Ecologistas en Acción de la ciudad de Sevilla, alega la falta de justificación y el incumplimiento de normas territoriales en la modificación del PGOU de Sevilla para instalaciones de Telecomunicaciones desprotegiendo edificios de máxima protección.

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Texto refundido de la modificación puntual 04

El Ayuntamiento ha tenido en exposición al público la Modificación Puntual número 4 del PGOU de Sevilla, que modifica el artículo que regula las instalaciones de telecomunicaciones (antenas de telefonía móvil y similares). Ecologistas en Acción Ciudad de Sevilla y la Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico y Natural Ben Baso han presentado alegaciones. La modificación significará una grave afectación al paisaje y al patrimonio urbanos.

Concretamente la modificación no se justifica en lo referente a la eliminación de prohibir antenas en fachadas de cualquier edificio, en cubiertas de edificios protegidos por el planeamiento urbanístico con niveles «A» (Protección Integral), «B» y «C» (Protección Parcial en grado 1) y en parcelas con uso de equipamiento. Tampoco se justifica la eliminación de las condiciones de implantación: retranqueo de antenas respecto a fachada, altura máxima de antenas sobre cubierta, superficie y altura máximas de construcciones para albergar equipos, antenas en superficie no edificada de parcelas de uso residencial y alturas máximas en suelo industrial y no urbanizable.

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Alegaciones Modificación Puntual 04

Tampoco cumple con las directrices del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que obliga a prohibir “la instalación de antenas y demás infraestructuras de similares características físicas” en los “los edificios catalogados y bienes protegidos por los instrumentos de planeamiento general”. Por otra parte, al alterar el uso urbanístico de los equipamientos requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.