Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a la Propuesta de Orden del Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por la que se procede a la descatalogación parcial de terrenos del Monte Público nº 40 del CUP Sierra de la Pila, de propiedad del Ayuntamiento de Abarán, en una superficie de 373`169015 has. El primer y principal motivo de alegación pone de relieve que no se justifica la descatalogación por perdida de las características con arreglo a las cuales el referido monte fue catalogado, que es la razón que se quiere utilizar para que la propuesta pueda ampararse en la actual Ley de Montes.

Según Ecologistas en Acción, el Ayuntamiento de Abarán, alude al interés económico por el cual la Corporación Municipal solicitó la inclusión del Monte en el catálogo, por lo que se considera, o se supone, que el monte fue catalogado en base a lo establecido en el artículo 25.E de la Ley de Montes de 1957, referido a las causas de su aprovechamiento regular, sin embargo no existe referencia documental que demuestre de que la Administración Forestal acordara en su momento incluir el monte en el CUP por dicho motivo. Sólo se hace referencia a las Actas Capiturales del siglo XIX existentes en el Archivo municipal, que cita el Ayuntamiento en su informe. Sin embargo habría que tener en cuenta que el acto de deslinde del Monte Público nº 40 de la Sierra de la Pila vigente es del 1 de agosto de 1950.

Las alegaciones demuestran en todo momento que no se justifica en ningún caso la «vocación» o «aptitud» agrícola de las parcelas arrendadas dentro del Monte Público, en las que en 1981, el extinto ICONA autorizo su puesta en cultivo de regadío. Ecologistas en Acción recuerda que la alteración de la naturaleza forestal del terreno fue intencionada, pero que no se trata de una actuación irreversible. De hecho, el régimen de arrendamiento se entiende que es de carácter transitorio y además, la actividad agrícola está sujeta a cuestiones de mercado, por lo que no siempre es rentable ni esencial para la economía.

De hecho en la propia ortofoto del perímetro del monte aportada en la documentación, es fácil de comprobar cómo muchas de las parcelas se encuentran actualmente sin cultivar. Ante este hecho, Ecologistas en Acción se pregunta cuáles son realmente las pretensiones del Ayuntamiento de Abarán para solicitar la desprotección de parcelas incultas, cuando el principal argumento ha sido el interés agrícola. Esta asociación considera que en el caso de que el arrendatario abandone la actividad agrícola o la haya rehusado de facto, estos terrenos tenderían a volver a su estado anterior de carácter forestal, siendo un terreno dentro del CUP, totalmente adecuado para la repoblación forestal con fines de protección, tal y como ampara la propia Ley 43/2003 de Montes.

Para la organización ecologista, queda demostrado que la situación originaria de estas parcelas, de la cual procede su condición de Monte Público del CUP, se corresponde con terrenos forestales, incluidos en la propia Ordenación Forestal del Monte de Abarán, iniciada en los años 60, revisada en 1973 y cuyo objetivo era tener un monte definitivamente ordenado en el año 2042. Son por ello unas zonas con un carácter «eminentemente forestal».

En relación con el dominio público que representan las vías pecuarias que atraviesan algunas de estas parcelas, en concreto, la «Colada del Barranco del Sordo», el «Cordel de las Pocicas y Cueva de la Excomunión» y la «Colada del Barranco del Tollo», cuya superficie no se ve afectada por la descatalogación, solicitan que sean objeto de deslinde y amojonamiento, como única manera de determinar sobre el terreno su trazado real.

Por último, Ecologistas en Acción considera que los espacios agroforestales de esta vertiente de la sierra, deberían establecerse como área de recuperación, una vez se extingan las actividades agrícolas de regadío en las zonas ocupadas y los correspondientes contratos de arrendamiento, volviendo a su vocación original y manteniendo las actividades tradicionales. Solicita también que estos formen parte de la superficie del Parque Regional de la Sierra de la Pila y sean objeto del plan de actuación socioeconómica del espacio protegido, el cual la Comunidad Autónoma todavía no ha llevado a cabo, a pesar de tener la obligación de hacerlo por estar recogido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de este espacio protegido.