El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reciente sentencia, ha anulado parcialmente el decreto que regula las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2008. Esta sentencia responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción. El artículo anulado permitía la reclasificación de suelo sin límite de superficie, mediante un simple acuerdo de los plenos municipales. La organización valora positivamente la sentencia pero la considera insuficiente.

El Gobierno de Esperanza Aguirre viene realizando, de forma continuada desde 2004, modificaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Todos los años, desde esa fecha, introduce, al menos una vez, modificaciones en el texto legal. Dentro de estas modificaciones, en diciembre de 2007, se modificó la Ley del Suelo para permitir que los Ayuntamientos pudieran cambiar la clasificación de suelo sin necesidad de redactar nuevos planes generales. De esa forma con una simple modificación del planeamiento se podría cambiar el suelo protegido por urbanizable. Hasta ese momento esos cambios requerían revisar la totalidad del planeamiento y someterse a un largo proceso y a importantes controles.

Una vez modificada la Ley del Suelo en ese aspecto, en julio de 2008, el Consejo de Gobierno aprobó un decreto por el que se regulaban las denominadas modificaciones no sustanciales. Esas modificaciones lejos de lo que cabría esperar, por su denominación, tienen mayor enjundia que las que se denominan sustanciales. Las modificaciones no sustanciales pueden reclasificar suelo, cosa que no pueden hacer las sustanciales. Además esa reclasificación de suelo no tiene límite de superficie. Las únicas condiciones para su tramitación es que se tome por acuerdo de la mayoría del pleno del ayuntamiento que hace la propuesta y que se considere de interés social o utilidad pública. El decreto tampoco limita el número de modificaciones puntuales que pueden aprobarse, por un mismo ayuntamiento, de forma simultánea o sucesiva.

Es decir que mediante modificaciones puntuales no sustanciales un ayuntamiento podría reclasificar todo el término de forma sucesiva o de una sola vez. Desde que se aprobó este decreto son decenas los municipios que están tramitando este tipo de modificaciones, algunas de ellas aprobadas definitivamente. En la mayoría de los casos se plantean reclasificaciones de suelo no urbanizable de protección a urbanizable. Algunas de estas modificaciones están también recurridas ante los tribunales como es el caso de Torremocha de Jarama, uno de los municipios que, junto con Canencia o Lozoyuela, más modificaciones puntuales no sustanciales está tramitando.

Ante el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Sección Primera en Sentencia de 26 de marzo de 2010, notificada recientemente, anula el artículo del decreto que permite esa reclasificación sin límites. El motivo de la nulidad es que el Tribunal considera que no es conforme al ordenamiento jurídico.

Ecologistas en Acción valora positivamente la sentencia aunque la considera insuficiente. La organización había solicitado la nulidad de la totalidad del Decreto, no sólo del artículo que el TSJM ha considerado no conforme al ordenamiento jurídico.