El Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto en Laciana y Babia (2009-2020) es una pieza esencial del entramado jurídico-administrativo dirigido a apuntalar el acuerdo de la Junta de Castilla y León (11-12-2008) por el que se declaró la concurrencia de razones de imperiosas de interés público de primer orden de dichas explotaciones.

La finalidad de tal acuerdo y del propio Plan no es evidentemente “regular las explotaciones a cielo abierto para que realicen con respeto al medio ambiente” como se dice en la exposición de motivos, sino sortear las obligaciones legales impuestas en la Directiva Hábitats acogiéndose en fraude de ley a una excepcionalidad prevista para aquellos proyectos en los que se reconoce amenazan la integridad del Lugar de Interés Comunitario donde se ubican.

El territorio del LIC y ZEPA “Alto Sil” (ES0000210) es parte de un hábitat esencial para dos especies prioritarias del anexo II de la Directiva 92/43 CEE de Hábitats: el Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico. Respecto al oso
pardo, se trata de una especie de interés comunitario, incluida en los
Anexos II y V de la Ley 42/2007, y catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La ubicación prevista para varias de las explotaciones mineras se incluye dentro el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación aprobado para la especie, siendo el área de influencia de las explotaciones de vital importancia para la dispersión y el intercambio genético. En cuanto al
urogallo, especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007 y catalogada como «En Peligro de Extinción», las ubicaciones previstas para las explotaciones se encuentran incluidas dentro de las Zonas de Especial Protección en el correspondiente Plan de Recuperación.

Cabe recordar en este sentido el recurso interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España (DOCE 16-01-2010) por grosera vulneración del derecho comunitario de los cielos abiertos de Laciana, recurso en el que se advertía de las circunstancias excepcionales que deberían concurrir para que tales proyectos hubieran podido ser autorizados (condiciones del art.6. apartado 4 de la Directiva 92/43/CE de Hábitats).

Pues bien, este es el camino emprendido ahora: se trata en esta ocasión de dar cobertura legal a estas explotaciones a cielo abierto a
través de un Plan elaborado “ad hoc” con el único propósito de eludir
las limitaciones impuestas por la normativa ambiental comunitaria.

En cuanto al análisis de algunos aspectos del contenido concreto del Plan Regional debemos indicar que:

- No se justifica en absoluto la inviabilidad de alternativas al Plan (incluida la alternativa cero) salvo con vaguedades como que “las
posibilidades de reindustrialización son escasas” o falsedades como
que “la minería a cielo abierto en la zona de Villablino es indispensable para mantener el equilibrio productivo de la minería de la zona”. Es más, los esfuerzos y por lo tanto las técnicas de planificación de las administraciones públicas deberían dirigirse a poner los medios que permitan una reconversión de las cuencas mineras (minimizando la pérdida de empleo) a través de medidas que en todo caso no deben perpetuar un modelo de producción energética ambientalmente insostenible y económicamente inviable, que retrasa la implantación de otras fuentes más ecológicas, a costa además de destruir el capital natural imprescindible para dicha reconversión. Lo contrario supondría, por otro lado, dificultar aún más el cumplimiento por parte de España del Protocolo de Kyoto, habida cuenta de que hasta un 27% de las emisiones de CO2 son debidas a la utilización de este combustible fósil.

- A pesar de que el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras 2006-2012 preveía inicialmente que un 35% de la producción se
obtendría a cielo abierto y el 65% en minas tradicionales subterráneas, el propio Plan termina reconociendo que hoy en Laciana el 69 % corresponde a cielos abiertos frente a un 31 % de interior, con el enorme impacto ambiental que esto supone. En realidad puede decirse que la minería de interior en Laciana y Babia apenas existe ya y el Plan Regional consagra de manera inaceptable esta situación.

En este sentido debe recordarse que las explotaciones a cielo abierto generan un empleo muy limitado a pesar de estar fuertemente subvencionadas y de traer consigo severos costes ambientales
(externalidades negativas que no se incluyen en la cuenta de
resultados), situación esta incompatible por otra parte con la política consolidada de la Unión Europea en cuanto al fin de las ayudas a la minería del carbón.

- El Plan Regional incumple asimismo los objetivos generales del desarrollo sostenible en el ámbito que nos ocupa y, de manera especial, las líneas establecidas para las áreas de montaña y Red Natura 2000 que han sido recogidas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural, siendo además incompatible con otros planes aprobados (como los citados Planes de Recuperación del oso pardo y del urogallo) y con las numerosas figuras de protección que concurren en la zona.

Por ello, desde Ecologistas en Acción Provincia de León, hacemos pública nuestra voluntad de recurrir el Plan Regional de Explotación del carbón a cielo abierto en las zonas de Laciana y Babia una vez producida su aprobación por considerar que incurre en una absoluta falta de justificación y arbitrariedad.