El pasado octubre el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Seguridad Nuclear en la que se introducen importantes modificaciones respecto a la Ley 15/1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear [1]. La salvaguardia de la seguridad nuclear es un elemento clave para evitar accidentes en tanto se consigue el cierre escalonado de las centrales nucleares, como también lo es para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

Francisco Castejón, Ecologistas en Acción. El Ecologista nº 55

Hay que recordar asimismo que la principal causa de encarecimiento del kilovatio-hora tras los accidentes de Harrisburg (EEUU, 1979) y Chernobil (Ucrania, 1986), que determinaron un parón nuclear, fue la adopción de más medidas de seguridad y de un cercano control de las autoridades. La relajación en medidas de seguridad abarata el precio del kWh, pero aumenta el riesgo que soporta la población y el medio ambiente.

Tres elementos claves en la seguridad nuclear son la información veraz y rápida, la transparencia y el efecto disuasorio de las sanciones. La información a las autoridades, en nuestro caso el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), es un elemento clave para que éstas puedan hacer un seguimiento constante de las instalaciones nucleares y radiactivas y determinen las medidas necesarias para atajar riesgos y malas prácticas.

Pero estos años han demostrado que también es imprescindible controlar al propio CSN. Actualmente, es el Parlamento quien se encarga de hacer un seguimiento de este organismo, a través del nombramiento de los consejeros y de los informes emitidos anualmente. Sin embargo, es necesario que la transparencia permita también el control ciudadano, lo que evita las tentaciones de condescendencia por parte del CSN y de los Diputados ante las presiones de la industria nuclear. Además, el público tiene derecho a conocer los riesgos a los que está sometido. El tercer elemento son las sanciones. Éstas han de ser disuasorias para que a los propietarios de las centrales no les salga rentable el incumplimiento de las normas, y tomen la decisión de parar la instalación para subsanar el defecto en cuestión.

Sanciones

La nueva Ley de Seguridad Nuclear, aprobada con una amplia mayoría parlamentaria [2], actualiza las sanciones económicas en vigor. Estas sanciones databan de la ley franquista de la Energía Nuclear de 1964, por lo que las multas eran claramente insuficientes [3], un máximo de 3 millones de euros para las faltas más graves. Si consideramos que una gran central puede facturar unos 2 millones de euros diarios, se entiende cómo resultaba más rentable operar la central en malas condiciones, violando las reglas, que parar para reparar las averías.

Un ejemplo podría ser lo ocurrido en la central de Almaraz, que fue sancionada con dos multas de 40 y 50 millones de pesetas en 2001 por no comunicar un sobrecalentamiento de las aguas de refrigeración que hubiesen obligado a una parada preventiva, ya que hacía peligrar la seguridad. Este incumplimiento fue rentable para los responsables de la central que tuvieron que pagar cantidades comparativamente ridículas: ambos reactores facturaban entonces unos 400 millones de pesetas diarios. El cumplimiento estricto de la normas les habría obligado a parar la central durante varias semanas, aquéllas de bajo caudal en el río Tajo.

Pasando por alto los hechos tristes de que estas cifras hayan permanecido 40 años sin actualizar y de que nunca se haya impuesto la multa más alta, la nueva Ley prevé una sanción 10 veces mayor. Esto sigue siendo claramente insuficiente: supone que la multa más dura se amortiza en algo menos de dos meses de funcionamiento. El caso de Vandellós II (Tarragona), que incumplió la normativa durante unos 10 años, es un claro ejemplo de la clamorosa insuficiencia del nuevo régimen de sanciones [4]. Sería más lógico disponer de sanciones que se adapten a los beneficios obtenidos por la central y que se puedan estimar en números de días de funcionamiento [5]. En todo caso, tan importante como las sanciones es que el CSN se atreva a imponerlas con todo su rigor.

Como novedad, aparece en la nueva Ley la sanción de las infracciones en materia de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes y de las infracciones en materia de protección de los materiales nucleares, relacionada con la no proliferación nuclear. Los sucesos de la fábrica de combustible de Juzbado, en octubre de 2007, se encuadrarían dentro de este capítulo.

Más transparencia y responsabilidad

La nueve Ley prevé un par de cambios importantes que podrían mejorar la situación actual. Así, se aclara la capacidad normativa del CSN y el modelo de participación de las partes interesadas en la elaboración de estas normas y en el proceso de aprobación, abriendo aquí un cauce participación pública. Por otra parte, el nuevo texto incluye una ampliación de competencias en materia de emergencias y protección física, lo que resulta apropiado. Veremos si los planes de emergencia y los simulacros mejoran en el futuro. Dependerá de cómo haga su trabajo el CSN.

Se establece, también, el seguimiento de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o a tratamiento médico con radiaciones ionizantes, que antes estaba reservada a la autoridad sanitaria. Este hecho es importante para poder evitar posibles accidentes en este tipo de instalaciones. Una vez más, su utilidad dependerá de si el CSN hace bien su trabajo.

La composición, nombramiento y funcionamiento del CSN también sufre cambios. Por un lado, atribuye al Parlamento la capacidad de instar al Gobierno al cese del presidente o los consejeros, previa aprobación por mayoría cualificada de la Comisión de Industria. Esto evitaría situaciones desagradables, como la ocurrida en la anterior legislatura en que la Presidenta estaba fuera de control y se produjeron importantes disensiones dentro del CSN. El mandato del CSN, como en la ley anterior, está limitado a dos ciclos de cuatro años. Se mantiene la obligación del Consejo de enviar un informe anual sobre sus actividades a ambas Cámaras del Parlamento y a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios existan instalaciones nucleares.

Se explicita que las funciones del CSN están vinculadas a la Ley 27/2006 del derecho al acceso a la información y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente, como no podía ser de otra manera. Pero, además, se crea un Comité Asesor para la información y la participación pública, donde la sociedad tendrá capacidad de participar a través de representantes de las administraciones y de asociaciones empresariales, profesionales, sindicales y ambientales.

Éste es un cambio relevante. Como en otros Consejos Asesores, sus recomendaciones carecerán de carácter vinculante, pero sin duda puede contribuir a mejorar el acceso a la información sobre seguridad nuclear y a un seguimiento del CSN. En todo caso, siempre permitirá una capacidad de acción que ahora no tenemos garantizada.

Se someterán a información y debate público las instrucciones, normativas y guías técnicas durante su fase de elaboración por el CSN, así como los datos de funcionamiento de las instalaciones nucleares. Cabe aquí criticar la exclusividad que se da en la Ley a los entornos las instalaciones nucleares, cuando en muchos casos son los ciudadanos de fuera de dichos entornos quienes mejor pueden hacer un seguimiento independiente de las instalaciones.

Denuncias internas

El citado caso de Vandellós II se hubiera solucionado con la denuncia a tiempo de algún trabajador con escrúpulos, ya que el inspector residente del CSN fue incapaz de detectar el problema. En países poco sospechosos de antinucleares, como EE UU, su organismo regulador hace obligatoria la denuncia de las irregularidades observadas y prevé medidas de protección para los trabajadores que denuncien. A este respecto, la nueva Ley introduce la obligatoriedad de los trabajadores de las instalaciones nucleares o radiactivas de poner en conocimiento de sus titulares cualquier hecho que pudiera afectar al funcionamiento seguro de las mismas, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica.

Si los titulares no toman las medidas apropiadas, los trabajadores tienen el deber de informar al CSN. La Ley establece las medidas de protección de los trabajadores frente represalias que pudieran tomar sus empleadores en tales supuestos. También se establece un cauce para tramitar la información. Con esto se responde a un hecho básico para la seguridad: la obligatoriedad de que los trabajadores, que son quienes mejor conocen las instalaciones nucleares y sus problemas, denuncien el incumplimiento de las normas, y la protección de quienes lo hagan.

Finalmente, hay que recordar que la opinión pública española no está a favor de medidas que favorezcan el crecimiento de la energía nuclear (sólo el 4% está a favor, según el eurobarómetro de 2005). Al contrario, la mayor parte de la población prefiere prescindir de la energía nuclear y más del 80% [6] considera las nucleares como inseguras. Algunos de estos cambios en la Ley se hacían ya imprescindibles.

Notas

[1] Los cambios no responden enteramente a las expectativas despertadas cuando se elaboró el primer borrador, presentado por IU-IC-Els Verts.

[2] Se ha pactado entre PSOE, PP y los nacionalistas del PNV

[3] Ascendían a unos máximos de 60.000 euros en caso de falta leve, de 600.000 euros en caso de falta grave y de 3 millones de euros en caso de falta muy grave.

[4] Finalmente, los incumplimientos de Vandellós II se saldaron con una multa de 1,6 millones de euros, equivalente a unos beneficios de 3 días de funcionamiento, y las reparaciones mantuvieron la central parada unos 5 meses.

[5] La multa impuesta a Vandellós II, la más elevada de la historia nuclear española, puede por ejemplo compararse con la que la Comisión Europea impuso a Telefónica en 2007 por aprovecharse de sus ventajas en las comunicaciones de banda ancha, que asciende a 150 millones de euros. Y este asunto es obviamente mucho menos importante para los ciudadanos que la seguridad nuclear.

[6] Según las encuestas del CIS.