Los Agentes Forestales, también conocidos como Guardas, Agentes Medioambientales, Guardabosques… tienen entre sus cometidos la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural. Sin embargo, su actividad no siempre es apoyada por las Administraciones en la medida necesaria, cuando no resulta directamente obstaculizada como ocurre en la Comunidad de Madrid.

José F. Almansa, Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, y Gregorio Palomo, Secretario General SAFTAM. El Ecologista nº 55

Ya los romanos se preocuparon de regular el aprovechamiento de los bosques, dedicando empleados especiales para su correcta administración. Desde aquellos tiempos, a lo largo de la historia, un sin número de cuerpos oficiales –Hermandades Populares, Migueletes, Somatenes, Guardas de Montes…– se han encargado de una función similar.

Una vez aprobada la Constitución y el Estado de las Autonomías se produjeron transferencias de competencias y personal desde el Estado hasta las Comunidades Autónomas recién creadas. Como consecuencia del diferente desarrollo normativo y funcional producido en cada una de esas Comunidades aparecen distintos nombres que definen al Agente Forestal, y éstos se sitúan en cada una de sus Administraciones de forma diferente, en distintos niveles, pero siempre ejerciendo funciones parecidas.

El Agente Forestal divide sus funciones, en cualquier caso, bajo dos facetas fundamentales, las de apoyo técnico y las de policía. En algunos casos y Comunidades se desarrollan más estas últimas y en otros, curiosamente, se impide su desarrollo, como es el caso de la Comunidad de Madrid (ver recuadro).

La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como legislación básica aplicable a todo el Estado, unifica criterios y define al Agente Forestal como “aquel funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Uniformados, con pleno sometimiento a la Ley, buscando prevenir las infracciones, sin subordinación alguna frente a otros cuerpos con competencias semejantes, cerca de 6.000 Agentes Forestales prestan servicio en el medio natural en toda España. Bien como Agentes Medioambientales, Agentes Rurales o el siempre reconocido nombre de Agente Forestal. Normalmente dependen de las Comunidades Autónomas, aunque también hay Agentes dependientes del Ministerio de Medio Ambiente en los Parques Nacionales y en las Confederaciones Hidrográficas

Las funciones de policía administrativa especial responden al objetivo de vigilancia y protección del medio natural; las de apoyo técnico a las actividades de gestión que cada Comunidad desarrolla en el medio natural para su aprovechamiento, restauración y mejora continua. Y es conveniente destacar también las funciones que se desarrollan en incendios forestales, a caballo de las dos generalidades comentadas, relacionadas con la prevención, detección, extinción e investigación sobre estos incendios.

Las funciones genéricas de policía se orientan en exclusiva al cumplimiento de la normativa legal aplicable relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y, en general, al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio natural.

La condición de Agente de la Autoridad y policía administrativa especial genera la capacidad de formular actas de inspección, atestados y denuncias, siempre con presunción de veracidad; la obligación de las personas físicas y jurídicas a identificarse ante ellos; el acceso a fincas cualquiera que sea su titularidad –salvo el extravagante caso de la Comunidad de Madrid– y la toma de medidas cautelares.

La creciente demanda ciudadana de espacios para actividades de ocio y esparcimiento, que comporta una gran afluencia a nuestros montes, no siempre acompañada de una actitud respetuosa para con la población de la zona y la naturaleza en general, ha provocado el aumento de actuaciones de prevención de incendios y la investigación de causas, vigilancia de la caza y la pesca, control de actividades deportivas que pueden provocar molestias a la fauna, daños a las especies protegidas y, en general, efectos adversos sobre el medio y otros usuarios. Por otra parte, también están el control e inspección de actividades propias de la industria como las extractivas, vertidos, etc., así como de las construcciones o edificaciones en terreno forestal, protegido o no.

El Agente Forestal se implica en el control de todas esas actividades. Algo que, paradójicamente, en ocasiones conlleva que los Agentes reciban coacciones veladas y no tan veladas desde las propias Administraciones, cuando no protocolos o procedimientos de actuación que contienen instrucciones u órdenes presuntamente ilegales.

Reivindicaciones de los Agentes Forestales
Francisco J. Cabezos, Coordinador Estatal de Agentes Forestales de CC OO

Son muchas las reivindicaciones que mantienen los Agentes Forestales para poder realizar de forma adecuada su trabajo. Entre otras, destacamos:

- Existen alrededor de 5.600 agentes en todo el Estado, número manifiestamente escaso en efectivos para una tarea tan importante como es la preservación de nuestro patrimonio natural. Por esto, el aumento de plantilla es una de las principales reivindicaciones de estos profesionales, aumento que debe ir acompañado de la dotación de los medios materiales necesarios.

- Superar el desconocimiento que sobre su función tiene la ciudadanía, fundamentalmente la urbana, que tiende a confundirlos con guardas de cotos de caza, o bien con vigilantes de seguridad, retenes de incendios forestales u otros. Para ello, la Administración debe poner en marcha campañas institucionales que acerquen la figura del Agente Forestal a los ciudadanos y que sirvan a su vez para informar de las importantes funciones que desarrollan.

- El mercadeo del medio ambiente, entendiendo éste como un negocio, se afianza cada vez más en la mente de los políticos. Así, funciones que tradicionalmente venían siendo desarrolladas por los Agentes y que se realizaban con imparcialidad, reserva en las actuaciones y prevalencia del interés público por encima del interés privado, cada vez más están siendo sometidas al mercado y entregadas al mejor postor. La defensa de esas funciones unida a la defensa del servicio público y a la lucha contra la privatización de ese servicio es, pues, otra de las reclamaciones del colectivo.

- Se trata de una profesión con importantes riesgos –sólo por la extinción de incendios forestales han fallecido varios Agentes Forestales los últimos años–. Y qué decir de las agresiones físicas o verbales, lo que está motivando que cada vez más se profundice en el aprendizaje de técnicas de resolución de conflictos y de defensa personal para evitarlas, puesto que aún no se ha conseguido que la gente no confunda autoridad con el hecho de llevar un arma de fuego. Por tanto, la prevención de riesgos laborales ha de ser un hecho incuestionable y así lo reclaman estos trabajadores.

- Tampoco resulta fácil tratar con determinadas personas, empresas o instituciones que llevan a cabo acciones contrarias a la normativa ambiental, por lo que en ocasiones tienen que ser denunciados. Es en este momento cuando más necesitan los Agentes el respaldo a sus actuaciones por parte de la Administración, para que las denuncias interpuestas se tramiten y finalicen con la sanción oportuna. Sin embargo, resulta alarmante observar cómo en ocasiones esto no es así y, o bien el expediente no llega a término, o la ejecución de la sanción no se realiza. Esta situación es fácilmente interpretada por los infractores con un aquí vale todo, una impunidad muy peligrosa por cuanto conlleva un importante efecto llamada. Estamos hablando de denuncias sobre temas verdaderamente importantes, no de denunciar a un pescador por llevar más de dos cañas, sino de construcciones ilegales y otros usos del suelo no permitidos, vertidos a nuestros ríos, uso de veneno para eliminar fauna en cotos de caza, etc.

Competencias de los Agentes Forestales
Francisco J. Cabezos

Las competencias y funciones que tienen encomendadas los guardabosques se podrían englobar en dos grandes bloques:

- Funciones de policía, inspección, vigilancia y control del medio ambiente.

  • Participación en las labores de dirección en la extinción de incendios forestales y en la investigación de las causas que los producen.
  • Vigilancia de los espacios naturales protegidos.
  • Inspección y control de la caza y la pesca.
  • Seguimiento de las poblaciones de fauna y flora.
  • Control y supervisión de los aprovechamientos de los recursos naturales y de las actuaciones en los montes y terrenos forestales.
  • Control de actividades sujetas a declaración de impacto ambiental, extractivas y/o contaminantes.
  • Asesoramiento, educación e información a la ciudadanía en el uso y disfrute de los espacios naturales.
  • Como policía judicial, investigación de los delitos que se puedan producir contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico artístico y el medio ambiente en su conjunto.

    - Apoyo técnico para la gestión de los espacios naturales.
Comunidad de Madrid: a merced de los infractores
Francisco J. Cabezos

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, desde este pasado verano prohíbe a los Agentes Forestales entrar en fincas privadas salvo autorización judicial. Esta situación impide que los Agentes ejerzan su trabajo en el 74% del territorio, que queda así a merced de los infractores ambientales.

La Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2007) fue aprobada el 25 de julio en la Asamblea regional. La nueva norma, por suerte única en todo el Estado, blinda fundamentalmente a los grandes terratenientes de la región, dejando patente una forma de gobernar que no busca el interés general sino el de unos pocos.

Con esta medida la impunidad puede ser la norma a seguir, pues en la mayor parte del territorio no resulta posible el control efectivo sobre captaciones de agua, vertido de residuos, quemas incontroladas, eliminación de fauna, uso de venenos en cotos de caza, talas de arbolado y construcciones ilegales, entre otras.

Como ahora los Agentes no pueden entrar en las fincas privadas sin permiso judicial, cumpliendo con la nueva Ley, unos Agentes Forestales realizaron dos peticiones en dos juzgados diferentes para acceder a unas fincas privadas y llevar a cabo la investigación de sendos incendios forestales. El resultado de estas peticiones fueron dos autos judiciales en los que se indican que los terrenos privados no son lugares cerrados ni domicilios, basándose en lo recogido en el artículo 18 de la CE. Por ello no admiten a trámite la petición y no se concede la autorización requerida, remitiéndoles, en su caso, a lo contencioso administrativo, lo que pone de manifiesto la inaplicabilidad de ley 3/2007.

Para evitar más varapalos judiciales, la Consejería dictó una instrucción impidiendo a los Agentes acudir a los juzgados, indicando que las peticiones se remitiesen a la Consejería de Medio Ambiente, que sería la encargada de su tramitación. Resultado: centenares de peticiones están esperando en la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad por considerar que esta norma de la Comunidad de Madrid choca frontalmente con lo estipulado en la Ley Básica de Montes. Entre tanto, los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, que cuentan con el apoyo de numerosas instituciones, como Ecologistas en Acción y los demás grupos ecologistas más grandes, están llevando a cabo numerosas y variadas movilizaciones hasta que se anule esta ley que impide la protección efectiva del medio ambiente.