En efecto, en el término municipal de Montroi, en el Barranc d`Algoder esta asociación ha podido comprobar la existencia de varias tuberías que son utilizadas para realizar vertidos de aguas residuales no depuradas provenientes de la urbanización Balcón de Montroy. Se adjuntan imágenes que demuestran este hecho.

Estas aguas residuales y restos fecales discurren por la vertiente del cauce de barranco formando charcos de aguas estancadas de olor nauseabundo donde se pueden ver restos de papel higiénico, heces e incluso condones o compresas, y una correntia de aguas sucias y malolientes que discurre por la superficie buscando el cauce natural que desemboca en el rio Magro, además estas aguas fecales se introduce en los campos de cultivo de la zona constituyendo un vertido que, por sus características, debe ser calificado de grave, no sólo por su impacto sobre la calidad ambiental, sino por sus potenciales repercusiones higiénico-sanitarias en esta zona.

También hay que mencionar que este importante vertido puede filtrarse a la capa freática del Barranc d`Algoder, agua subterránea que es extraída mediante un pozo para el consumo de agua potable de la propia urbanización, como también por diversos pozos ubicados en el barranco que son utilizadas para el riego por goteo en los campos de naranjos de la zona.

Ecologistes en Acció de València considera que este vertido es ilegal y comporta graves daños para el medio ambiente y potencialmente para la salud humana. Por este motivo ha presentado denuncia ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, titular de dominio público hidráulico, solicitando las actuaciones necesarias para proceder a iniciar un procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción la urbanización el Balcón del Montroi. Esta asociación se reserva el derecho de interponer denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente si en un plazo razonable no se soluciona el problema mencionado.

Los hechos denunciados se derivan de los incumplimientos de la Directiva 91/271/CE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, transpuesta al ordenamiento interno español por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que obliga a todos los núcleos poblacionales de los países comunitarios a tener un sistema de recogida de aguas residuales asociado a un sistema de tratamiento de dichas aguas, antes del año 2005. Los objetivos ambientales del Plan Nacional de la Calidad de las Aguas que tienen como finalidad cumplir la Directiva Marco del Agua, el Decreto 174/1994, sobre control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico y la Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Desde Ecologistes en Acció de València exigimos que el Ayuntamiento de Montroi tome cartas en el asunto y exija que las urbanizaciones y casas diseminadas por su término municipal tengan los sistemas de recogida de aguas residuales exigidos y posean los sistemas de tratamiento de depuración adecuados en función de los habitantes existentes y, por tanto, haga cumplir la legislación vigente.