La Consejería de Medio Ambiente obliga, por medio de una resolución, a los propietarios de terrenos privados en el Parque Nacional de Guadarrama a constituir una asociación para poder tener representación en el patronato de este espacio protegido. Imponer una asociación es ilegal, por lo que algunos pequeños propietarios han solicitado asesoramiento a Ecologistas en Acción. Esta organización solicita la retirada de la resolución, que podría estar incurriendo en ilícito penal.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación establece que este derecho fundamental es libre y, en ningún caso, un deber al que se pueda ser obligado. Sin embargo, la Consejería impone una asociación y llega incluso a fijar lugar y fecha para ello.

En la resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se cita a los propietarios de terrenos privados dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a sentar las bases de una asociación y nombrar un representante para formar parte del Patronato. Todo ello deberá realizarse, el próximo 7 de mayo, en el vestíbulo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El origen de esta desafortunada resolución es un decreto, aprobado el pasado mes de marzo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los órganos de gestión y participación del Parque Nacional. El artículo 9 de este Decreto establece la composición del patronato, órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional. La participación de los propietarios queda restringida a las asociaciones que los representen, a pesar de que en Madrid no existe ninguna, según reconoce la propia Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente. De esta forma se excluye a todo propietario que no esté asociado, o sea a la totalidad.

El Decreto nació viciado en su redacción. Este problema se podría haber subsanado si la Consejería de Medio Ambiente hubiera sometido el texto a información pública, antes de ser aprobado, como así lo exige la Ley 27/2006, de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Durante la información pública se podría haber advertido de la inadecuada redacción.

En lugar de rectificar este error, el Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme, ha optado por obligar a los propietarios a constituir una asociación, excediéndose en sus competencias. Un despropósito que demuestra el caos en el que se ha sumido la gestión medioambiental de la Comunidad de Madrid, y en concreto la del Parque Nacional.

Algunos pequeños propietarios, desconcertados, han pedido asesoramiento a Ecologistas en Acción. La organización ha solicitado la nulidad de la resolución. En caso de ser ignorada la solicitud, y no descarta poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si fuesen constitutivos de delito, en caso de que la petición no fuera atendida. La resolución puede calificarse de arbitraria al ser contraria a la normativa que regula el asociacionismo y sólo parece responder a la voluntad o capricho de quien la dicta. Por ello, podría tratarse de uno de los supuestos que el Código Penal contempla como prevaricación (artículo 404).