El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Seguridad Vial [1]

según la cuál los cazadores quedarán prácticamente eximidos de cualquier responsabilidad si de su actividad se deriva un accidente de circulación. Ecologistas en Acción considera que el texto perjudicará a buena parte de los conductores inocentes en estas situaciones y que dará pié a un nuevo escenario de inseguridad jurídica.

Una vez el Congreso ha dado luz verde al texto del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la redacción final dada a la disposición adicional novena exime a los cazadores de toda responsabilidad en los accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas; salvo en un solo supuesto muy concreto y excepcional, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor hasta un plazo de doce horas producida ésta.

Así, los cazadores y los titulares cinegéticos quedan eximidos en la mayor parte de las situaciones en las que su actuación supone un riesgo de accidente. Por ejemplo, cuando la acción de cazar no sea colectiva, cuando se realice una suelta de ejemplares para repoblar un coto o cuando dispongan de un vallado destinado a retener especies cinegéticas.

La redacción del artículo que beneficia a los cazadores y que ha sido votado favorablemente por el PP y CiU obedece a una campaña de presión de los titulares de cotos de caza y de las federaciones de caza y eleva el grado de indefensión de los conductores frente a accidentes no fortuitos provocados por especies de caza.

Tal ha sido la presión del sector cinegético y tal ha sido la aquiescencia del PP a sus peticiones, que la reforma da un giro de 180º a la situación actual, eximiendo a los cazadores de responsabilidad incluso en situaciones en las que es más que evidente que la pueden tener. Esta modificación no tiene en cuenta que son los titulares de los cotos de caza quienes obtienen beneficios económicos del aprovechamiento de las especies cinegéticas, y que en muchos casos en los cotos de caza se adoptan diversas medidas para fomentar el número de ejemplares de estas especies.

Es cierto que en determinadas ocasiones la aplicación de la normativa vigente podía producir situaciones injustas, pero se ha dado la vuelta a la situación de tal manera que ahora es el conductor el que queda indefenso en muchas de las situaciones en las que no sea culpable del accidente con una especie de caza.

Ecologistas en Acción considera que esta situación objetiva de indefensión dará lugar a que los Tribunales terminen interpretando la Ley de distinta manera según las circunstancias y que vuelva a darse una situación de inseguridad jurídica que perjudique al damnificado y beneficie a los cazadores y a las aseguradoras.

Ecologistas en Acción es partidario de que sean los Tribunales los que determinen a partir de pruebas periciales la responsabilidad objetiva en cada caso y que exista una cobertura de los seguros adecuada a los daños que puedan sufrir los conductores y a las responsabilidades en que puedan incurrir los titulares de los cotos.

Notas

[1] Texto de la disposición aprobada

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Diecinueve.

La disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional novena.

Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»