¡PLAZO FINALIZADO!
Se publica la RESOLUCION de 25 de febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones para programas de ahorro energético y uso de energías renovables para Ayuntamientos y organismos autónomos en el año 2005 y se aprueban sus bases reguladoras. (Expte: 05/SBV/IND/14) y la RESOLUCION de 25 de febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones para programas de ahorro energético y uso de energías renovables para empresas privadas y particulares e instituciones sin ánimo de lucro en el año 2005 y se aprueban sus bases reguladoras. (Expte: 05/SBV/IND/23).
En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2005 se han consignado para el cumplimiento de estas finalidades la partida 1904 723B 766000 con un crédito de 600.000 euros destinada a los Ayuntamientos y la partida 1904 723 B 716000 con un crédito de 200.000 euros destinada a los organismos autónomos del Principado de Asturias, la partida 1904 723B 776 001 con un crédito de 444.227 euros destinada a empresas y la partida 1904 723 B 786 000 con un crédito de 440.373 euros destinada a particulares e instituciones sin ánimo de lucro.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE AHORRO ENERGETICO Y USO DE ENERGIAS RENOVABLES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL AÑO 2005 DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones tanto para el uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas como para el uso de fuentes de energías renovables, ejecutados durante el período subvencionable.
Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Industria y Empleo mediante instancia, según modelo previsto en el anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo I, se presentarán en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), acompañadas de la documentación indicada en el punto anterior.
Más información en el BOPA:
Empresas privadas y particulares e instituciones sin ánimo de lucro