Una herramienta con gran potencial para el cambio social.

David Comet, Responsable del Programa de Compra Pública Ética de la cooperativa de Comercio Justo IDEAS y miembro de Ecologistas en Acción de Córdoba. Revista El Ecologista nº 82.

El volumen de contratación y compra de la Administración Pública en España supone un 18% de nuestro PIB. Por tanto, si esta contratación y compra se realizara fijando criterios ambientales, éticos, sociales, etc. a las empresas y organizaciones con las que se lleve a la práctica, sería un potente motor de cambio hacia una sociedad más justa, equitativa y sostenible.

Las sociedades contemporáneas han hecho de sus hábitos de consumo una forma de vida que determina sus relaciones en el plano económico, político y social, realidad que corrobora que los valores materialistas siguen predominando en sociedades como la española y debería ser motivo de una reflexión profunda por parte de la ciudadanía.

Los hábitos de consumo reflejan qué valores e intereses persigue cada individuo/a, organización social, empresa o entidad pública. Así, la ciudadanía podría percibir como coherente la actitud de una empresa que declara su apoyo a políticas de respeto de los Derechos Humanos y, por ende, exige a sus proveedores el cumplimiento de códigos de conducta que garanticen el respeto a los derechos laborales básicos, algo que le puede animar a consumir sus productos o servicios. Por el contrario, si no existiera coherencia entre discurso y praxis se consideraría incoherente dicha política y se generaría un halo de desconfianza y descrédito entre la ciudadanía.

18% del PIB

Dotar de coherencia a la gestión pública y atender a las demandas ciudadanas es lo que ha llevado en los últimos veinte años a que muchas administraciones públicas impregnen su gestión de actitudes y hábitos responsables. Una de las principales políticas que destacan en este ámbito tanto por su volumen, impacto económico y significación, es la de contratación y compra pública. Representa entre el 15 y el 20% del PIB en la mayoría de países de la UE, y en España en torno al 18%, lo que demuestra su gran potencial para incidir en procesos de cambio social y modelo de desarrollo en caso de que fuera una política coordinada.

En este sentido, hasta hace bien poco las administraciones públicas en general no consideraban a la contratación pública como una política o herramienta con la que perseguir objetivos ambientales y sociales, era una mera forma de proveerse de recursos y servicios sin más, y en el peor de los casos, una política más hacia la que extender la corrupción. De igual forma, tanto en instancias europeas como estatales, se constriñeron las posibilidades de considerar criterios sociales y ambientales en los contratos públicos con la excusa de respetar los principios neoliberales inspiradores de los tratados constitutivos de la UE, tales como la no discriminación o la libre concurrencia, algo que vino a beneficiar, como en otras muchas políticas, a las grandes empresas multinacionales contra las que, en muchos casos, no existe posibilidad de competir por parte de pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo, paulatinamente la normativa ha posibilitado (que no obligado) la consideración de criterios de sostenibilidad en los contratos públicos. Ello quiere decir que se permite exigir o valorar las ofertas de empresas proveedoras de servicios, obras y suministros que respeten o garanticen una serie de condiciones o características en la fabricación de los productos o en el servicio que van a prestar. En febrero de 2014 se aprobó, por parte del Parlamento Europeo, la nueva Directiva 2014/24/CE de Contratación Pública, que posibilita aún más que su antecesora la consideración de este tipo de criterios. Ello ha sido gracias a la incidencia de los movimientos sociales. En dos años esta normativa tendría que transponerse a la legislación española en forma de ley. El Real Decreto Legislativo 3/2011 de Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público regula actualmente esta política, y más allá de las posibilidades que ofrece la recién aprobada Directiva, la consideración de criterios de sostenibilidad es más que legal con la actual normativa. Por tanto, los cuestionamientos legales al respecto no deben ser un obstáculo.

Cuando la contratación pública incorpora estos criterios hablamos de compra pública sostenible o responsable, que puede tener distintas dimensiones como compra verde (para reducir el impacto ambiental de todo el ciclo de vida de un producto o servicio), compra social (consideración de criterios para la protección de grupos en riesgo de exclusión y mejoras en las condiciones laborales de los/as trabajadores/as que participan directamente de los contratos) o ética (atendiendo a las condiciones en las que se ha producido o fabricado un bien en terceros países) y un denominador común que es la preocupación por los impactos o externalidades provocadas por la actividad de la Administración y su responsabilidad como referente para el tejido empresarial y social.

Aunque es una política que debiera ser atractiva para las administraciones públicas (y el sector público en general) por su complementariedad e impacto con otras políticas, no son muchas las entidades que gestionan sus contratos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Así, son muchos los esfuerzos que durante los últimos años organizaciones como la Coordinadora Estatal de Comercio Justo, la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI), la Confederación Española de Empresas de la Economía Social (CEPES) o las propias organizaciones ecologistas han hecho para que el sector público considere criterios de sostenibilidad en sus contratos. Esta incidencia ha posibilitado el desarrollo de buenas prácticas que han demostrado que sí se puede utilizar la contratación pública para garantizar más sostenibilidad ambiental y justicia social.

Solo se necesita voluntad política

Por ejemplo, existen entidades que han obligado a sus empresas contratistas a que contraten a un número determinado de personas en riesgo de exclusión social para la realización de una obra, han exigido el suministro de papel reciclado o procedente de una gestión forestal sostenible, o han obligado a que el café de las máquinas expendedoras instaladas en los edificios públicos proceda de las redes de Comercio Justo. Así, se han ido consolidando y extendiendo estas prácticas que, hoy por hoy, son accesibles para cualquier entidad pública por pequeña que sea. Lo único que se necesita es voluntad política.

En este contexto los movimientos sociales y la ciudadanía tenemos la obligación de seguir demandando a las entidades del sector público que den coherencia a su gestión y consideren criterios de sostenibilidad en sus contratos. A grosso modo debemos demandar que la transposición de la nueva Directiva de Contratación Pública a la legislación estatal amplíe (e incluso obligue en algunos casos) las posibilidades de considerar criterios de sostenibilidad social y ambiental en todos los contratos públicos; entre los criterios más perentorios estarían:
- garantizar la inserción social y laboral de personas en riesgo de exclusión a través de los contratos de servicios y obras (incluso reservando parte de los contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción),
- mejorar las condiciones laborales de los/as trabajadores/as que participan directamente de los contratos públicos,
- favorecer el desarrollo local a través de programas de contratación dirigidos a pequeñas y medianas empresas, así como a entidades pertenecientes a la Economía Social como las cooperativas,
- apostar por productos procedentes de una gestión responsable o sostenible, como aquellos de agricultura ecológica o una gestión forestal sostenible,
- incidir en medidas de ahorro y eficiencia para reducir el consumo de energía o
- garantizar que todo producto proveniente de países externos a la UE respeten durante su producción los derechos laborales básicos y los Derechos Humanos, y en caso de ser posible, que provenga de redes de Comercio Justo.

En conclusión, la contratación pública debe ser, en el corto plazo, una política con la que se promueva una mayor justicia social incidiendo en un cambio profundo de nuestro paradigma de desarrollo, ya caduco. Debe utilizarse para iniciar y potenciar procesos de descentralización económica (relocalizando la actividad económica en el entorno local), promover una gestión más sostenible y democrática de los recursos naturales que nos permita afrontar el inminente colapso energético, económico, etc. y como forma de garantizar relaciones sociales y económicas basadas en valores como la cooperación, la inclusión y la solidaridad.

También aquí, la amenaza del TTIP
Una gran amenaza sobrevuela las posibilidades de la contratación pública sostenible: el acuerdo de libre comercio que pretende firmar la Unión Europea y Estados Unidos (más conocido como TTIP). El mandato para las negociaciones estipula que se promuevan nuevas normas de compra pública que garanticen, fundamentalmente, la eliminación de toda barrera comercial, contraponiéndose a todos los movimientos, tanto en la UE como en EE UU, para relocalizar la economía apostando por canales cortos de comercialización. De mantener esta condición en el TTIP podrían considerarse ilegales todas las cláusulas para el apoyo de la economía local, evitando que la contratación pública se convierta en una política activa de desarrollo local sostenible.