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Cementera de Alicante

La empresa multinacional Cemex España, SA, ha presentado una solicitud de autorización para obtener una modificación en su autorización ambiental integrada para poder cambiar el combustible y poder incinerar residuos urbanos. Se presenta así la empresa, como la solución al problema de las basuras, cuando realmente es todo lo contrario, ya que al presentarse de esta manera, desmonta todo el trabajo de concienciación en la gestión de residuos y en las normas legales, y permite “solucionar” a las administraciones valencianas un problema que sólo su incompetencia y mala gestión ha provocado.

De esta forma, la cementera de Alicante se convertiría en una macro-incineradora, pues a las 25.000 toneladas anuales de neumáticos usados, las 40.000 t de harinas cárnicas y los 42.309 t de lodos de EDAR, ya autorizadas para ser quemadas en el horno, se sumarían las 140.000 t de la fracción rechazo de los RSU que ahora se solicitan.

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Documento de Alegaciones al proyecto de Cemex

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a esta solicitud ya que consideramos que contiene numerosas deficiencias. Para empezar, hay una nula caracterización de los residuos que se pretenden co-incinerar en el horno cementero y una insuficiente caracterización de los combustibles utilizados en la fase de pruebas. Además, creemos que los controles de las emisiones son claramente insuficientes. Se solicita co-incinerar residuos con una sustitución energética máxima del 80% sin efectuarse prueba alguna con ese grado de sustitución, ya que solamente se ha alcanzado puntualmente el 74% como sustitución máxima.

Pensamos, que la empresa, debe solicitar y obtener el título administrativo de gestor de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) ya que según la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) efectuará operaciones de tratamiento de basuras para preparar y obtener combustible derivado de residuos. Por tanto, sería inexacta la afirmación, cuando dice que: “No se realiza en Cemex el tratamiento de los residuos”.

En la Memoria del proyecto, no se describe el origen de los residuos a co-incinerar. La capacidad de tratamiento de la planta que la abastece (Abornasa en Crevillent) y por tanto, de suministro de la fracción resto de RSU no alcanza el límite superior solicitado en esta AAI. Además este último valor, que no se ha justificado, supondría co-incinerar en una única planta el 87,5% de la fracción rechazo de basuras susceptible de convertirse en CDR en toda la Comunidad Valenciana.

Por tanto, nos encontramos con un proyecto que pretende co-incinerar en una única instalación prácticamente todo el combustible derivado de residuos (CDR) potencialmente generado en todas las plantas de tratamiento de RSU de la Comunidad Valenciana.

Se debería exigir a la empresa, que los residuos a co-incinerar sean residuos no susceptibles de reciclarse o reutilizarse, para respetar la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley de residuos. Es evidente que hay un potencial conflicto de usos en los residuos de la fracción resto de basuras tratados en las plantas de reciclaje y compostaje.

Nos parece imprescindible priorizar el aumento del rendimiento del tratamiento de los RSU en las plantas existentes o en construcción en la Comunidad Valenciana y la consiguiente disminución de la fracción rechazo que se lleva a vertedero, antes que autorizar la co-incineración de unas fracciones de basuras que dejarían de existir si ese aumento se produjera.

Con respecto a la contaminación, en esta solicitud no se justifican los límites de los valores de emisión del Carbono Orgánico Total (30 mg/Nm3) y dióxido de azufre (600 mg/Nm3) establecidos en la modificación de la autorización, que son una excepción de los límites establecidos en los procesos de incineración de residuos. En todo caso las excepciones a los límites establecidos solamente se contemplan para el caso de que esos contaminantes no procedan de la incineración de los residuos sino que estén presentes en las materias primas. En la documentación presentada no se justifica esa excepcionalidad, pues no se presentan las caracterizaciones de los residuos a co-incinerar ni de las materias primas utilizadas en la fabricación del clínker.

También tenemos dudas que el mejor destino final de la biomasa contenida en los residuos CDR que se pretenden co-incinerar en el horno cementero sea su valorización energética. Parece que cualquier otra tipo de valorización, como su reutilización para fabricar pasta de papel en el caso de residuos de papel y cartón, su trituración y obtención de materia prima para fabricación de aglomerados en el caso de la madera, o su utilización como una materia prima para la producción de compost o el reciclado de los plásticos, tienen una mayor prioridad en la jerarquía de gestión de residuos.

Dudamos que los futuros condicionantes que imponga la Conselleria de Medio Ambiente en la posible autorización para co-incinerar CDR sean cumplidos, a la vista de los incumplimientos de los condicionantes impuestos por la AAI concedida el 2 de agosto de 2007 para incinerar lodos de depuradora en la fábrica de cemento de Alicante.

El análisis de alternativas es insuficiente e incompleto. Es necesario un Análisis de Ciclo de Vida de los materiales que constituyen los CDR para asegurar que su utilización como combustible que se co-incineran en el horno de clínker tiene un mejor aprovechamiento que otras alternativas posibles, como la mejora del rendimiento de las plantas de tratamiento de RSU, la recogida selectiva de la materia orgánica y su utilización como materia prima reciclable o reutilizable.

Para finalizar, queremos destacar las mas de 4000 alegaciones personales presentadas en Conselleria y que hemos recogido conjuntamente con diversos colectivos vecinales, sociales y sindicatos (CCOO,CGT), que suponen junto con las manifestaciones que se han llevado a cabo recientemente, la mayor movilización social contra el problema de las basuras en Alicante, pudiendo calificarlas de históricas.