El Tribunal General de la Unión Europea admite a trámite una demanda de Ecologistas en Acción contra la Comisión Europea por negar información sobre el plan especial de protección y de reforma interior del barrio del Cabanyal.

Esa información fue aportada por el Gobierno español a la Comisión Europea en respuesta a una denuncia de Ecologistas en Acción por ausencia de evaluación ambiental de ese plan, y que sirvió de justificación para el archivo de la misma

El Ayuntamiento de Valencia y la Generalidad Valenciana aprobaron, el 21.04.2001, un Plan Especial de Protección y de Reforma Interior (PEPRI), para el barrio del Cabanyal de la ciudad de Valencia. Ese mismo barrio fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por el Gobierno Valenciano, mediante el Decreto de 3 de mayo de 1993 (BOE del 10-05-1993, número 2020) como parte del Conjunto Histórico de la ciudad de Valencia. La ejecución del citado plan, aún hoy sin ejecutar, pero con unos 50 edificios ya derribados, de los 450 previstos, produce los efectos siguientes:

  1. Supone la división del barrio en dos, por una calle (la prolongación de la avenida) de 48 metros, si bien la franja que derribará parte del mismo alcanzará los 106 metros de anchura, ya que incluye espacio añadido que permita con posterioridad disponer de suelo para edificaciones de nueva planta, que se prevén de cinco o seis alturas y morfología diferente a la que caracteriza las del Cabanyal-Canyamelar.
  2. La destrucción de 450 inmuebles (al menos un centenar de ellos catalogados), que agrupan un total de 1.651 viviendas.
  3. La afectación por derribo de más de 25.000 m2 de la parte del barrio declarado BIC.
  4. La eliminación de las edificaciones que ocupan unos 100.000 m2 del total del barrio histórico.
  5. El desplazamiento de más de 2.000 vecinos.
  6. La destrucción de la seña histórica más singular del barrio, como es su estructura urbana.
  7. La desaparición del edificio más singular del Cabanyal, como es la Lonja de los Pescadores que, precisamente, este año se cumple su centenario.
  8. Cabe añadir que todo ello afecta al mismo corazón del barrio del Cabanyal. Es decir, a la parte mejor conservada.

El citado plan, se pretende ejecutar sin contar con evaluación ambiental estratégica, ni evaluación de impacto ambiental. Desde Ecologistas en Acción estimamos que ello supone una clara infracción de la doctrina legal establecida en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006, (en el asunto C‑332/04) por la cual se condena al Reino de España por incumplimiento de la Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, referida a la evaluación del impacto ambiental de proyectos. Ecologistas en Acción denunció los citados hechos ante la Comisión Europea que mediante escrito de 03.08.2009 dirigido a nuestra asociación, respecto al PEPRI, declaraba: “no fue, en efecto, sometido a la evaluación ambiental estratégica prevista en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, ya que la Directiva fue aprobada tres meses después y no era de aplicación hasta julio de 2004.

Tampoco fue evaluado dicho plan bajo la Directiva 85/337/CEE, modificada, relativa a la evaluación de los efectos de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, porque esta última Directiva se aplica a proyectos, y no a planes que necesiten actuaciones de desarrollo posterior, que pueden o no estar sometidas a esta Directiva , según casos.
(…)

Si tuviera conocimiento de la aprobación, en ejecución del PEPRI del Cabanyal, de actuaciones que debieran haber sido sometidas a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con las Directiva 85/337/CEE, sin que este trámite se haya efectuado, le ruego que nos trasmita la información pertinente para que procedamos a su análisis.”

Es decir, la misma Dirección General de Medio Ambiente reconoce que el PEPRI no fue sometido a la evaluación ambiental estratégica por lo que el proyecto de urbanización, necesita de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo la Dirección General, decidió archivar la denuncia por infracción de Directiva 85/337/CEE, so pretexto de “conocerse que todas las actuaciones administrativas relacionadas con el PEPRI del Cabanyal habían sido suspendidas en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009. Esta Orden supone la paralización de la ejecución del PEPRI”. Eso se decide el 14.04.2010, ignorando que los días 7, 8 y 9 de ese mismo mes de abril el caso fue noticia en todos los medio de comunicación españoles, porque el Ayuntamiento seguía ejecutando derribos a pesar de la citada orden Ministerial, y que el PEPRI carece de proyecto de urbanización aprobado, tal como nosotros hemos denunciado, ya que los derribos se autorizan con unas licencias de derribos que no se corresponden a ningún Proyecto de Urbanización. Pues no hay que confundirlo con el Plan (PEPRI) que se aprobó. Lo que hace el Ayuntamiento es ejecutar el Proyecto de Urbanización, por la vía de hecho, sin aprobarlo para evitar tener que realizar una evaluación ambiental que saben que no superarían.

Al archivarse el procedimiento solicitamos copia de los documentos aportados por las autoridades españolas para justificar los derribos sin contar con Proyecto de Urbanización y evaluación de impacto ambiental. La Comisión Europea pidió permiso a las autoridades Españolas que se negaron, so pretexto de que “existen procedimientos judiciales internos claramente vinculados con el procedimiento abierto por la Comisión” por lo que la divulgación de la información puede debilitar su defensa o daños valores ambientales protegidos. Por lo que el pasado 30.06.2010 la Comisión decidió negar el acceso a los informes solicitados

Ante eso desde Ecologistas en Acción decimos:

Que las autoridades españolas no aportan ni una sola prueba acreditativa que los procedimientos judiciales internos, referidos al PEPRI del Cabanyal, estén claramente vinculado con el procedimiento abierto por la Comisión sobre el PEPRI del Cabanyal.

En ninguno de esos procesos se revisa el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente, que es la finalidad de nuestra denuncia y la de acceder a esa documentación. Porque:

  • En ninguno de ellos se revisa el grado de cumplimiento de la Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, en el PEPRI de Cabanyal.
  • En ninguno de ellos se revisa el cumplimiento de normas de derecho comunitario.

Por ese motivo Ecologistas en Acción presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea con sede en Luxemburgo el pasado 25.08.2010 contra la desestimación de la Comisión Europea, siendo admitida a trámite, según notificación de ese Tribunal de 03.09.2010.