Ecologistas en Acción ha presentado ante la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje un recurso de alzada ante la Resolución de 21 de marzo de 2012 del Director General de Calidad Ambiental por la que se concedió a la mercantil INUSA la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para operar la planta de tratamiento de residuos urbanos de Fontcalent (Alicante) y ampliar el vertedero con una quinta celda.

Según la organización ecologista esa resolución incumpliría diversa normativa, como por ejemplo la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica que establece unos límites más restrictivos que la normativa autonómica (Ley 7/2002 de protección contra la contaminación acústica). Los bajísimos rendimientos en la recuperación y reciclaje de residuos, con un vertido cercano al 80% del volumen de residuos entrante a la planta de tratamiento de residuos denotan que no se estarían utilizando las mejores tecnologías y por tanto se estaría incumpliendo la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales. Asimismo se estaría incumpliendo el Plan Integral de Residuos de 1997, que establece un límite del 44% para los rechazos llevados a vertedero. Esa bajísima recuperación de materiales comprometería la consecución de una recuperación del 50% para 2020 establecida en la Directiva Marco de residuos y en la Ley 22/2011 de residuos.

La organización ecologista pone en cuestión que la mercantil INUSA tenga ningún título habilitante para gestionar las instalaciones de Fontcalent, dado que no existe ninguna planificación de residuos aprobada por debajo del plan zonal, pues no se ha aprobado el preceptivo Proyecto de Gestión, contemplando en la Ley 10/2000, de residuos. La concesión municipal del año 2000 a INUSA no es suficiente para considerar a esa mercantil como “agente de servicio público”.

La AAI no contempla una correcta gestión de la materia orgánica, ya que ni siquiera está establecida en la ciudad la recogida selectiva de la fracción orgánica, obligatoria desde 2010, según el Plan Zonal de Residuos de la zona XVI. La Ley 22/2011 estatal de residuos establece la prohibición de la producción de compost a partir de la materia orgánica no recogida selectivamente y la AAI no contiene las precripciones técnicas para el correcto tratamiento de los bioresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.

En la tramitación de la AAI no se planteó la elaboración del Estudio de Integración Paisajística y el preceptivo Plan de Participación Pública, obligatorio en cualquier implantación de infraestructuras, según la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Esta insuficiencia se ha querido ocultar en la AAI con la exigencia a INUSA de la elaboración a posteriori de la autorización y en el plazo de un año de este estudio de paisaje, que según nuestras informaciones no ha sido elaborado todavía.