Ecologistas en Acción considera que, pese a los diversos informes publicados, ni la Unión Europea, ni ninguno de sus órganos, se han pronunciado sobre el desarrollo de la obtención de hidrocarburos por fractura hidráulica en Europa.

En los últimos meses se han publicados diversos estudios sobre la fractura hidráulica en Europa, tanto desde el punto de vista de sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, como desde las implicaciones legales que su desarrollo podría suponer. Todos ellos, tiene una cosa en común, las opiniones expresadas en los mismos, son únicamente responsabilidad de sus autores, y no representan, necesariamente, las opiniones de los organismos que los han encargado y publicado.

De todos ellos, el más limitado es el publicado por la Dirección General de Energía, de la Comisión Europea, y elaborado por la firma de abogados Philippe & Partners, el estudio titulado Final Report on Unconventional Gas in Europe tiene como principal objetivo analizar la relevancia del marco jurídico europeo; incluida la legislación ambiental; en la aplicación a la concesión de licencias, autorizaciones, permisos, exploración, producción y explotación del gas de esquisto.

Está basado en una muestra realizada en cuatro Estados miembros, Polonia, Francia, Alemania y Suecia, y para ello se realizaron encuestas a los responsables de los cuatro Estados miembro, analizándose posteriormente en base a entrevistas con compañías y autoridades públicas. Entre los organismos colaboradores, se encontraba la sección de promoción y de negociación del departamento de geología y concesiones geológicas, del ministerio de Medio Ambiente Polaco. De este departamento fueron detenidos tres funcionarios, incluyendo su máximo responsable, por corrupción en las concesiones de las licencias para la explotación de gas. También contó con el Ministerio de Medio Ambiente Energía y Desarrollo Sostenible de Francia, país que ha prohibido toda exploración y explotación de hidrocarburos en la que se requiera la fracturación hidráulica de las rocas.

El estudio, reconoce los posibles riesgos ambientales que la tecnología puede conllevar, pero no los entra a valorar, ya que, su objetivo era únicamente legal. Su conclusión es que, en general, la legislación vigente; especialmente en el campo de la protección del medio ambiente; ya cubre casi todos los aspectos vinculados a las actividades de gas de esquisto, y que las actividades relativas a su exploración y explotación ya están sujetos a la legislación; tanto comunitaria como nacional; por medio de directivas, como la de hidrocarburos, marco de aguas, residuos de minería, usos de químicos (REACH), Natura 2000, Hábitats, Aves, Evaluación de Impacto Ambiental, y Derecho a la información.

Esta conclusión no es nueva, ya que comparte la posición del estudio Shale gas: an updated assessment of environmental and climate change impacts realizado, para el Reino Unido, por el Centro Tyndall de la Universidad de Manchester. Este estudio que, sin embargo, es mucho más interesente desde el punto de vista ambiental, especialmente con el papel que puedan jugar los gases no convencionales en lo que se refiere al cambio climático. Con respecto a esta cuestión, el estudio concluye que, las emisiones asociadas a un amplio programa de desarrollo de gas de esquisto en el Reino Unido serían muy importantes, por lo que, si el Gobierno quisiera respetar sus obligaciones en virtud; tanto del Acuerdo de Copenhague, como del Plan de Transición a bajas emisiones de carbono; el gas de esquisto no ofrece ningún potencial significativo de reducción, ni siquiera como combustible de transición, por lo que a la única conclusión a la que se puede llegar, es que el RU debería cumplir con sus obligaciones internacionales, y apoyar económicamente a las tecnologías sostenibles.

Por último, el estudio más completo, desde todo punto de vista, es el realizado, entre otros, por el prestigiosos Instituto Wuppertal para el Clima el Medio Ambiente y la Energía, y que ha sido publicado por la Dirección general de Política Interior, del Parlamente Europeo, con el título de Impactos del petróleo y gas de esquisto en el medio ambiente y en la salud humana.

En este se concluye diciendo que, si en estos momentos, la sostenibilidad es la clave para las operaciones de futuro, cabría preguntarse si la inyección de sustancias químicas tóxicas en el subsuelo se debería permitir, o si se debe prohibir esta práctica, ya que podría limitar o excluir cualquier uso posterior de la capa contaminada para otros usos, especialmente a largo plazo, cuyos efectos no se han investigado.

Teniendo en cuenta además, que el papel que juega el gas de esquisto, es demasiado pequeño para tener un impacto sustancial sobre la situación de dependencia del suministro de gas europeo. Este estudio pide expresamente que los privilegios actuales de la exploración y extracción de petróleo y gas debería de ser reevaluados, en vista del hecho de que los riesgos ambientales, no se ven compensados por un beneficio potencial equivalente, ya que la producción específica de gas es muy baja.

Centrándose en las leyes regulatorias, concernientes al medio ambiente y a la salud humana, se identificaron las 36 Directivas más relevantes, referidas al agua, protección del medio ambiente, seguridad laboral, protección de las radiaciones, desechos, productos químicos y accidentes asociados, concluyendo que los riesgos específicos de la fractura hidráulica no estaban suficientemente cubiertos y se identificaron nueve lagunas importantes:

  1. Falta de una Directiva marco sobre actividades mineras.
  2. Umbral insuficiente en la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la extracción de gas natural.
  3. No obligatoriedad de la declaración de materiales peligrosos.
  4. No se requiere la supervisión de productos químicos que permanecen en la tierra.
  5. No existe una Referencia de Mejor Técnica Disponible (RMTD) para la fractura hidráulica.
  6. Los requerimientos para el tratamiento de las aguas residuales no están definidos suficientemente, y las capacidades de las instalaciones de procesamiento de aguas son probablemente insuficientes si se prohibiese la inyecciones subterráneas de los residuos.
  7. La participación pública es insuficiente en la toma de decisiones a niveles regionales
  8. Insuficiente efectividad de la Directiva marco del agua.
  9. Análisis de Ciclo de Vida no obligatorio.

Lagunas, todas ellas, que deberían ser subsanadas.

De todas formas, Ecologistas en Acción considera que, el verdadero debate, no está, únicamente, en las cuestiones legales, lo verdaderamente importe es que los problemas ambientales asociados a la fractura hidráulica, tanto los inherentes a la tecnología, como el uso intensivo del suelo, o las cantidades ingentes de agua necesaria, como los asociados a los incumplimientos; intencionados o accidentales; de las normativas ambientales, no se justifican ni siquiera por las posibles ventajas ambientales, como las menores emisiones de CO2 del gas natural; comparada con otros combustibles; teniendo en cuenta las fugas de metano asociados a esta tecnología.

Tampoco suponen a una disminución significativa de la dependencia energética de nuestro país, ya que, las reservas anunciadas, como las presentadas para Euskadi; de 180 bcm; no son comparables con las de las cuencas estadounidenses, ya que, si convertimos estas reservas geológicas, en recursos; tanto técnica, como económicamente explotables; con rendimientos mucho menores que los gases convencionales, los recursos se reducirían hasta valores del orden de 5%, es decir, un suministro equivalente a tres meses del consumo total estatal, o a poco más de un año; en el mejor de los casos.