Ecologistas en Acción comparte determinaciones del nuevo Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes en materia urbanística y para la Protección del Litoral de Andalucía, aunque discrepa de otras.

Se ve positivo el nuevo Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, la necesaria adaptación de los PGOU's al POTA, pero ve negativo la reducción de plazos en el planeamiento y silencio administrativo positivo. Igualmente tiene serias dudas sobre la “ventanilla única”.

El Plan de Protección del Corredor del Litoral.

El gobierno andaluz acaba de aprobar Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, en el que se modifica la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA) de 1994, para introducir la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuyas finalidades de protección y conservación del litoral compartimos y hemos reclamado desde Ecologistas en Acción.

Igualmente valoramos positivamente las medidas cautelares adoptadas con carácter urgente, que incluyen la suspensión de la aprobación de planes de sectorización y planes parciales en los municipios con planeamiento no adaptado al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Pero pensamos que hubiese sido más congruente extender las cautelas a todos los municipios andaluces, dado que puede darse el caso de que municipios adaptados al POTA tengan planeamientos que contradigan los del nuevo Plan de Protección del Corredor del Litoral.

La adaptación de los PGOU´s al POTA.

El Decreto también establece medidas para la adaptación del planeamiento municipal a Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), reiterando el principio de subsidiariedad de la Junta de Andalucía, que podría llegar a hacerse cargo de la revisión del planeamiento municipal, y la prohibición de tramitar los planes de desarrollo que superen los límites y criterios de crecimiento establecidos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Valoramos también positivamente estas medidas, a la espera de conocer los criterios concretos que se apliquen en los plazos, cómputos de suelos y viviendas y criterios de crecimiento.

En relación con el cumplimiento del POTA, la Junta de Andalucía debería empezar por revisar su decisión de no computar en los límites del crecimiento el Suelo Urbanizable No Sectorizado, que es una decisión tomada como un criterio técnico que viola el propio POTA, cuestión que le ha reprochado hasta el mismo Defensor del Pueblo de Andalucía. Los municipios están usando este coladero de forma aberrante, lo que podría limitar la eficacia de las nuevas medidas.

La reducción de plazos y silencio administrativo positivo de los informes.

Por último el Decreto reduce y homogeneíza los plazos para la emisión de informes al planeamiento urbanístico por los distintos organismos, reduciendo dichos plazos y estableciendo el principio de silencio administrativo positivo. No estamos en absoluto de acuerdo con esta medida que, en nuestra opinión va a propiciar aún más el deterioro de la función de vigilancia de la Junta que ya es escandalosamente laxa. Por ejemplo, el Plan Especial de Puerto Triana, la torre Cajasol, que fue aprobado sin el informe de la Consejería responsable de Ordenación del Territorio y Urbanismo , informe negativo pero que llegó tarde. Los períodos de informes y de participación pública, que son los únicos controles externos a unos ayuntamientos frecuentemente sacudidos por casos de corrupción urbanística, son los que menos tiempo ocupan del tiempo total del desarrollo de un plan urbanístico, siendo muy superiores los empleados por el promotor y el ayuntamiento. Especialmente grave es el plazo ilimitado en la práctica que se concede al promotor para la ejecución de los desarrollos urbanísticos, lo que propicia el acaparamiento y especulación del suelo.

Para garantizar el buen uso del suelo, al que obliga el artículo 45 de la Constitución Española, evitar la especulación como de nuevo indica su artículo 47 y cumplir con el principio de sostenibilidad invocado por la Ley de Suelo, debería obligarse al promotor a unos plazos de ejecución en congruencia con la necesidad que motivó la clasificación de ese suelo y, en caso de incumplimiento, devolver los suelos a su situación legal y física inicial. Así se evitaría la acumulación de suelo apto para urbanizar sin uso y en espera de mejores precios.

La ventanilla única.

El Decreto-Ley facilita la puesta en funcionamiento de la “ventanilla única”, supuestamente para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes de distintos sectores de la administración. Para Ecologistas en Acción este órgano se presta a muy serios interrogantes. El primero es que si se añade un nuevo órgano se corre el riesgo de ralentizar los trámites, justo lo contrario de lo que se proclama. El segundo es que puede significar la privatización de la función pública de tutela de la Junta de Andalucía vía subcontratación de informes, es decir, una aplicación de la directiva de servicios, que mucho nos tememos que es lo que está detrás de esta idea.