El proyecto “El Calero II”, promovido por la empresa Tudela Veguín, S.A. coincide con otro, denominado “Cantera Enmedio”, que obtuvo de la administración Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable, publicada en el BOCyL de 19 de junio de 2008. Es de suponer que se mantendrán los mismos criterios para informar desfavorablemente este “nuevo” expediente, lo contrario sería un trato de favor a Tudela Veguín que se podría calificar como delictivo.

La cantera tendrá un «impacto paisajístico crítico» y además:
- Se ubica en las inmediaciones de «El Fontañán», una de las montañas más emblemáticas de la montaña central leonesa, próxima al Lugar de Interés Comunitario (LIC) Montaña Central de León y a la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga, que cuentan entre la fauna habitual con especies en peligro de extinción.
- El paraje tiene un reconocido valor paisajístico, muy frecuentado por montañeros, excursionistas y visitantes en general, debido a su calidad ambiental y, destacadamente, a la presencia de trincheras fortificadas y casamatas de la guerra civil.
- Se encuentra en un área de transición entre la región Mediterránea y la Eurosiberiana donde se combinan hayedos y bosques mixtos, destacando la presencia de un robledal centenario.
- La proliferación abusiva de estas explotaciones a cielo abierto, conlleva por su efecto sinérgico el deterioro total y generalizado de los parajes montañosos en el entorno de La Robla.

Por lo que al impacto social se refiere, la Junta Vecinal de Sorribos de Alba ha mostrado su oposición a la explotación de esta cantera. Igualmente, vecinos y colectivos sociales diversos han mostrado su rechazo.

Se adjunta el documento de alegaciones registrado.


ALEGACIONES A CANTERA EN SORRIBOS DE ALBA

Ecologistas en Acción de la Provincia de León, comparece y dice:

Que en el Boletín Oficial de la Junta de C. y L. Nº 234 de fecha 7 de diciembre
de 2009 se publicó el trámite de Información Pública relativo al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Restauración del Proyecto de Explotación de la
Sección C) calizas, en la concesión directa de explotación “El Calero II” nº 14.990
en los términos municipales de la Robla y La Pola de Gordón (León), concretamente
en terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública nº 704 de Sorribos de
Alba, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para formular alegaciones.

En virtud del presente escrito formula las siguientes ALEGACIÓNES:

PREVIA: ANTECEDENTES.

El proyecto presentado ahora por la empresa Tudela Veguín, S.A. coincide con otro
denominado “Cantera Enmedio” que ya obtuvo de la administración ambiental
Declaración de Impacto desfavorable, concretamente por “RESOLUCIÓN de 2 de
junio de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en la
provincia de León, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental”
(BOCYL nº de 19 de junio de 2008). Dado que las razones y fundamentos que se
tuvieron en cuenta en su día son esencialmente idénticos a los que debe atenderse
en este caso, es de suponer que se mantendrán los mismos criterios para informar
desfavorablemente este “nuevo” expediente de explotación.

PRIMERA: MOTIVOS EXPUESTOS EN LA DIA DESFAVORABLE DE LA
“CANTERA ENMEDIO”, AHORA DENOMINADA “EL CALERO II”.

Reiteramos dichos motivos que resumimos a continuación:

· El proyecto que se somete al estudio de impacto ambiental y por tanto al
trámite de información pública es una nueva concesión para ubicar y explotar
por parte de la empresa Tudela Veguín una cantera de caliza en el monte de
la localidad de Sorribos de Alba. La misma se encuentra en las inmediaciones
de la zona montañosa conocida como El Fontañán, una de las montañas
más emblemáticas de la montaña central leonesa.

· El paraje se encuentra próximo al Lugar de Interés Comunitario LIC
ES4130050 Montaña Central de León y de la Reserva de la Biosfera del
Alto Bernesga, que cuentan entre la fauna habitual con especies en peligro
de extinción.

· Se trata de un área escarpada con afloramientos rocosos destacables, lo cual
se refleja en el tipo de vegetación natural existente, típicamente rupícola.
Debe subrayarse el notable interés biogeográfico de la zona al encontrarnos
en un área de transición entre la región Mediterránea y la Eurosiberiana que
se pone de relieve en el propio monte de Fontañán: en su ladera sur se
encuentran ejemplares típicos de una flora mediterránea que contrastan en la
zona norte con hayedos y bosques mixtos, siendo destacable la presencia de
un robledal centenario en sus proximidades.

· Las unidades paisajísticas más destacables son las de un paisaje con crestas
y cumbres calizas así como pequeños valles encajados que sufrirán un
severo deterioro.

· El paraje tiene un reconocido valor paisajístico, muy frecuentado por
montañeros y excursionistas, debido a la calidad ambiental del espacio y,
destacadamente, a la presencia de trincheras fortificadas y casamatas de la
guerra civil que se sitúan en un resalte al pie del pico del Fontañán y suponen
un foco de atracción para numerosos visitantes que acceden a este lugar
(excursionistas, montañeros, etc.). La explotación de la cantera supondría la
pérdida del alto valor turístico y deportivo del lugar. Precisamente el impacto
ambiental más destacable es el impacto paisajístico que debe ser calificado,
sin ninguna duda, como crítico.

· En cuanto al impacto sobre la fauna destacar que, por su situación en
cumbre, supondría el cierre del corredor de fauna entre las vertientes norte y
sur del Fontañán, siendo incompatible con los valores del monte público
afectado.

· La explotación de la cantera traerá consigo voladuras en la ladera próxima al
paraje de Fontañán, lo cual unido al tránsito de camiones, supondrá notables
molestias para los vecinos de los pueblos próximos, particularmente Sorribos
de Alba.

· Debe ser destacada una vez más la proliferación abusiva de explotaciones
extractivas de minerales a cielo abierto en la zona con un efecto sinérgico que
supone de hecho el deterioro total y generalizado de estos parajes
montañosos en el entorno de La Robla. El efecto acumulativo de otras
canteras próximas debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar la magnitud
del impacto.

· Por lo que al impacto social se refiere debe tenerse en cuenta que la Junta
Vecinal de Sorribos de Alba ha mostrado su oposición a la explotación de
esta cantera. Igualmente, vecinos y colectivos sociales diversos han mostrado
su rechazo.

Por las razones expuestas en la mencionada DIA, impacto paisajístico
crítico además de otros efectos negativos sobre el medio, se SOLICITA:

1º.- Que SE INFORME DESFAVORABLEMENTE EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EXPLOTACIÓN “EL CALERO II”, LO
CONTRARIO SUPONDRÍA UN TRATO DE FAVOR A LA EMPRESA TUDELA
VEGUÍN, S.A. QUE CABRÍA CALIFICAR INCLUSO COMO DELICTIVO.

2º.- El reconocimiento de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de
León” como asociación interesada y parte en este procedimiento, y que en
consecuencia, se nos notifique cuantas resoluciones y trámites se realicen, con todo
lo demás que en derecho proceda.

En León a 14 de diciembre de 2010.

Fdo.: Ángeles Murciego González

AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN EN LEÓN. Avda. Peregrinos s/n. León.