Ecologistas en Acción advierte sobre la reducción de las playas fluviales sometidas a control. Tres de cada cuatro playas fluviales de la provincia funcionan sin control sanitario alguno.

La Junta de Castilla y León ha reducido en la presente temporada (15 de junio- 15 de septiembre) de 8 a 5 las zonas de baño de la provincia de León sometidas a control sanitario. Salen del censo oficial dos playas fluviales de Riaño (Pantano) y la zona de baño de Alcoba de la Ribera (Río Órbigo), esta última con graves problemas de contaminación microbiológica.

Se da la circunstancia de que Ecologistas en Acción se había dirigido en julio del año pasado al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León y a más de una decena de ayuntamientos solicitando que se procediera al control sanitario de las playas fluviales de la provincia que mantienen una constatada afluencia de bañistas, en muchos casos con publicidad de los propios ayuntamientos, entre otras, las siguientes:

ZONAS DE BAÑO(*) RÍO AYUNTAMIENTO
Playa fluvial de Molinaseca Río Meruelo Molinaseca
Playa fluvial de Villafranca Río Burbia Villafranca del Bierzo
Playa fluvial de Toral de los Vados Río Burbia Toral de los Vados
Playa fluvial de Folgoso de la Ribera Río Boeza Folgoso de la Ribera
Playa fluvial de Vega de Espinareda Río Cúa Vega de Espinareda
Playa fluvial de Cacauelos Río Cúa Cacauelos
Playa fluvial de Sopeña de Carneros Río Tuerto Villaobispo de Otero
Playa fluvial de Mansilla de las Mulas Río Esla Mansilla de la Mulas
Playa fluvial de La Vecilla Río Curueño La Vecilla
Playa fluvial de Vegacervera Río Torío Vegacervera
Playa fluvial de Villamanín Río Bernesga Villamanín
Playa fluvial de Villameca Pantano Quintana del Castillo
Playa fluvial de Bárcena Pantano Cubillos de Sil
Playa fluvial de San Justo Río Tuerto San Justo
Playa fluvial de Priaranza de la Valduerna Río Duerna Luyego de Somoza

(*) Que deberían incorporarse al censo oficial por la afluencia regular de bañistas

Pues bien, no sólo no se ha incorporado al censo oficial ninguna de las quince zonas propuestas, sino que además desaparecen tres.

Para Ecologistas en Acción esto supone de hecho el incumplimiento del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (transposición de una Directiva Comunitaria) por cuanto la consideración de zona de baño y la obligación de su control sanitario por parte de las comunidades autónomas depende de su uso efectivo como tal, consideración que en ningún caso puede estar condicionada a un procedimiento formal de catalogación (que la Junta de Castilla y León, a través de normativa propia, establece debe ser instada por los Ayuntamientos).

La responsabilidad de esta situación es tanto de los Ayuntamientos, donde estas zonas están ubicadas (por no impulsar el procedimiento para la inclusión en el censo oficial), como de la Junta de Castilla y León (por no promover esta catalogación en aquellas zonas en las que sabe hay una gran afluencia de bañistas).

Lo cierto es que debe concluirse que el control sanitario en las playas fluviales de la provincia es meramente testimonial: 5 zonas de más de 20 que son utilizadas habitualmente.

Ecologistas en Acción quiere llamar la atención del riesgo que eventualmente esto puede suponer para los bañistas y, al mismo tiempo, hacer notar la lectura medioambiental que esta situación merece: todo indica que lo que no se quiere es reconocer los serios problemas en la calidad de las aguas de nuestros ríos.