El hilo conductor entre María Teresa Hernández y Concepción Arribas sin pasar por Pilar Salarrullana.

La recién aprobada Ordenanza de fomento de la convivencia ciudadana tenía en su redacción original un nombre más largo: Ordenanza municipal de fomento de la convivencia ciudadana, de las conductas cívicas y de la protección de los espacios públicos. Es curioso, pero han dejado lo único que no responde a su contenido. Por ello los primeros adjetivos con los que cuadra calificarla son los de: Mentirosa, hipócrita y falsa.

Cuando tienes ante ti una ordenanza titulada así piensas que va a ahondar en ese concepto tan noble y republicano de ciudadanía, de la formación y consolidación del mismo, de los mecanismos de participación ciudadana e implicación en la cosa pública, de corresponsabilidad y cogestión de servicios, de fomento del asociacionismo…, crees que te vas a encontrar con una norma en positivo e ilusionante. Pero pasas la primera página y te desengañas rápido, desde la exposición de motivos te dejan claro que: “El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo […] Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestra ciudad y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo”.

A quien molesta hay que apercibirle y, si ha lugar, sancionarle. Nadie lo discute (luego volveremos sobre ello), pero el caso es que no es eso lo que dice el título que es esta ordenanza. Reducir la convivencia ciudadana a un catálogo pormenorizado y detallista de actuaciones prohibidas es un desprecio demasiado expreso al propio concepto de convivencia.

Franquista, paternalista y zafia.
Si, renunciando ya a cualquier atisbo de medida de “fomento”, tenemos claro que lo que hay que ver es qué cosas prohibimos y cuál es la cantidad de la multa que ponemos para “preservar el espacio público”, habrá que regular aquellas actividades que más erosionan la condición de ámbito de convivencia que queremos dar al espacio público. Y ahí hay pocas dudas. Dos son los fenómenos más agresivos en ese sentido: la publicidad comercial y el tráfico.

Marquesinas de autobuses, los propios autobuses, los quioscos de prensa, las cabinas telefónicas, las vallas comerciales, los báculos de hora y temperatura, los báculos de pilas y los nuevos báculos de por que sí, grandes y feos como ellos solos. El ágora, el foro, el espacio de la ciudad donde lo privado deja lugar a lo público, donde radica el alma de la propia ciudad, lo hemos trasladado directamente al hipermercado, y nos hemos traído a éste hasta el zaguán de nuestro propio portal. La calle ya no parece ser un espacio de fomento de la convivencia sino de fomento del consumismo, es como una revista del Media Mark pero a lo grande.

Y qué decir del tráfico. Ruido, peligro, humos, estrés… La única referencia al mismo que hace la ordenanza es el art.13.5: “Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal…” ¡Ya es recochineo!, como si las bicis fueran los vehículos que más perturban la convivencia, como si a los ciclistas fuera a los únicos que hay que presuponerles comportamientos incívicos.

La verdad es que la ordenanza tiene auténticas perlas que sería prolijo detallar. Me permito sólo alguna, repertorio años 50: Art. 6.c) “Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo” (sic). Art. 6.d) “Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten” (sic). ¿De verdad hace falta que nos digan desde una ordenanza municipal que no hay que pegar a la gente por la calle y que hay que tratar a los ancianos con consideración? Porque si estamos, estamos. Y entonces se tendrá que especificar también desde la ordenanza cuál es la debida consideración y en qué circunstancias concretas, de otro modo abrimos un mundo de arbitrariedad para la actuación de los agentes de la autoridad.

Por no hablar de la exigencia de autorización expresa para que cualquier asociación ponga una mesa informativa en la calle, que huele demasiado a la censura previa expresamente proscrita en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

Aunque la que más me gusta es ésta: Art. 13.2: “Se prohíbe la práctica en la vía pública […] de actividades (que) pongan en peligro la seguridad de las personas […]. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa”. (Lo juro, léanla).

Innecesaria, estúpida y torticera.
Decíamos antes que sí, que hay que evitar que el que molesta moleste y, si ha lugar, castigarle. Pues claro. En el Pleno de aprobación la concejal hizo hincapié en que, en lo que va de año, tanto los educadores medioambientales como la policía local habían abierto 583 expedientes por conductas inapropiadas de ciudadanos. Creo que es importante que nos quedemos con este dato. Resulta obvio explicar que en un estado de derecho no se puede sancionar algo que no esté tipificado. Es decir, que si se han abierto esos expedientes es, precisamente e ineludiblemente, por que la normativa que permite que sean abiertos ya existe.

Ahí tenemos las ordenanzas de Limpieza (año 2001: 107 artículos), Animales (2002: 25 artículos y 3 disposiciones), Zonas Verdes (2003: 13 artículos, 1 disposición y 3 anexos), Publicidad (2006: 23 artículos y 5 disposiciones), Ruidos (año 2009: 52 artículos, 8 disposiciones y 2 anexos) o el propio Plan General, en proceso de revisión. No parece que el comportamiento ciudadano esté falto de regulación, ¿alguien podía pensar que mear en la calle, romper farolas o molestar con ruidos no estaba ya prohibido? Esta nueva ordenanza entra en conflicto absolutamente con todas las anteriores, tipificando de formas muy diversa los mismos comportamientos y sancionándolos con multas muy dispares.

Menos mal que el Partido Popular se dio cuenta y ha introducido un poco de sentido en todo esto añadiendo una disposición transitoria que dice así: “Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza. En lo que no resulte contradictorio, el resto de las Ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio”. Muy bien, perfecto, tendría todo el sentido del mundo si no fuera porque, en el mismo texto, dos líneas antes, la disposición adicional dice así: “La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica”. De modo que la misma ordenanza dice que ellas es supletoria de las demás y que también las demás lo son de ella. La “supletoriedad” de lo “supletorizado”, es algo en lo que ni el propio Groucho había reparado. Por no leerse bien la ordenanza el PP la ha liado parda.

Terminando ya, no podemos dejar de decir que este texto con pretensiones de “ordenanza cívica” no es ni siquiera una de esas ordenanzas decimonónicas de “policía y buen gobierno”. Su etimología es la misma: de la civitas, ciudad, ciudadanía, civilización… de los romanos, o de la polis, política, policía de los griegos (entendido el término policía en su acepción más amable de encontrarse en estado de policía, de revista, de aseo, presentable…). Las de Logroño de 1876 y 1900 son dos textos de un tremendo valor para bucear en la historia de esta ciudad y en la forma de vida de sus habitantes. Regulan desde las horas del baño de varones y mujeres en el Ebro hasta la prohibición de que los agentes de la autoridad quiten la careta a una persona en Carnavales.

Decía, repito, la concejal en el Pleno, que se habían abierto 583 expedientes por conductas incívicas. Teniendo en cuenta la enorme diversidad de actuaciones punibles: arrancar una flor, no recoger la caca del perro, poner alto el volumen de la radio, tirar papeles… en realidad 583 expedientes abiertos este año en una ciudad de 153.000 habitantes es una auténtica nadería, una nimiedad, algo que habla mucho y bien del sentido ciudadano en general, y, sobre todo, de lo innecesaria que es esta nueva ordenanza (compárese, por ejemplo, con las decenas de miles de sanciones de tráfico y los más de dos mil accidentes).

Estos días hemos asistido a las interesantísimas charlas sobre la Inquisición y el proceso de las brujas de Zugarramurdi realizado en Logroño hace cuatrocientos años. Los miembros de aquel tribunal estarían encantados de comprobar que el espíritu inquisitorial permanece aún vivo en esta tierra y que no reside únicamente en Vara de Rey, 3. Los ponentes de estas jornadas han destacado la obligación moral de investigar aquellos acontecimientos y han hecho un especial hincapié en la conclusión aplastante, demoledora, intemporal a la que llegó Alonso de Salazar (el “abogado de las brujas”) tras realizar, finalizado el proceso, dos mil entrevistas por el norte de Navarra: “no hubo brujos ni embrujados hasta que se empezó a hablar de ellos”.

Carlos Álvarez González, Ecologistas en Acción