La sentencia considera injustificada la clasificación como urbanizable del Área Homogénea, porque no son necesarias las miles de nuevas viviendas previstas en la misma

Por sentencia nº 233, de 14 de febrero de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en la denominada Área Homogénea 5 “Páramo de San Isidro”, situada al Sur de la ciudad entre las Rondas, donde estaba prevista la construcción de hasta 4.610 nuevas viviendas y se construye el Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid.

La sentencia del TSJ anula la modificación del PGOU aprobada en 2008 por el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, a instancias del Ayuntamiento de Valladolid, así como la Decisión adoptada ese mismo año por la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter dicha modificación del PGOU (MPGOU) a la preceptiva evaluación ambiental.

La Sala entiende que “al servir la MPGOU litigiosa de marco para la aprobación de proyectos que han de ser sometidos legalmente a evaluación de impacto ambiental, como sucede respecto de la previsión que se contiene en esa modificación para el ‘nuevo complejo ferroviario', dicha Modificación debía someterse a la Evaluación Ambiental”, independientemente de que dicho complejo ferroviario ya se hubiera sometido a su propia evaluación de impacto ambiental.

Pero más allá de la omisión de la evaluación ambiental, resulta especialmente relevante la Sentencia cuando declara “que no son necesarias esas 4.610 nuevas viviendas”, pues el Ayuntamiento de Valladolid sólo otorgó licencias para la construcción de 1.919 viviendas en el año 2008 y 506 viviendas en el año 2009 (habiendo caído a 166 viviendas en 2011), por lo que en aplicación de la Ley estatal de Suelo y la Ley de Urbanismo de Castilla y León no se justificaba la modificación “al no existir en el municipio de Valladolid la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial”.

La Sentencia ratifica que el antiguo suelo urbanizable no delimitado previsto en el PGOU de Valladolid, que se extiende por quince Áreas Homogéneas con una superficie de 3.400 hectáreas y capacidad para 240.000 nuevas viviendas, “se encuentra en situación de suelo rural en virtud de la Ley estatal de suelo”. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible obliga a que se justifique “que sea necesario ampliar el suelo urbanizable delimitado del Plan General con un nuevo sector [el anulado] de uso predominante ‘residencial» con capacidad para 4.610 viviendas para atender las necesidades de la población”, justificación que no se realiza y que además es imposible.

A tenor de esta resolución, apoyada en diversas sentencias del Tribunal Supremo, Ecologistas en Acción da por cerrada en Valladolid la etapa del urbanismo salvaje y “a la carta” derivado del PGOU de 2003. La revisión en curso del Plan General deberá proceder a la reclasificación de las Áreas Homogéneas como Suelo Rústico, concentrando en la ciudad existente los crecimientos urbanos que se prevean, siempre complementarios de la prioritaria rehabilitación de los barrios. Al tiempo, Ayuntamiento y Junta deberán buscar una salida legal para el Nuevo Complejo Ferroviario, que se queda sin soporte urbanístico.

Muchas de estas Áreas Homogéneas se delimitaron sobre terrenos de alto valor agrícola y paisajístico, más allá de las rondas de circunvalación, en las vegas de los ríos Esgueva, Pisuerga y Duero. Ecologistas en Acción se felicita por lo tanto de que la Sentencia del TSJ permita corregir este despropósito urbanístico y ambiental.

La organización ecologista mantiene recurridas las dos únicas Áreas Homogéneas aprobadas en estos años, la 1 “Prado Palacios” al noroeste de la ciudad y la 7 “Las Riberas“ al sur, con más de 1.000 hectáreas de superficie y capacidad para 23.000 nuevas viviendas. La sentencia respecto al Área Homogénea 5 permite pensar que las otras dos serán también anuladas judicialmente. En la actualidad, no se ha comenzado obra alguna en ninguna de las tres áreas homogéneas aprobadas por el Ayuntamiento.