El Ayuntamiento de Madrid no debe respaldar el nuevo modelo de gestión del Canal de Isabel II ni mantener acuerdos firmados con los ojos cerrados. Un recurso de nulidad presentado hoy por Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y ATTAC aclara las irregularidades de estos acuerdos.

Las tres organizaciones, integradas en la Plataforma contra la Privatización del Canal de Isabel II, reclaman que se anule la incorporación del Ayuntamiento al “futuro modelo de gestión de aguas” y a la “gestión del servicio de reutilización de las aguas depuradas” que se acordó en 2011. Son varios los principios, reglamentos y artículos de la Constitución que se contravinieron con estos acuerdos, como explica el recurso.

El principio de seguridad jurídica no se respeta al remitir a un futuro contrato-programa cuyo contenido se desconoce a fecha de hoy. El Ayuntamiento madrileño firmó una especie de carta blanca en la que corre el riesgo de hipotecar la gestión de su agua durante 50 años, un periodo de tiempo que tampoco ha quedado fundamentado. Los acuerdos municipales provocan la indefensión de la ciudadanía, que ignora cómo será el modelo de gestión y qué competencias del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas serán privatizadas.

Los principios de publicidad y concurrencia, recogidos en el derecho nacional y el comunitario, son también vulnerados en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y servicios de estos acuerdos.

La autonomía local, recogida en los artículos 137 y 140 de la Constitución, también queda vulnerada. A pesar de que la gestión del suministro del agua es de competencia municipal, el Ayuntamiento no ha sido participe en modo alguno en las estipulaciones, negociación o financiación del convenio que debe suscribirse. La nueva entidad no solo absorberá bienes y derechos del municipio madrileño, lo que condicionará su capacidad económica, sino que le privará de competencias sobre los recursos afectos al servicio y de la facultad de fijar los precios. Según la ley que abre la vía a privatización de la empresa pública, el Canal podrá desistir unilateralmente de aquellos convenios que estuviesen suscritos con el Ayuntamiento.

En su artículo 103, la Constitución establece que la Administración Pública sirve los intereses generales. Si el Canal de Isabel II, de capital íntegramente público está considerada como una empresa pública modelo, con una muy alta rentabilidad, puede deducirse que la adhesión al nuevo modelo de gestión sirve a los intereses privados y no a los del conjunto de la población.

La opacidad, falta de rigor y ausencia de consenso con la que se ha llevado a cabo el cambio de modelo de la empresa pública no respeta el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, según se recoge en el recurso.

En este marco, el documento presentado resalta que la modificación posterior de las condiciones de la nueva sociedad supone un cambio sustancial a lo aprobado inicialmente. Destapa la verdadera finalidad de dicho acuerdo, la obtención de liquidez para corregir el desequilibrio presupuestario municipal mediante la consecución de ingresos por la enajenación de las participaciones sociales hasta un montante de 245.000.000 euros, como se desprende del propio Plan de Saneamiento Financiero del Ayuntamiento de Madrid.