La federación malagueña de Ecologistas en Acción ha presentado denuncia, ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Málaga, una denuncia por un supuesto delito de prevaricación, al autorizar de forma irregular la construcción de un restaurante de dos plantas en zona de servidumbre marítimo-terrestre en el término municipal de Marbella.

Los hechos se remontan al 24/11/2010, fecha en la que la empresa COPACABANA MARBELLA S.L, que regenta hasta hoy un chiringuito de dudosa situación legal, solicita a la Delegación Provincial de Medio Ambiente autorización para construir en zona de servidumbre de protección del litoral de Marbella, un “restaurante de playa”, de dos plantas y sótano, en el solar sito en la calle Playa Hermosa nº 365 de la Urbanización Costabella, en el mencionado término municipal de Marbella. Con fecha 16/03/2011 la Delegación Provincial de Medio Ambiente envió a la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, copia de esta documentación presentada y se le solicita Informe conforme a lo legislado en el articulo 10 del Decreto 334/1994 sobre la autorización de usos en la zona de servidumbre de protección. Posteriormente, con fecha 18/10/2011 la Delegación Provincial de Medio Ambiente recibe informe de la Demarcación de Costas en el que se considera que: la construcción de un restaurante de playa en la servidumbre de protección es un uso permitido par la actual ley de Costas siendo una mejora del antiguo restaurante ya existente. y con este fundamento, con fecha 25 de octubre de 2011, resuelve autorizar el uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre para la construcción del mencionado restaurante de playa

A juicio de Ecologistas en Acción, esta resolución no solamente es irregular, puesto que contraviene lo legislado sobre los usos y condiciones en la zona de servidumbre previstos en la vigente Ley de Costas, sino que entendemos que en este proceso ha habido una ocultación deliberada del contenido completo de lo contemplado en los fundamentos jurídicos, tanto en el Informe que presenta la Demarcación de Costas, como en la posterior resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, lo que podría constituir un delito de prevaricación, ya que se otorga una autorización a sabiendas de su ilegalidad. Los fundamentos de esta denuncia son los siguientes:

1º.-En el Informe de la Demarcación de Costas (véase Documento 1), se indica, concretamente en el aspecto que nos ocupa:

(…) la construcción de un restaurante de playa en la servidumbre de protección es un uso permitido par la actual ley de Costas (…) (no se añade nada más!).

Nótese que en este informe se elude la integridad del texto de la Ley de Costas que alude a esta cuestión, que dice textualmente:

Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

Es decir, al eludir la frase “que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación”, se está eludiendo también la espinosa cuestión de si el mencionado restaurante debe ser considerado una actividad “que no pueda tener otra ubicación”. Esto lo fundamentamos en los siguientes hechos:

a.- No existe la tipología de “restaurante de playa”. La tipología es “restaurante”, y esta categoría no implica necesariamente su ubicación en la playa. En todo caso, el solicitante no acredita que esta actividad esté indisociablemente ligada a la playa, como podría ser, por ejemplo, un puesto de alquiler de embarcaciones de recreo.

b.- En el supuesto, que negamos por lo indicado en el punto a, de que este restaurante deba ser tipificado como “restaurante de playa” y ello justificara su emplazamiento en la zona de servidumbre, en el informe de la Demarcación de Costas también se elude el hecho de que la zona ya está saturada de restaurantes, tanto el dominio público (chiringuitos) como en el suelo urbano colindante.

c.- Finalmente, consideramos que la Demarcación de Costas ha actuado “a sabiendas” de la ocultación de este espinoso párrafo, porque con fecha 16/5/2011, los vecinos de Costabella, al tener conocimiento de esta solicitud, presentaron alegación ante Medio Ambiente y Demarcación de Costas fundamentándolo, entre otros elementos, por la falta de justificación de esta construcción en zona de servidumbre marítimo-terrestre, anexando en dicha alegación una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/10/2010 como jurisprudencia que dejaba claro que, en un caso similar, se denegaba la autorización “toda vez que tales obras pueden tener otra ubicación”y porque en este caso no se acreditaba la necesidad y conveniencia de las instalaciones objeto de demanda ya que las necesidades de los usuarios ya estaban cubiertas por otras instalaciones similares. Alegación que no ha sido contestada hasta la fecha. Sin embargo, los mencionados vecinos han mantenido reuniones con ambas instituciones, además de que presentaron una nueva alegación contra el Informe de la Demarcación de Costas, en noviembre del 2011, cuando tuvieron conocimiento del mismo, también sin respuesta. Por estos motivos, consideramos que no hay duda alguna de que Costas tenía conocimiento de la existencia de una irregularidad en cuanto a la fundamentación del Informe, que pensamos que se ocultó deliberadamente en el mismo.

2º.-En la resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que ostenta la autoridad o competencia para la otorgación de permiso, tampoco aparece alusión alguna a la justificación que exige la Ley de Costas sobre la ubicación “necesaria” de este tipo de instalaciones en la zona de Servidumbre marítimo-terrestre. Es posible que Medio Ambiente haya tomado la literalidad del Informe de Costas como fundamento para su decreto final, pero consideramos que Medio Ambiente ya tenía conocimiento de la necesidad de justificar la necesidad de este tipo de instalaciones en la playa, no sólo por que es su obligación, como entidad competente en este tipo de autorizaciones, hacer una lectura fiel y responsable de la legislación (con independencia de la que dé Costas), sino que, al igual que con Costas, los mencionados vecinos de Costabella presentaron el 16/5/2011una alegación contra este proyecto, y, una vez resuelto, presentaron con fecha 19/12/2011 un Recurso de Alzada ante la Junta de Andalucía, que todavía no ha sido resuelto. Y sin embargo, el decreto elude estos aspectos que, de haberlos tenido en cuenta, les hubiera obligado a denegar la autorización.

Por todo lo cual, y considerando que esta autorización sienta un peligroso precedente para la construcción de este tipo de instalaciones en todo el litoral andaluz, sin necesidad de justificar su necesidad. Ecologistas en Acción ha presentado denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente por presunto delito de prevaricación.