El pasado jueves 11 el Pleno del Ayuntamiento aprobó una modificación puntual del PGMO que afecta al artículo 14.2 del vigente Plan, por el que no se permitía recalificar nuevos suelos urbanizables fuera de la zona del Pinar del Conde y los Arenales (margen derecha de la carretera de Fuentebravía) a no ser por medio de una revisión general del PGMO. El vigente Plan ponía por tanto un límite claro a las posible recalificaciones vía modificaciones puntuales del PGMO, no permitiéndolas a partir de la nueva variante de Rota.

Ahora el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento (IP-PSOE) utiliza una nueva argucia modificando este artículo para eliminar dicha norma, abriendo así las puertas a recalificaciones puntuales en cualquier zona del término municipal, y todo sin esperar a la probación de la Revisión del PGMO actualmente en trámite, lo que evidencia que se sigue con la política de hechos consumados, es decir, antes de aprobarse el polémico nuevo PGMO, y a la vista de las dificultades de todo tipo que está teniendo su tramitación -sobre todo por las enormes recalificaciones que propone y el gran impacto ambiental que provocará- se aplica la política de hechos consumados recalificando terrenos vía modificación del actual PGMO.

Esta modificación es, además, totalmente ilegal, pues carece de la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, según prescribe la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía, que en su anexo I obliga a realizar el Estudio de Impacto Ambiental, y su posterior proceso de evaluación, a “Los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones”. El Reglamento de la Ley (Decreto 292/1995) aclara que se entiende sujetos a este Reglamento los PGMO así como “sus revisiones y modificaciones, siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento. En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable”. Es evidente que esta modificación abre las puertas a reclasificaciones de suelo no urbanizables a urbanizables, intentando eludir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que exige la mencionada Ley 7/1994.

Ecologistas en Acción considera lamentable que el PSOE siga votando a favor de todo tipo de proyectos urbanísticos promovidos por IP, sean o no legales, sólo para mantener sus respectivas privilegios y poltronas, y sin importarles el daño que pueden ocasionar al interés general de nuestra municipio.

Ecologistas en Acción presentará sendos requerimientos a las Consejería de Obras Públicas y de Medio Ambiente para que rechacen esta modificación puntual y exijan que se respeten los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para evaluar el impacto ambiental de los planes de ordenación urbana y de sus modificaciones.