A muchas personas les ha sorprendido que recientemente el Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de diciembre de 2007 sobre contaminación del río Segura, que absolvía a todos los imputados por la Jueza instructora de Orihuela (10 empresas y cuatro altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura). Además, condenaba en costas a los grupos ecologistas que ejercimos la acusación popular, por la supuesta temeridad y mala fe de algunas de nuestras acusaciones. En el artículo se desentrañan las claves de esta paradójica e injusta situación.

En julio de 1998, tras investigar los vertidos en varios sotos del río y un saladar (que se transformaron en improvisados vertederos) de lodos contaminados extraídos del cauce del río Segura durante una operación de limpieza promovida por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en los cascos urbanos de Rojales y Orihuela, Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales del Sur de Alicante presentamos una denuncia conjunta ante el Seprona. La denuncia, tras la decisiva intervención del Ministerio Fiscal, termina derivando en unas diligencias previas por parte de un Juzgado de Instrucción de Orihuela.

La situación del río Segura en ese momento era lamentable a su paso por la comarca alicantina de la Vega Baja y en su desembocadura. La grave contaminación, los males olores, la ausencia de vida piscícola en el río y la mala calidad del agua con la que se regaban miles de hectáreas del regadío tradicional –cuyos retornos alimentan humedales protegidos como El Hondo (LIC, ZEPA, humedal RAMSAR)– generaron un amplio movimiento social de protesta, con multitudinarias manifestaciones en Orihuela, Murcia y Madrid (mayo de 1999).

Una instrucción ejemplar

En esas diligencias nos personamos los grupos ecologistas denunciantes. La Jueza de Instrucción ordenó la apertura del juicio oral, en el Juzgado de lo Penal de Orihuela, condenando en enero de 2003 por un delito contra el medio ambiente a un alto funcionario de la CHS (Julio Muñoz Bravo, Jefe del Regadío Tradicional) y a un responsable de la empresa que efectuó los trabajos de extracción y vertido de lodos (Luis Javier Fábregas González). Los condenados recurrieron esa sentencia ante el Juzgado superior (Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche), cuyo titular José de Madaria, anuló la condena.

La Jueza instructora abrió en mayo de 2000 unas nuevas diligencias penales para averiguar el motivo de la contaminación del río Segura y el origen de los lodos contaminados. Era la primera vez que la Justicia tomaba cartas de forma directa en el asunto de la contaminación del río. Durante más de dos años la Jueza organiza todo un sistema de recogida de muestras, ordena que se hagan análisis de las aguas del río y de sus azarbes, así como de los efluentes de las depuradoras (allí donde existían). Esa concienzuda investigación concluye con un auto de septiembre de 2002 en el que se imputa un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 del Código Penal) a cuatro altos cargos de la CHS (dos presidentes y dos comisarios de aguas) por dejación de funciones (comisión por omisión) y a una decena de empresas pilladas in fraganti, acordando mediante un auto de febrero de 2003 la apertura de juicio oral.

Desde las acusaciones populares, ejercidas por nosotros y también en ese momento por la Comisión Pro-Río de Orihuela, secundamos la imputación formulada por la Jueza instructora y en nuestro escrito de calificación mantuvimos la imputación a los altos cargos de la CHS. No nos separamos ni un milímetro de las conclusiones de la Jueza instructora. El Fiscal de Medio Ambiente, Ricard Cabedo, que después sería Fiscal Jefe del TSJ de Valencia, solamente mantuvo las imputaciones a siete empresas y solicitó la absolución de los altos cargos.

Los papeles se pierden y el juicio no llega

Toda la documentación de la instrucción se pierde en el traslado desde Orihuela a los Juzgados de Elche, donde debía celebrarse el juicio. Pasan los años sin que tengamos noticias del momento de la apertura del juicio oral, que no tendrá lugar hasta octubre de 2007, tras aparecer toda la documentación en los sótanos del Palacio de Justicia de Elche.

Mientras tanto cambian las condiciones políticas y sociales del caso. El PSOE gana las elecciones generales en 2004 y parece que se establece un pacto de no agresión PSOE-PP respecto a los ahora ex-responsables de la CHS que fueron nombrados por el PP, que se sentarán en el banquillo. Las movilizaciones en defensa del río decrecen y el tema pasa a un segundo plano.

El abogado que nos llevó el caso durante la instrucción y el primer juicio oral que ganamos, Antonio Bas, sufre un extraño accidente de motocicleta y fallece en diciembre de 2003. Por esas mismas fechas una alta funcionaria de la CHS que iba a declarar ante el Fiscal Jefe de Madrid, muere en extrañas circunstancias, al salirse de la carretera el Mercedes que conducía, que al parecer pudo ser manipulado.

El compañero de bufete del fallecido Antonio Bas, Francisco Avendaño, se hace cargo del caso (ambos crearon una sección de medio ambiente en el colegio de abogados de Alicante y brindaron su colaboración gratuita a los grupos ecologistas) y lo lleva adelante en la medida de sus posibilidades teniendo en cuenta su dedicación parcial a un caso muy complejo con miles de folios derivados de la instrucción.

Una sentencia paradójica

Por fin se convoca el juicio oral, retirándose como acusación la Comisión Pro-Río de Orihuela (en prensa se publicó que “sólo buscaban denunciar la permisividad del Gobierno del PP con los vertidos al río y que ya hay otra administración [PSOE] y los problemas han cambiado”), quedándonos en solitario como acusación popular. Los antecedentes del Juez que dirigió el juicio (José de Madaria Ruvira [1]), el mismo que había absuelto al funcionario de la CHS condenado en primera instancia, no eran los mejores, pero teníamos confianza en que se hiciera justicia en el tema de la contaminación del río Segura, pues contábamos con todas la diligencias de la Jueza instructora y su auto de imputación. Parecía merecer la pena mantener la imputación contra los altos cargos de la CHS para no dejar en la estacada todo el trabajo instructor de la Jueza.

A lo largo del juicio las defensas establecieron la estrategia de destruir de forma sistemática toda la instrucción, una estrategia que fue secundada y asumida por el Juez en la sentencia. Una sentencia que anula el valor de las pruebas practicadas durante la instrucción. Que mantiene que no fue correcta la recogida por parte del Seprona de las muestras de agua y de los vertidos de las empresas. Que no consideró válidas las analíticas aportadas al ser realizadas por un laboratorio privado (Medymed , perfectamente homologado y al que el Seprona enviaba sus muestras, pues no había laboratorio oficial en la zona). Que considera que los imputados no fueron avisados de su imputación a tiempo, por lo que no pudieron defenderse, elevando sobre cualquier otra consideración las garantías que han de tener los presuntos contaminadores del río. Que anula las conclusiones de los informes del ecotoxicólogo nombrado al efecto por el Fiscal, un Fiscal que finalmente sólo acusó a seis de las diez empresas.

La sentencia que finalmente dictó la Audiencia Provincial en diciembre de 2007 absolvió a todos los imputados y condenó parcialmente en costas a la acusación popular (ocho catorceavas partes, es decir, las costas de todas las partes a las que acusamos en solitario sin el concurso del Fiscal), a pesar de que en la sentencia se reconoce la importante labor en defensa del río llevada a cabo por los grupos que ejercimos la acción popular, para a continuación acusarnos el Juez de actuar con mala fe y temeridad, pero significativamente obviando que nos limitamos a mantener las imputaciones que estableció la Jueza instructora.

Consultados muchos abogados, ven posible que el Tribunal Supremo case esa paradójica sentencia, que en conclusión absuelve a los presuntos contaminadores y condena a los grupos ambientalistas que ejercieron la acusación popular. La propia Fiscalía anunció públicamente que iba a recurrir la sentencia en casación, desdiciéndose de forma un tanto sospechosa tan sólo un día después.

Finalmente presentamos Recurso de Casación únicamente contra la imposición de las costas, y el Tribunal Supremo, mediante sentencia de julio de este año ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificando nuestra supuesta actuación temeraria como acusación popular. Una sentencia lamentable que de hacerse firme (cabe la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional) sin duda disuadirá del ejercicio de la acción popular en materia de medio ambiente en el ámbito penal.

Reflexiones finales

Nos podemos preguntar, una vez conocidas las sentencias los errores en que pudimos incurrir actuando como acusación popular: ¿el papel de la acusación popular se ha de limitar a ir de la mano del Fiscal y no proponer a más imputados de los que proponga el Fiscal? Si es así ¿cuál es entonces la autonomía de la acusación popular? ¿para qué sirve? Pues si se corre el riesgo de que te condenen en costas ¿tiene sentido personarse en un procedimiento penal?

Si basas tus imputaciones en una instrucción judicial y en el auto final de esa instrucción ¿estás actuando de forma temeraria? O a la vista del ambiente del juicio oral final ¿es mejor plegar velas y retirar todas las acusaciones? Claro que nadie es adivino y en nuestro caso teníamos fundadas esperanzas en que la sentencia final de la Audiencia Provincial de Alicante iba acabar con alguna condena a los contaminadores, aunque fuera de forma simbólica. Nos equivocamos.

Lo que es claro es que con este tipo de sentencias se está obstaculizando el ejercicio del derecho a la justicia en temas ambientales a unas organizaciones sin ánimo de lucro que solamente buscan la defensa del medio ambiente.

Carlos Arribas, Coordinador de la Federación Valenciana de Ecologistas en Acción, y Miguel Ángel Pavón, miembro de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante

Aportaciones solidarias: Ecologistas en Acción y los Amigos de los Humedales del Sur de Alicante han editado unos bonos para ayudar a recaudar fondos contra esta sentencia injusta. También se pueden hacer donaciones a la cuenta corriente de la CAM 2090-0237-33-0001226810

Más información

Notas

[1] En la Memoria 2008 de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado podemos leer: “Esta misma perspectiva errónea sigue aplicándose por ciertos Juzgados de instrucción y de lo Penal de Elche, conformada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la localidad de Elche interpretando el delito sobre la ordenación del territorio como un delito de propia mano que sólo pueden cometer las personas que reúnan las condiciones definidas en el tipo, entendiendo que sólo pueden ser promotor o constructor, a los efectos del tipo, el que de forma profesional se dedica a dicha actividad. Sorprende observar cómo, a estas alturas, existen todavía sectores de la Judicatura que siguen insistiendo en que el delito del artículo 319 es un delito común, en lugar de un delito especial propio, procediendo a absolver al/los acusado/s, bajo esa argumentación y desconociendo la jurisprudencia existente al respecto”. pág.58-59.

La sentencia llega a afirmar erróneamente que el Director de ese laboratorio no ratificó en el juicio oral los resultados de los análisis, cuando se pasó toda una mañana en los juzgados esperando que el Tribunal lo llamara a declarar, hecho que finalmente no sucedió por voluntad del Tribunal.