Seis años después del desdoblamiento de la M-501 y casi tres años después de que el Tribunal Supremo declarara nulo el proyecto, se publica un estudio de impacto ambiental de la carretera que tendría que haberse realizado antes del inicio de las obras. Una situación insólita que podría estar destinada a eludir la orden de ejecución forzosa de 2011. Es incomprensible el retraso en la tramitación de la demolición y restauración de los terrenos a su estado original. Ecologistas en Acción ha reclamado hasta diez veces que se cumplan las sentencias.

El viernes 21 de marzo, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la apertura de un plazo de un mes para alegar sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) de la duplicación de la carretera M-501 entre Quijorna y Navas de Rey y el estudio de indicadores de la duplicación M-501, tramo M-40 a límite de la Comunidad de Madrid. La redacción del EIA fue adjudicada, en noviembre de 2013 por un importe de 231.200 euros (38,5 millones de pesetas), a la Sociedad Anónima Ineco.

De esta forma, la Consejería de Transportes pretende cumplimentar el procedimiento omitido en 2005, cuando el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó el desdoblamiento, saltándose la preceptiva evaluación ambiental previa. Esta fue una de las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en febrero de 2008, declaró nulos los acuerdos por los que se aprobaron el desdoblamiento, instando a restaurar los terrenos afectados a su estado original. Esta sentencia fue ratificada en febrero de 2011 por el Tribunal Supremo, adquiriendo firmeza. A partir de ese momento la administración debería haber ejecutado la sentencia en el plazo voluntario de dos meses, sin embargo no se hizo.

Ante esta pasividad, Ecologistas en Acción solicitó al TSJM la ejecución forzosa, quien la requirió mediante auto de 15 de julio de 2011. El auto concedía un plazo de quince días, a la Comunidad de Madrid, para informar sobre las medidas adoptadas. Pero esos quince días se han convertido en dos años y ocho meses. En este período Ecologistas en Acción ha solicitado hasta en diez ocasiones que se requiera a la Comunidad de Madrid para que lleve a efecto la ejecución material, es decir la demolición y restitución de los terrenos. Al tiempo, el TSJM ha ampliado los plazos concedidos a la administración hasta en seis ocasiones, mientras no resuelve las alegaciones presentadas por la organización.

En estos momentos, a juicio de Ecologistas en Acción, nos encontramos en un contexto insólito. El TSJM, ha aplazado su pronunciamiento sobre la ejecución material de la sentencia (demolición y restauración) y sobre las alegaciones e informes técnicos presentados por Ecologistas en Acción, hasta que la Comunidad de Madrid no cumpla con los trámites administrativos omitidos. Es decir hasta que no someta el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se realice la comunicación previa a la Comisión Europea. Pero estos trámites, por ley deben ser anteriores a la construcción de la obra. Actualmente, el EIA carece de objeto porque su función es determinar el alcance de las repercusiones ambientales antes de ejecutar una obra. En este caso la obra está ejecutada. Igual sucede con la comunicación previa a la Comisión Europea, donde el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado que el Reino de España ha incumplido el derecho comunitario.

Ecologistas en Acción recurrió esta decisión del TSJM por entender que es una interpretación ajena a la sentencia y que podría suponer eludir la ejecución material. El recurso fue inadmitido por el TSJM. Por ello se recurrió ante el Tribunal Supremo quien, mediante Auto de octubre de 2013, resolvió admitir a trámite el recurso, estando actualmente pendiente de resolución.

Mientras tanto, la Comunidad de Madrid avanza en unos trámites estériles, carentes de objeto y que están suponiendo un elevado coste económico para las maltrechas arcas públicas.

Ecologistas en Acción cree en la independencia judicial y espera que la Justicia resuelva de forma objetiva esta trama que dura ya dos años y ocho meses y se ordene la ejecución material de una sentencia que es firme desde 2011.