La gestión cinegética de la Junta de Castilla y León se pone en entredicho con la propuesta de nueva normativa en materia de caza y de regulación de las Reservas Regionales de Caza.

Asden-Ecologistas en Acción de Soria ha presentado alegaciones durante el proceso de información pública del proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, que desarrolla el Título IV de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Este proyecto se refiere especialmente a la regulación de la Reservas Regionales de Caza, y a permitir la caza en caminos y Zonas de Seguridad.

Esta modificación reglamentaria tiene como verdadera finalidad el de legalizar el nuevo modelo de gestión y financiación compartida de las Reservas Regionales propuesto por la Junta de CyL; dejando la puerta abierta la privatización del personal y de gran parte de la gestión de las Reservar Regionales. La excusa para este cambio es el nefasto balance económico de la Reservar Regionales. Un flagrante ejemplo de esa mala gestión económica son las Casas de las Reservas Regionales, como es el caso de la Casa Museo (uno más) del Quintanarejo (Vinuesa-Soria) que se está deteriorando tras dos años sin uso conocido y cuya inversión (3,6 millones de Euros, es decir 600 millones de pesetas) se quiere destinar ahora a sala de despiece del gran número de hembras de corzo que se van a cazar en avanzado estado de gestación. La responsabilidad de esta mala gestión económica y notorios despilfarros no es ni ha sido asumida por ninguno de los responsables administrativos ni políticos de las Reservas, que por cierto hasta hace poco presumían de gestión modélica.

Al respecto de la nueva regulación de las Reservas Regionales ASDEN, ha alegado entre otras en estas cuestiones:

a) Este proyecto contiene numerosos errores jurídicos. Mantiene en vigor la Ley y Normas [1]
que afectan a las Reservar Regionales y que son previas a la promulgación de la Constitución Española; y que además son contradictorias con la actual Ley 4/96 de la Caza en Castilla y León. Por tal motivo el esfuerzo legislativo se debería destinar a poner al día y ajustar las Reservas Regionales al actual marco legal, ambiental y social de la actividad cinegética.

b) Que la actividad cinegética se debe supeditar a la «finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza» que establece la Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza. Finalidad que después de 47 años no se ha cumplido: es notorio que especies que han sido consideradas cinegéticas dentro de la Reservas regionales han reducido notablemente sus poblaciones, como es el caso del Oso pardo, el Urogallo y la Perdiz pardilla (esta última existente en la Reserva de Urbión) por causa de la caza ejercida en las Reservas Regionales. Lo cual significa que la gestión no es ni ha sido correcta y que por lo tanto debe ser profundamente modificada, aspectos que este proyecto no cuestiona ni plantea.

c) Que la mala gestión cinegética desarrollada en la Reservas también se muestra el elevado y clásico furtivismo local o de comercio de trofeos. Esta nueva regulación obvia estas cuestiones y no las intenta solucionar.

Por otro lado en este Proyecto de Decreto se quiere modificar [2]
una serie de cuestiones aparentemente menores que ya están reguladas y reglamentadas en la actual Legislación autonómica de caza, y que van suponen un grave perjuicio e inseguridad física para el resto de usuarios del medio natural y rural. Nos referimos a la regulación de la caza en carreteras, caminos, y otras zonas «de seguridad» consideradas legalmente como terrenos no cinegéticos [3]
que están sometidos a usos y disfrutes públicos que son incompatibles con la caza. (La actual Ley de Caza de CyL 4/96 lo prohíbe)

Hay que tener en cuenta que las carreteras, las vías pecuarias y el dominio público hidráulico tiene su propia regulación legal, que no puede ser contrariada por la Ley de Caza y cuya ocupación y aprovechamiento cinegético debe ser autorizado por el correspondiente órganos o administración competente de forma singularizada y motivada en función de un interés general que no se corresponde con la caza.

Es decir, de aprobarse este proyecto de Decreto se estaría contraviniendo la norma superior (Ley 4/1996), la ley de Carreteras, etc; y una vez más la Junta de Castilla y León demostraría su contumacia en el desarrollo irregular de la normativa en materia de caza, obligando a los ciudadanos a recurrir en vía judicial demostrado en numerosas ocasiones la invalidez de esas normas [4]
.

Es llamativo que la Junta de CyL destine recursos legislativos a modificar la reglamentación de estas cuestiones cinegéticas y en cambio lleve por lo me 17 años sin desarrollar aspectos tan básicos e importantes para el correcto desarrollo de la caza y su compatibilidad y respeto con otros derechos que concurren en el espacio con la caza:

No se ha regulado lo relativo a la obligación de realizar un examen para poder cazar después de 17 años. (Ver artículo 16 de Ley de Caza de CyL 4/96)

No existe el. Registro Regional de Infractores. (Artículo 85.Ley 4/96)

No se regula el consumo de alcohol y nivel de alcoholemia durante la actividad de caza. (Comunidades autónomas limítrofes garantizan los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes, con un límite máximo 0,25mg/ litro en aire espirado. (Asturias, Galicia, País Vasco).

Por otro lado la propia Junta de CyL promueve, y consiente una serie de anomalías normativas y de gestión como son:

Permitir el cazar en los días de nieve cuando esta cubre de forma continua el terreno, que está explícitamente prohibida por la Ley 4/1996. Acción que en el caso de la Reservas Regionales es infringida por el propio personal de la Junta de CyL.

No hay personal específicamente destinado a las funciones de control y vigilancia de caza fuera de las Reservas Regionales, al menos en la provincia de Soria; en donde se retiró injustificadamente a las patrullas de Agentes Forestales que realizaban casi en exclusiva tales funciones. Su desaparición en Soria es uno de los motivos por los cuales el furtivismo es más elevado en esta provincia.

Notas

[1] Disposiciones adicionales de la Ley 4/96 de Caza de CyL

«Primera: Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación a las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León toda la normativa vigente relativa a las Reservas Nacionales de Caza.»

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo doce. Reservas Nacionales de Caza.

Uno. En aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, podrán establecerse Reservas Nacionales de Caza que, en todo caso, deberán constituirse por Ley.

Dos. En dichas Reservas Nacionales la protección, conservación y fomento de las especies corresponderá al Ministerio de Agricultura, debiendo ajustarse el ejercicio de la caza a lo establecido en la Ley de su constitución.

Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.

«Artículo segundo. Uno. Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Corresponde al Ministerio de Agricultura el desarrollo, administración y cuidado de las referidas reservas, así como la ordenación del ejercicio del derecho de caza en los terrenos integrantes de las mismas.

[2] El proyecto expuesto a exposición pública expone:

Tres.- Se modifica el artículo 50 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 50». Autorizaciones.

1. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, el Servicio Territorial, previa solicitud de los titulares cinegéticos colindantes, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, condicionado a que los titulares de dichas zonas de seguridad declaren su conformidad con el ejercicio de la caza.

4. Reglamentariamente, se podrán establecer procedimientos administrativos simplificados para autorizar el ejercicio de la caza en zonas de seguridad durante la celebración de cacerías colectivas.»

[3] La actual Ley de Caza de CyL 4/96 establece que la caza está prohibida y por lo tanto de acuerdo al principio jerárquico jurídico, un reglamento no puede contradecir la Ley superior de la que emana.

La actual Ley de Caza de CyL 4/96 establece en el Art. 26 que la caza está prohibida en: Los refugios de fauna, las zonas de seguridad y los vedados.

Las zonas de seguridad, según el art. 28 de esta ley son las siguientes:

a. Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.

b. Las vías pecuarias.

c. Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.

d. Los núcleos habitados.

e. Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal.

En el punto n º 6 de este mismo artículo se establece: » Se prohíbe el uso de armas de caza, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, comarcales o locales, en una franja de 50 metros de anchura a ambos lados de la zona de seguridad. Esta franja será de 25 metros en el caso de otros caminos de uso público de las vías férreas.»

El artículo 75.10 de la Ley 4/96 considera como infracción grave cazar en las Zonas de Seguridad.

[4] Ejemplos de sentencias referidos a normas de caza de CyL que han sido anulados por los tribunales.

1. Anulación de artículos de Orden Anual de Caza del año 2002. El 18 de abril de 2008, la Sala Contenciosa de Tribunal Superior de Justicia de C. Y L., dictó la Sentencia nº: 642/2008, en relación con la Orden de 27 de junio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprobaba la Orden Anual de Caza, estimando parcialmente el recurso interpuesto por esta representada por contravenir la Directiva de

Aves, entre otros aspectos, anulando los artículos más importantes de la orden Anual de Caza de 2008.

2. Auto nº 1026/2011 del TSJ de CyL, de fecha 25 de octubre de 2011, por el que se acuerda la adopción de medidas cautelares de suspensión, durante la tramitación y resolución definitiva del recurso, de los artículos 3.1, 6.1 y 3, y 9.1 de la Orden Anual de Caza del año 2011 (MAN/867/2011) 3.-SENTENCIA 363/2012. T.S.J. DE CASTILLA Y LEON. SALA C-Advo. VALLADOLID. Contra la ORDEN ANUAL DE CAZA DE 2010 MAN/928/2010. Apreciando temeridad en la conducta de la Junta de Castilla y León, con condena en costas, anulando los artículos más importantes de la orden anual de caza de 2010.

4. Anulación de artículos de Plan de Conservación y Gestión del Lobo en CyL. Sentencia:
02878/2009 del T.S.J. DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección: 001 VALLADOLID.