Ecologistas en Acción Córdoba ha elaborado unas propuestas de regulación para las actividades deportivas lúdicas y de competición motorizadas en la Sierra de Córdoba, que hoy ha remitido tanto a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba, como a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Ver Informe en PDF.

Introducción

El número de impactos ambientales de una prueba deportiva motorizada de competición depende de factores diversos que interaccionan entre sí: número de espectadores, necesidad y sistema de desplazamiento de éstos, época del año, fragilidad ambiental de la zona, discriminación entre viales asfaltados o no de cara a la prueba deportiva, características de los vehículos, número de participantes, afecciones a otras actividades económicas o lúdicas, etc.

Este tipo de eventos supone una presión adicional y puntual, a un ya de por sí elevado nivel de estrés permanente sobre espacios naturales sobresalientes como la Sierra de Córdoba (parcelaciones ilegales, crecimiento urbanístico, infraestructuras públicas, incendios forestales, intrusión difusa, etc.).

La adecuada regulación de los deportes de motor practicados en el medio natural se debe de abordar desde el inexcusable horizonte de encajar estas variantes deportivas de alto impacto ambiental en lugares o espacios físicos semicerrados o cerrados, ya degradados y cercanos a las áreas urbanizadas (antiguas canteras, áreas industriales, zonas periféricas urbanas degradadas, etc.).

Esta alternativa puede responder a las expectativas y requisitos de modalidades como las incipientes competiciones de 4X4, motocross, trial, etc., evitándose la invasión de caminos y vías pecuarias, fincas abiertas, cauces de agua, con la suma de daños que esta situación viene provocando en el medio natural y productivo.

Estos impactos ambientales negativos también se hacen visibles en el único espacio natural protegido de cierta entidad, dentro de los límites del término municipal de Córdoba, el Parque Periurbano de Los Villares. El popular y tradicional Parque de Los Villares, como se conoce coloquialmente entre los vecinos de Córdoba, se ha convertido de varios años acá, en un circuito permanente. Grupos numerosos de practicantes al motocross, deambulan por los diversos circuitos improvisados, ante la mirada impotente de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, los niveles de enfrentamientos entre los practicantes y la propiedad privada varían y las reacciones por ambas partes, también. Por parte de la propiedad, se suele tomar la opción de cerrar la finca con un cercado metálico, ganadero o cinegético, la mayoría de las veces apropiándose del dominio público, ante la pasividad de las Administraciones públicas.

En otras ocasiones, cuando el paso es inevitable, puesto que se trata de vías pecuarias deslindadas y localizadas, los titulares de las fincas rústicas suelen desplazar el ganado hacia otras zonas de la finca, fuera del alcance del impacto sonoro que provocan el paso de vehículos a motor por este tipo de caminos.

Con ello se evitan estampidas, posibles muertes por colisión, accidentes, en incluso embestidas, si se trata de ganado bravo. El nivel de malestar entre los propietarios no suele reducirse con este tipo de medidas, puesto que se ven obligados a renunciar sin compensación de ningún tipo, a una parte de los pastizales u otros recursos disponibles de su finca, e incluso del dominio público (vías pecuarias), que por medio de la correspondiente autorización administrativa pueden hacer uso de ellos (usufructo).

Una de las “soluciones” con más aceptación entre la propiedad privada se apoya, precisamente, en soltar ganado bravo con el peligro que supone a los practicantes de estas actividades motorizadas, como sobre todo, a los senderistas y cicloturistas. Otra alternativa empleada consiste en la colocación de paneles móviles de abejas (apicultura) en las zonas próximas a los accesos que se suelen utilizar para penetrar por esa zona, con los que consigue disuadir a la mayoría de las personas que se adentren en propiedad privada.

Otras tantos, ante el paso incesante de vehículos motorizados sin control alguno por vías pecuarias o caminos vecinales, y el consiguiente aumento del peligro de incendio forestal, los propietarios optan por fumigar con herbecidas los márgenes de éstos, provocando la muerte del estrato herbáceo, e incluso, del arbustivo (por fumigación accidental).

Los propietarios más tajantes se deciden por prescindir del aprovechamiento ganadero o de otros aprovechamientos tradicionales (agricultura marginal, actividad cinegética, etc.), generándose con demasiada frecuencia, una situación de desatención o abandono de la finca, ante una situación aparentemente incontrolable e incompatible con el mantenimiento de actividades agropecuarias tradicionales.

Llegados a este extremo, debemos de tener presente que los paisajes naturales que despiertan nuestro interés son, ante todo, paisajes culturales. Es decir, fruto de una complejísima suma de interrelaciones históricas entre el hombre y la naturaleza. Son estos paisajes culturales, la materialización de un sistema agropecuario tradicional, contexto socioeconómico, que marco las vidas de todos sus moradores hasta mediados de los años 50/60. La protección y la conservación de estos espacios pasan inevitablemente por el mantenimiento de algunos de los aprovechamientos considerados tradicionales, así como el fomento de otras actividades compatibles con la conservación de estos valiosos espacios.

Tampoco debemos de olvidar que, a raíz de la pérdida de viabilidad de los aprovechamientos agropecuarios tradicionales (crisis de los 50), las áreas rurales más próximas a las capitales de provincia, como viene ocurriendo desde hace décadas con la parte más próxima de la Sierra Morena a Córdoba ciudad, entran en un proceso de desvalorización desde un punto de vista agropecuario.

Proporcionalmente, la revalorización desde un punto de vista urbanístico, en especial en la esfera de lo ilegal, se dispara. La especulación se adueña de estos terrenos, valorándose esta circunstancia como una oportunidad de acumular un patrimonio económico, además de una ocasión de eliminar un problema de gestión y rentabilidad.

Este proceso tiene unos efectos colaterales muy importantes. Las fincas lindantes a los terrenos abandonos, o peor aún, urbanizados de manera ilegal o legal, suelen perder valor desde un punto de vista agropecuario, pero aumenta su cotización desde un enfoque urbanístico. Es un proceso sinérgico de consecuencias imprevisibles y de gran impacto ambiental, económico y territorial.

Insistimos, es un problema de una envergadura muy notable en espacios naturales que sufren una presión humana muy fuerte, como es el caso de la Sierra de Córdoba, al que no se le suele dar la consideración necesaria.

Respecto a las pruebas deportivas de competición motorizadas por viales asfaltados, la regulación, a nuestro juicio, debe de ser rigurosamente estricta. Solo se deben admitir los eventos deportivos motorizados, considerados tradicionales (no menos de 15 años, entre la primera celebración y la última).

La Sierra de Córdoba no podría soportar un calendario anual cargado de actividades deportivas de competición que concentren a miles de aficionados, y con una distribución espacial expansiva y lineal. Por tanto, Ecologistas en Acción considera fundamental cerrar el cupo de eventos deportivos de esta naturaleza localizados en la Sierra de Córdoba. En consecuencia, las pruebas deportivas que se deberían de mantener serían, en todo caso:
- Subida de Trassierra.
- Rally de Sierra Morena.

Con todo, pasamos los elementos o consideraciones que deben presidir la necesaria regulación legal de las actividades deportivas de competición puntuales.


Marco jurídico

En la actualidad, la normativa jurídica en materia de regulación de las modalidades deportivas de competición, así como las actividades lúdicas-deportivas espontáneas resulta escasa. Existe un nivel de regulación más adecuado en los espacios naturales protegidos, a través de sus correspondientes PORN, pero su incumplimiento es frecuente (por ejemplo, en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba).

Para el resto de territorio, la normativa básica esta aún por desarrollar. La Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía en su artículo 23 “Actividades deportivas, de ocio y turismo activo”, punto 1, establece una serie de premisas genéricas en este campo. Se indica que “Las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje”.

Aparece por primera vez un artículo que integra las actividades de ocio, deporte y turismo activo. Se tienen en cuenta las actividades lúdico-deportivas de carácter espontáneo, junto a las cada vez más numerosas ofertas de turismo activo. Estas últimas se refieren a las actividades relacionadas con modalidades deportivas que utilizan como soporte los distintos recursos que ofrece la Naturaleza, y que suelen estar organizadas por empresas del sector (ánimo de lucro).

Cabe preguntarse si la referencia explícita a actividades de ocio y deportes que hace el legislador, posteriormente ratificado por el Parlamento de Andalucía, incluye la futura reglamentación de las actividades deportivas de competición puntuales (Campeonatos de trial, rally o pruebas automovilísticas, etc.).

En el punto 2 del citado artículo, se recoge que “los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir por dichas actividades, incluidas la circulación de vehículos a motor,…”.

Asimismo, se indica que “se podrá exigir fianza para las concesiones administrativas para la realización de determinadas actividades deportivas”.

Con motivo del espectacular auge del turismo rural en su variante de turismo ACTIVO, la Junta de Andalucía ha promulgado en los últimos años una normativa específica que regula ampliamente el sector (Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, Decreto 20/2002, de 29 de enero, por el que se regula la prestación de servicios en el Medio Rural y el Turismo Activo, y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo) .

Se ha establecido una serie de requisitos a las empresas del sector, se han regulado y tipificado las variantes de alojamientos rurales y se ha precisado una serie de normas de regulación de las numerosas variantes deportivas y de riego asociadas al TURISMO ACTIVO. Se establece unos condicionantes generales, además de condicionantes específicos en el caso del uso de vías pecuarias o terrenos forestales para la práctica de las actividades de turismo activo.

Las restricciones se refuerzan en los espacios naturales protegidos, en particular en las zonas A, (Zonas de Reserva), llegándose a prohibirse determinados modalidades o variantes en los referidos espacios.

En la normativa forestal de Andalucía (Ley 2/1992 Forestal y su reglamento) se regula el uso de vehículos a motor por las infraestructuras de comunicación, ya sean históricas o recientes, que discurran por los montes públicos. En concreto, el artículo 104 “Normas generales de uso de los montes públicos”, en su punto 2 apartado a), establece que queda prohibido en los montes públicos: “La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados,…”.

Este articulado debería ser suficiente, al menos, para erradicar en gran medida la intrusión en la Sierra de Córdoba de decenas, tal vez centenares, de aficionados al trial y al motocross.

En este caso, estamos ante una insuficiente respuesta por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, incapaz, incluso, de controlar los grupos de motoristas que cada fin de semana invaden el espacio natural protegido más emblemático de Córdoba: el Parque Periurbano de Los Villares.

En conclusión, la normativa vigente en Andalucía es un instrumento de gestión y ordenación ambiental infrautilizado. Su aplicación efectiva supondría la erradicación, o bien la regulación, de las actividades lúdicas-deportivas que mayor impacto provocan en la Sierra de Córdoba. Para el resto de las actividades deportivas, lúdicas, bastaría con la redacción y puesta en marcha de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del cual se desarrollaría el correspondiente Plan de Uso Público y Turístico para la Sierra de Córdoba.

En cambio, para las pruebas deportivas de competición puntuales la regulación normativa resulta urgente y deseable. Es fundamental una adecuada reglamentación de este tipo de eventos a través del desarrollo del artículo 23 de la ya citada Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía.


Normas y criterios básicos de regulación

- La Consejería de Medio Ambiente deberá exigir la elaboración de un INFORME AMBIENTAL a la entidad organizadora. Será ésta la que validará el informe ambiental, fundamental para identificar, predecir e interpretar de manera precisa las posibles consecuencias o efectos en el plano ambiental, sobre la salud y el bienestar humano o en el entorno socioeconómico.

- Con carácter general, debe prohibirse las actividades deportivas motorizadas en los actuales espacios naturales protegidos, áreas propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC) o en la zona de amortiguación de éstos.

- Quedará prohibida de manera explicita la utilización de los caminos vecinales o locales, caminos con paso de servidumbre, vías pecuarias, pistas forestales, áreas cortafuegos, líneas cortafuegos, así como en los caminos terrizos de acceso a parcelaciones ilegales para actividades deportivas de competición y para cualquier tipo de excursión motorizada.

- La prohibición con carácter general, en determinadas zonas, de vehículos motorizados no tendrán efecto para el personal al servicio de las Administraciones públicas ni para los propietarios de los predios que tengan que hacer uso necesario de las mismas. Su uso, en estos casos, quedará supeditado a lo establecido en la normativa de rango superior que regula convenientemente este particular.

- Los trazados de las etapas o tramos cronometrados se podrían localizar entre las siguientes infraestructuras de comunicación:

- San Jerónimo/Cruce de Santa María de Trassierra
- Cruce Trassierra/ Santa María de Trassierra (pedanía)
- Cruce de Trassierra/Las Ermitas
- Las Ermitas/Larga de la Cruz
- Lagar de la Cruz/ El Cerrillo
- Lagar de la Cruz/ Cruce Los Villares
- Cruce Los Villares/ Sansueña

- Durante los meses de verano, en especial en periodos de escasez extrema de precipitaciones como en el actual, no se debe autorizar bajo ningún concepto este tipo de eventos deportivos, por el peligro de incendio forestal. En el caso particular de la Sierra de Córdoba, con cientos de personas residiendo durante los fines de semanas en otras tantas viviendas ilegales, además de la población residente en las pedanías, este tipo de evento entraña un importante peligro adicional.

- El Plan de Seguridad debe garantizar una adecuada y perfecta coordinación entre los distintos servicios y cuerpos de seguridad públicos.

- El dispositivo de seguridad deberá estar integrado por un número suficiente de personal y medios, de tal forma que quede garantizada la total seguridad del evento. El dispositivo se establecerá conforme a las características de la prueba, época del año, número de participantes y espectadores, tipo de vehículo, etc.

- De no garantizarse un dispositivo adecuado, por carencias de medios o de personal o por cualquier otra circunstancia, se trasladará de fecha la prueba deportiva de competición. Si no se subsanara esta situación, se suspendería la prueba deportiva.

- Se prohibirán los aparatos de megafonía en los puntos de llegada, de avituallamiento (si los hubiese), localizados en la Sierra.

- Los carteles y pancartas en los puntos de avituallamiento, de control, salida y llegada, se instalarán con sistemas de sujeción blandos (cinta aislante, cuerda, sedal, etc.). Nunca se hará uso de elementos de sujeción que puedan dañar la corteza de los árboles (remaches, puntillas, grapas, etc.).

- Se tendrá también en cuenta en el momento de colocar los soportes publicitarios, (carteles, vallas, etc.) las arboledas localizadas en los bordes de los viales a utilizar.

- Se deberá controlar el uso de las bocinas, en especial, en los tramos de carrera.

- Se debe de evitar la presencia continuada de medios aéreos, sobre un mismo espacio aéreo. Esto suele suceder en las pruebas deportivas de alta competición, donde la cobertura mediática es mayor que otros eventos sociales o deportivos.

- La organización de la prueba deportiva evitará la aparición de pintadas en los elementos de protección vial, en el firme de la carretera, en los elementos naturales que jalonan la misma, etc. La organización será la responsable de la limpieza de las mismas.

- Organizar un servicio de limpieza durante la celebración del evento deportivo y especialmente, para una recogida exhaustiva de señales indicativas, cintas de señalización y todo tipo de basura arrojada por los participantes y espectadores.

- Elaboración de un díptico por la organización y patrocinado por las Administraciones públicas que apoyen el evento, donde se relacionen una serie de mensajes (Código de comportamiento ecológico), que favorezcan actitudes de respecto hacia los espacios y elementos naturales, que bordean los viales que van a ser utilizados dentro de la competición deportiva.

- Debe quedar expresamente prohibido el reparto del material gráfico, fuera de los puntos de llegada o salida.

- Se deberá articular un sistema de transporte público y gratuito para los asistentes. Controlaremos el acceso a la Sierra de Córdoba en vehículos privados. Con ello, conseguimos:

- Fomentaremos el transporte público.
- Aumentamos los niveles de seguridad a todos los niveles (posibles accidentes de tráfico, situaciones de emergencia que requieran una evacuación masiva, como por ejemplo, en caso de incendio forestal, etc.).
- Atenuamos los impactos sobre el suelo y la vegetación de los bordes de las carreteras y caminos forestales.
- Reducimos los niveles de contaminación por gases contaminantes
- Rebajamos los niveles de contaminación acústica
- Aminoramos el impacto sobre la fauna silvestre (ahuyentamiento)
- Concentramos a los asistentes en los puntos menos sensibles desde un punto de vista de la seguridad y ambiental.
- Facilitamos la labor de control y de seguridad de las Fuerzas de Seguridad Pública.

- El Ayuntamiento de Córdoba debería exigir una fianza por posibles daños a los bienes municipales, así como el resto de Administraciones públicas con algún régimen de tutela en materia de infraestructuras de comunicación, etc.
- La cuantía de la fianza será fijada teniendo en cuenta el número y tipo de vehículos, trazado y longitud de los tramos cronometrados, de la época del año, de las características ambientales, así como de los bienes públicos que pudiesen ser afectados.