Ecologistas en Acción no asistirá a la reunión convocada por el alcalde de Carboneras sobre el futuro del macrohotel del Algarrobico.

Los ecologistas instan al alcalde a cumplir las leyes y sentencias judiciales desclasificando esos terrenos, anulando la licencia de obras y ordenando la demolición del hotel

Ecologistas en Acción y la Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar han dirigido un escrito al alcalde de Carboneras para comunicarle que declinan la invitación a la reunión que ha convocado para el próximo sábado día 4 con el objetivo de abordar el futuro del macrohotel que la empresa Azata del Sol ha construido de forma ilegal en la playa del Algarrobico.

Ninguna asociación ecologistas va a asistir a este encuentro, pues es unánime nuestra postura de instar al alcalde de Carboneras a cumplir las leyes y las sentencias judiciales desclasificando los suelos del hotel que se encuentran protegidos por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, y anulando la licencia que se concedió de forma ilegal para proceder a la demolición de este mamotreto que nunca debió construirse.

Transcribimos el texto de la carta que hemos dirigido al sr. alcalde:

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

Ecologistas en Acción de Almería, Ecologistas en Acción de Andalucía y la Asociacion Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar , manifiestan:

EXPONEN:

Que tres años después de la publicación del PORN de 1994, la Consejería de Medio Ambiente, modificó la planimetría del Algarrobico sin expediente alguno y donde había una C1, áreas naturales de interés general, dibujó una D2, áreas urbanizables, así el Algarrobico de ser espacio protegido, no urbanizable, a ser urbanizable.

Es decir, la Consejería de Medio Ambiente modificó un Decreto del Consejo de Gobierno sin seguir el procedimiento establecido, por la vía de hecho, modificación que carece de valor legal alguno. La planimetría que tiene valor legal y efectos frente a terceros es la oficialmente publicada en el BOJA de fecha 22 de diciembre de 1994 que aprobó el PORN de 1994.

Como ya tiene constancia el Ayuntamiento de Carboneras, el TSJA dictó el Auto de fecha 25 de noviembre de 2008 donde reponía en el Algarrobico el nivel de protección que tenía en el PORN de 1994. Este Auto fue recurrido por la Junta de Andalucía, alegando que en el PORN de 1994, el Algarrobico era urbanizable, subzona D2, áreas urbanizables.

El TSJA, mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2009, del que también tiene conocimiento el Ayuntamiento de Carboneras puesto que está personado en la causa, desestimó el recurso de la Junta de Andalucía explicando que obviamente, cuando acordaba que en el Algarrobico se restablecía el nivel de protección que tenía en el PORN de 1994 se estaba refiriendo a la subzona C1, oficialmente aprobada, no a la D2, modificada sin expediente alguno.

Recurridos ambos autos por la Junta de Andalucía, el Tribunal Supremo los ha confirmado mediante sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2011, por lo que en la actualidad el Algarrobico tiene el mismo nivel de protección que tenía en 1994, es decir, espacio protegido no urbanizable.

A pesar de la clara manifestación del TSJA en los autos de fecha 25 de noviembre de 2008 y 17 de marzo de 2009 y ahora de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2011, confirmando ambos autos, el Ayuntamiento de Carboneras siguen interpretando que los citados autos y sentencia firme de la Sala restablecen en el Algarrobico el nivel de protección D2, áreas urbanizables.

El Ayuntamiento de Carboneras tramitó su PGOU estando ya vigentes los autos del TSJA de fecha 25 de noviembre de 2008 y 17 de marzo de 2009, de adopción de medidas cautelares, restableciendo en El Algarrobico el nivel de protección que tenía en el PORN de 1994. El PGOU de Carboneras fue aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 11 de agosto de 2009 publicado en el BOP de Almería número 211, de fecha 3 de noviembre de 2009.

En base al contenido de dicho Auto de 25 de noviembre de 2008 de mediadas cautelares, el Ayuntamiento de Carboneras clasificó El Algarrobico como urbanizable y proyecta construir en el sector de El Algarrobico, 250 viviendas.

La interpretación que el pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de agosto de 2009 hizo del citado Auto de 25 de noviembre de 2008 fue la siguiente:

3.- En especial referencia al Decreto 37/2008 de aprobación del PORN y PRUG del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar , en relación con el Sector ST-1 “Algarrobico”, se ha dictado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el Auto de 25 de noviembre de 2008 por el que adoptaban la medida cautelar de suspender el citado Decreto, exclusivamente en lo referido al sector ST-1, debiendo mantener el anterior grado de protección que tenía en el anterior PORN. Si esto es así, el Ayuntamiento de Carboneras ha venido aplicando el anterior PORN en el Sector ST-1 con un grado de protección D-2, según la Cartografía remitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y que sirvió de base para la aprobación del Texto de Revisión de las NN.SS. vigentes en la actualidad en Carboneras…”.

Obviamente el objeto del referido Auto de fecha 25 de noviembre de 2008 es evitar que se deteriore más El Algarrobico durante la tramitación de la causa de la que dimana la pieza separada. Sin embargo, el Ayuntamiento de Carboneras interpreta en sentido contrario dicho auto.

Puestos los hechos en conocimiento del TSJA, acordó mediante providencia de fecha, 5 de mayo de 2010 apercibir personalmente al Alcalde de Carboneras de un presunto delito de desobediencia si urbanizaba el Algarrobico.

La providencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Carboneras alegando que la Consejería de Medio Ambiente les había remitido en 1997 una planimetría del PORN, la modificada por la vía de hecho, sin valor legal alguno, en la que El Algarrobico figuraba como subzona D2, áreas urbanizables.

El TSJA desestimó el recurso del Ayuntamiento mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2010 afirmando que en el PORN de 1994 El Algarrobico figuraba como espacio natural protegido, no urbanizable, y no como subzona D2 (áreas urbanizables) como torticeramente interpreta el Ayuntamiento de Carboneras.

Pues bien, a pesar de la providencia del TSJA de fecha 5 de mayo de 2010, confirmada mediante auto firme de fecha 28 de octubre de 2010 apercibiendo al Sr. Alcalde de un delito de desobediencia y a pesar de los autos de adopción de medidas cautelares de fechas 25 de noviembre de 2008 y 17 de marzo de 2009 confirmados ahora mediante sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 20011, el Ayuntamiento de Carboneras continúa clasificando el Algarrobico como urbanizable, precisamente en base a la interpretación torticera que hace del Auto de fecha 25 de noviembre de 2008.

En este contexto de desobediencia municipal a las decisiones judiciales y a la normativa vigente, el Ayuntamiento de Carboneras nos ha convocado a una reunión para llegar a un acuerdo sobre el futuro del Algarrobico.

Cualquier acuerdo al que se pueda llegar sobre el futuro de dicho hotel debe de ser respetuoso con las leyes y las decisiones judiciales. Por tanto no tenemos nada que discutir con el Ayuntamiento de Carboneras mientras siga clasificando al Algarrobico como urbanizable, en el PGOU.

Es por lo que SOLICITAMOS:

Que tenga por presentado este escrito y se tenga por declinada la invitación a dialogar sobre el futuro del Algarrobico en tanto el Ayuntamiento de Carboneras no cumpla con la normativa vigente y con las resoluciones judiciales.

En cuanto tengamos constancia de la voluntad inequívoca de los responsables del Ayuntamiento de Carboneras de cumplir las normas urbanística y medioambientales, y las resoluciones judiciales, no tendremos inconveniente en reunirnos con ustedes para tratar sobre la mejor y más rápida forma de restituir la legalidad urbanística en la zona del Algarrobico, con la modificación de la clasificación de los suelos a no urbanizables especialmente protegidos, y con la demolición de lo ilegalmente construido.