Sentencia estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Asociación Colectivo Ecopacifista Solano-Ecologistas en Acción de El Viso del Alcor, habiéndose anulado el Acuerdo Plenario de 30/4/2012 por el que se acordaba desahuciar a Solano-Ecologistas en Acción de su sede en la Calle Juan Bautista. Desde mayo de 2013, fecha en la que el Ayuntamiento cambió la cerradura de la puerta de entrada al bloque de pisos, impidiendo el acceso al mismo, al local que venía haciendo sede desde hacía 18 años.

El colectivo presenta el siguiente escrito al Ayuntamiento:

«Que con fecha 21 de Enero de 2014 por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de Sevilla, en PO 212/2012 se ha dictado Sentencia por la que “Se acuerda estimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Asociación Colectivo Ecopacifista Solano-Ecologistas en Acción derepresentada por la Procuradora, Doña Patricia Meana Pérez, y defendida por el Letrado, Don Manuel Ruiz Pineda- contra el Ayuntamiento El Viso del Alcor -representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación- contra el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 30/4/2012, por el que se , al tiempo que se la requiere para y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada” (SIC).

Que siendo la Sentencia estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Asociación Colectivo Ecopacifista Solano-Ecologistas en Acción, y, por ende, favorable a Solano-Ecologistas en Acción, y habiéndose anulado el Acuerdo Plenario de 30/4/2012 por el que se acordaba desahuciar a Solano-Ecologistas en Acción del bien sito en C/ Juan Bautista, Sentencia que a la fecha debe conocer esa Administración, y encontrándose privada la Asociación del uso del bien que ha constituido su sede desde mayo de 2013, fecha en la que el Ayuntamiento cambió la cerradura de la puerta de entrada al bloque de pisos, impidiéndonos el acceso al mismo, mediante el presente se interesa se acate la Sentencia y se permita con carácter urgente e inmediato el uso del bien por la Asociación y la reinstalación del Colectivo o, en su defecto, que se nos ceda un nuevo local municipal, como se ha hecho recientemente con nuevas asociaciones.

Por lo expuesto,

SUPLICO, tenga por presentado este escrito, y, en su consecuencia, tenga por hechas las manifestaciones en él contenidas, de conformidad con el principal de este escrito y a los efectos oportunos, por ser de justicia que respetuosamente pido a 31 de Enero de 2014.»