Ecologistas en Acción ha vuelto a presentar un escrito al Defensor del Pueblo para que exija al Gobierno Regional de Valcárcel que cumpla con la Ley 7/1995, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, después de más de una década incumpliendo la legislación vigente.

La asociación pretende que el Defensor del Pueblo le dé un nuevo tirón de orejas al Gobierno de Valcárcel por no haber hecho nada, a pesar de haberle exigido el urgente cumplimiento de la legislación hace ya más de dos años.

Historia del procedimiento:

Desde que en el año 1995 se aprobara la Ley 7/1995 de “La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial” , en la que se incluía el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la Administración Regional ha eludido la obligación legal de elaborar los necesarios planes para cada una de las especies amenazadas.

El incumplimiento, que se lleva cometiendo más de una década, se refiere a la elusión de la obligación legal de elaborar, aprobar y poner en marcha los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo para todas y cada una de las especies que se encuentran registradas en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia, que aparece en el Anexo I de dicha Ley.

Ecologistas en Acción Región Murciana, que llevaba años demandando al ejecutivo murciano que cumpliera con esta Ley, decidió llevar el caso ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en julio de 2009. La queja fue que fue admitida y tramitada con expediente nº 0316/2009.

30 de diciembre de 2009, el Defensor del Pueblo emitió una resolución (recepcionada por esta asociación el 11 de enero de 2010) en la que se daba la razón a los argumentos de la queja y se instaba a la Consejería de Agricultura y Agua (hoy sería la Consejería de Presidencia, en su Dirección General de Medio Ambiente) a ”remover todos los obstáculos existentes para proceder a la redacción y aprobación de los distintos planes de recuperación, conservación y manejo de la fauna silvestre amenazada, dados los inexcusables mandatos contenidos en el artículo 18 de la Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y el incumplimiento de los plazos legalmente habilitados al efecto”. (se adjunta copia de la Resolución)
Sin embargo, más de dos años después de haberse emitido la resolución sobre la misma, la Consejería de Presidencia (antes de Agricultura y Agua a los efectos de competencias de Medio Ambiente) sigue sin hacer nada al respecto, y de hecho no se ha aprobado ni publicado en el BORM ninguno de los planes obligados.

Para Ecologistas en Acción Región Murciana este es otro ejemplo más de la nefasta gestión medioambiental que sufre esta región bajo el mandato del gobierno de Valcárcel. La falta de planificación en distintos ámbitos de la gestión del medio ambiente murciano favorece la toma errónea de decisiones y muchas veces indefensión ante políticas de hechos consumados.

Aunque parezca un acto anacrónico en tiempos de democracia, Ecologistas en Acción Región Murciana se ve de nuevo en la obligación de tener que exigir al Gobierno Regional que cumpla con la Ley, y que para ello dote de presupuesto y personal suficiente a la Dirección General de Medio Ambiente.

NOTAS PARA EL EDITOR:

En el Artículo 18 de la citada Ley 7/1995, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, se establece la obligación de realizar un plan específico para cada especie, diferente según del grado de amenaza que sufre la misma, y a su vez establece una fecha límite para la aprobación de dichos planes, a partir de la fecha de inclusión de cada especie en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia.

Concretamente, se establece la obligatoriedad de elaborar los siguientes planes:

1. Planes de Recuperación. Para cada especie, subespecie o población en la categoría de “en peligro de extinción“ (Art. 18.1). Periodo máximo de aprobación del Plan desde la inclusión de la especie en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia: Un año. Se incumple por tanto la ley desde el 21 de abril de 1996 (13 años sin planes).

2. Planes de Conservación. Para cada especie, subespecie o población en la categoría de “vulnerable” (Art. 18.2). Periodo máximo de aprobación del Plan desde la inclusión de la especie en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia: Dos años. Se incumple por tanto la ley desde el 21 de abril de 1997 (12 años sin planes).

3. Planes de Manejo. Para cada especie, subespecie o población en la categoría de “interés especial” (Art. 18.3). Periodo máximo de aprobación del Plan desde la inclusión de la especie en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia: Cuatro años. Se incumple por tanto la ley desde el 21 de abril de 1999 (10 años sin planes).

4. Estudio sobre la Viabilidad de la Reintroducción para cada una de las especies catalogadas como “extinguida” en el Catálogo de Especies amenazadas de la Región de Murcia, y los Planes de Protección y Mejora cautelar de los hábitat naturales afines para cada una de dichas especies. Sin fecha, pero tampoco están elaborados los estudios ni los planes de protección del hábitat.