiliarios y urbanísticos en zonas donde se proyectan infraestructuras de lujo, como los campos de golf y los puertos deportivos, que al final afectarán a zonas ambientales protegidas cercanas, sistemas hidrológicos, cauces hidráulicos, paisaje, etc.
Además, el puerto proyectado será privado (aunque potenciado por la propia Administración Valenciana, que de forma extraña es la que encarga – en lugar de la mercantil promotora Marina Racó Calent S.A.- a diversos consultores el Estudio de Integración Paisajística y el Estudio de Impacto Ambiental), pero las infraestructuras que va a necesitar muchas tendrán que ser públicas.. Se planifica una ocupación marítimo-terrestre (se pretenden ganar al mar 116.794, 85 m2) y eso requerirá una autorización ministerial por medio de documentos de adscripción, hoy en día inexistentes.

El nuevo puerto deportivo que se propone no responde a ninguna necesidad social ni demanda de uso planteada. No existe un estudio serio sobre las previsiones de crecimiento futuro del sector náutico deportivo que justifiquen la necesidad de construir este nuevo puerto deportivo en Peñíscola, y mucho menos, de la magnitud como el que se plantea. Las estimaciones de demanda son erróneas y abusivamente exageradas y ponen de manifiesto una realidad sobre los puertos deportivos: permanecen vacíos o semi-vacíos durante más de la mitad del año y su construcción sólo beneficia a los promotores de los proyectos, no teniéndose en cuenta las necesidades reales ni la destrucción que ocasionan.

Nuestra postura respecto al proyecto

Nos oponemos frontalmente a la creación de nuevas infraestructuras portuarias fuera de los puertos ya creados.Recordemos que el puerto de Peñíscola fue construido en los años 40 y estaba previsto remodelarlo. Creemos que el actual puerto se puede modificar y ampliar para dar servicio a la demanda real de embarcaciones de recreo, produciendo un menor impacto ambiental que la creación de un nuevo puerto deportivo con las características arriba descritas.