Ecologistas en Acción del Valle de Alcudia ha dirigido un escrito al ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real) en el que manifiesta su más enérgica oposición al procedimiento de desafección y permuta que pretende llevar dicho Ayuntamiento, según acuerdo del pleno municipal del 21 de diciembre de 2.012, para desafectar del servicio público el camino público de Los Parrales, sito en su término municipal, entre la localidad y el cementerio, para posteriormente permutarlo por terrenos de un particular, con lo que dicho camino dejaría de tener uso público.

La oposición de Ecologistas en Acción se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1º El citado camino de Los Parrales es una vía de uso público, especialmente agrícola y ganadero, que en ningún momento ha dejado de ser utilizado como tal, y así figura en los correspondientes mapas del Instituto Geográfico Nacional, 18-31 (784).

2º El artículo 132 de la Constitución Española, en su primer párrafo establece que “la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad…” Estos principios que deben inspirar la regulación de los bienes de dominio público son conculcados por el expediente de desafectación que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento del Ballesteros de Calatrava.

3º La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas enumera siete principios a los cuales la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se han de ajustar (Artículo 6 del Capítulo II del Título Preliminar de dicha ley). Son los siguientes:

  • Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  • Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
  • Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  • Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  • Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

4º Además, la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dice en su artículo 28:
«Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.»

5º Desde Ecologistas en Acción del Valle de Alcudia vemos con preocupación creciente cómo bienes de uso y utilidad pública, como caminos, fuentes, arroyos, bosques… pierden esa titularidad para pasar a engrosar los bienes de uso privativo, poniendo en evidencia a las Instituciones que no cumplen con su deber para que estos bienes sigan teniendo una dedicación preferente al uso común.

Por todo esto, hemos solicitado al Sr. Alcalde del Ballesteros de Calatrava, que proceda a la restitución del carácter público del camino de Los Parrales, que presente nuestra oposición ante el resto del Consistorio y se tenga a Ecologistas en Acción del Valle de Alcudia como parte interesada en ese expediente, al objeto de mantenernos informados de la marcha del procedimiento de desafección y permuta, y así poder presentar las oportunas reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales superiores correspondientes, si ello fuere necesario.