Ecologistas en Acción ha presentado sendas denuncias ante la Consejería de Medio Ambiente y ante la concejalía de Desarrollo Sostenible por los siguientes hechos:

- Que en el Camino de El Águila, esquina con C/ Lagarto, en El Puerto de Santa María, se ha procedido a un desmonte a matarrasa de un retamar en una parcela de unos 5.000 m2. En esta parcela existía una importante población de camaleones, según consta en el informe realizado por investigadores del Consejo Superior de Investigaciones científicas (se adjunta plano), que remitieron como Alegación al PGMO, y que consta en esa Delegación. En este informe se incluye este retamar con nivel de importancia “Muy alto” para las poblaciones de camaleones. Además, esta zona es colindante con el Parque Periurbano de las Dunas de San Antón, lo que aumenta su interés y valor ecológico. Teniendo en cuenta que la parcela ha quedado totalmente deforestada, se puede asegurar que ha sido eliminada la totalidad de los camaleones.

- Esta parcela está dedicada a equipamiento privado, pero esta finalidad no justifica esta actuación, máxime si se tiene en cuenta que no se ha procedido a la traslocación de los camaleones, ni se ha esperado a la época adecuada en la que la totalidad de la población está activa. En general, las hembras realizan la puesta desde mediados de septiembre a finales de octubre, mientras que las crías eclosionan en el mes de agosto del año siguiente, de forma que cualquier traslocación que se lleve a cabo en este periodo tan sólo traslada adultos que ya han realizado la puesta quedando la futura generación de reproductores en el suelo, población que termina por ser destruida por las obras de urbanización. En este caso se han destruido adultos y puestas.

- El camaleón común está catalogado como especie de «interés especial» por el Decreto 439/1990, y «en peligro de extinción» según el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992). En el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía se incluye como “Riesgo menor, caso amenazada de extinción”. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, estipula en su Art.38-sexta que se considera infracción administrativa «la destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura…de especies animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables». En la sexta se estipula también como infracción «la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerable a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción…». La Ley no hace distingos entre suelos urbanizables o no urbanizables.

- Este hecho pone de manifiesto la necesidad de proteger como no urbanizable las zonas de hábitat de camaleones, gran parte de de las cuales se pretenden recalificar en el nuevo PGMO. Una vez recalificadas, tanto el Ayuntamiento como la Consejería de Medio Ambiente argumentan que ya no hay posibilidad de conservar estas poblaciones.

Por todo ello hemos solicitado:

- La apertura del correspondiente expediente sancionador contra los responsables de este desmonte y matanza de camaleones.
- Se tomen las medidas oportunas para que en El Puerto se paralicen los continuos desmontes que se están llevando en áreas de distribución del camaleón.

Más información: Juan Clavero, 675435505