A LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

Juan Antonio Cabrera Alemán, actuando en calidad de Presidente de Agonane-Ecologistas en Acción, con nº Registro 1690 y domicilio social en la calle Tabaiba nº 128, camino Rincón de Cuba, Villaverde, municipio de La Oliva, Fuerteventura, código postal 35640, Las Palmas, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que dentro del plazo de exposición pública se somete al
trámite de participación ciudadana y consulta institucional, del ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2010, DE 4 DE JUNIO, DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS formuló las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, incluye la modificación de los anexos al objeto de adaptarse a las condiciones establecidas tanto por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural como por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se evidencia un intento por ajustarse a las condiciones expuestas por la Directiva Hábitats en cuanto al régimen de protección conferido a las especies silvestres (artículo único, pto.1), cuestión que en la Ley 4/2010 de Canarias no ocurría.

SEGUNDO.- Que el Anteproyecto plantea una modificación de los anexos que figuraban anteriormente en la Ley 4/2010. Así, se trasladan especies presentes en el anexo IV de la Directiva Hábitats y que figuran en la categoría “De interés para los ecosistemas canarios” a la categoría “De interés especial” (artículo único, pto. 2), así como en Anexo VI de la Ley 4/2010 a la categoría “De interés especial” (artículo único, pto. 3). Además, se incluyen especies presentes en el anexo IV de la Directiva Hábitats, que no figuraban en ningún anexo en la Ley 4/2010, en la categoría “De interés especial”.

No obstante, persisten los siguientes aspectos que podrían resultar incompatibles con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que además generarían inseguridad jurídica por confundir el estatus legal de determinadas especies y el régimen jurídico aplicable:

a) El mantenimiento de los anexos V y VI de la Ley 4/2010. Ello supone mantener la situación condicional prevista en 2010 a que se aprobase el nuevo Real Decreto estatal. Sin embargo ello ya no es necesario pues ya está promulgado el Real Decreto 130/2011 y, en consecuencia, definido el estatus legal de cada una de las especies flora y fauna. Por ello deben eliminarse los anexos V y VI y trasladarse las especies en ellos contenidas a alguna de las categorías propuestas (De interés especial, Vulnerable ó En Peligro), de acuerdo a su nivel de protección mínimo a escala estatal que les confiere el Real Decreto 130/2011.

b) En continuidad con lo anterior, se mantienen en el anexo V numerosas especies que habrían de estar incluidas en las categorías En Peligro o Vulnerable, según corresponda, una vez no existen situaciones condicionadas a una posible bajada del estatus de protección en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, puesto que éste ya ha sido publicado. Por ello, la no inclusión en los Anexos I o II de estas especies podría suponer una mala interpretación de su nivel de protección por parte de los consultados.

c) En el mismo sentido, el anexo VI mantiene numerosas especies de aves que han de estar incluidas en la categoría “De interés especial” o en “Vulnerable” sin que les sea de aplicación ninguna situación transitoria que especificaba la Ley 4/2010. Al haberse aprobado ya el Real Decreto 139/2011 procede informar de la inclusión de estas especies de aves en la categoría “De interés especial” o “Vulnerable”, en cumplimiento de la Directiva Aves y del propio Real Decreto mencionado.

En virtud de cuánto antecede, SUPLICO:

Que se tenga por presentadas Alegaciones, en Fuerteventura, a 2 de octubre de 2013.